AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 742/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 2886/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la ESCUELA TERCIARIA DE ESTUDIOS RADIOFONICOS, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitó celebrar con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, un Convenio de Enseñanza en
calidad de adscripto al ISER, a los fines de impartir la carrera de
GUIONISTA DE RADIO Y TELEVISION y la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR
PARA RADIO Y TELEVISION de acuerdo a la normativa vigente.
Que el artículo 154 de la reglamentación de la Ley 26.522, aprobada por
el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “...El
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) podrá reconocer como
entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo
soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus
programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes”.
Que la Resolución Nº 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la
igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Educativos
Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción
alguna.
Que la Coordinación de Enseñanza y la Dirección del ISER consideraron
que la ESCUELA TERCIARIA DE ESTUDIOS RADIOFONICOS reúne las condiciones
académicas necesarias para implementar el plan de estudio de las
carreras de GUIONISTA DE RADIO Y TELEVISION y PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA
RADIO Y TELEVISION.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 21) y 30) de la Ley 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Adscripción a las carreras de
GUIONISTA DE RADIO Y TELEVISION y PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y
TELEVISION, suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y la ESCUELA TERCIARIA DE ESTUDIOS
RADIOFONICOS, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su
Directorio Martín SABBATELLA (D.N.I. Nº 21.486.727) por una parte y por
la otra parte la ESCUELA TERCIARIA DE ESTUDIOS RADIOFONICOS, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado
por el Sr. Eduardo GARCIA ALIVERTI (D.N.I. Nº 11.849.290), en su
carácter de Rector, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE
ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 0789/COMFER/02
(BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá las Carreras de GUIONISTA DE RADIO Y
TELEVISION Y PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION, respetando
la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los
contenidos del Plan de Estudio vigente de las carreras del ISER,
incorporando todo cambio parcial o sustitución total, que en el futuro
se apruebe, como obligación ineludible, para el dictado de las
materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a
distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como Coordinador de la Carrera de
GUONISTA DE RADIO Y TELEVISION a la Dra. Silvana FREDERIC (D.N.I. Nº
22.364.817) y como Coordinador de la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR DE
RADIO Y TELEVISION al Porf. Dario SMULEWICK (D.N.I. Nº 28.167.082). En
caso de ser reemplazados por otro profesional, el ADSCRIPTO lo
comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y
evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el
desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el
desempeño académico institucional de las carreras, a fin de garantizar
la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a las carreras de
GUIONISTA DE RADIO Y TELEVISION Y PRODUCTOR Y DIRECTOR DE RADIO Y
TELEVISION, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO
solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de
los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el
ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA: El examen de ingreso para acceder a las carreras de GUIONISTA
DE RADIO Y TELEVISION Y PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION, a
los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal
Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas
troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas
troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre
el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la
zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades
edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y
equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar cada una de las carreras, los alumnos deberán
someterse al Examen Final de Práctica Profesional, que será rendido
ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser
integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A
tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud
de Examen Final de los egresados, acompañando los datos personales,
fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios
completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y
aprobadas en las carreras, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el
responsable de las carreras, con el fin de acreditar que ha cumplido
con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse
satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen
solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.
SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y
fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador
será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: Los gastos de traslado, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena
en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por
comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y
habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto
derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados por
el ADSCRIPTO.
NOVENA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en
caso que el adscripto no abra las carreras por DOS años consecutivos.
DECIMA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO,
mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio
podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera
de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER
dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando las carreras
finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente,
y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los
gastos que ello demande.
DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Suipacha 765, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO, en Acevedo 262, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMOSEGUNDA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por
tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la
jurisdicción de la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2014.
e. 15/07/2014 N° 49490/14 v. 15/07/2014