AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 748/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 3133/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional debe entender en la preservación, protección,
defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del
desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de
los recursos naturales, renovables y no renovables, la preservación
ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo
41 de la Constitución Nacional.
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo
nacional, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522 propicia
acciones tendientes a la preservación de los recursos naturales, a
través de una política ambiental integral, coordinando estrategias y
programas con otras dependencias.
Que la ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO tiene como propósitos el
reciclado de residuos electrónicos generando recursos económicos y
puestos de trabajo, al tiempo que ayuda a reducir el volumen de los
residuos generados y minimizar los efectos de la contaminación
ambiental.
Que el reciclado de computadoras, impresoras, teléfonos, cañerías,
fotocopiadoras y sistemas de refrigeración en desuso, permite el ahorro
de materia prima en la manufactura de otros productos.
Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio
nacional requiere para el mejoramiento de la calidad de vida, una
política integral, coordinada y participativa.
Que en el marco del tratamiento de residuos electrónicos que
contribuyen a la minimización de los efectos que las problemáticas
ambientales causan, el presidente del Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el presidente de la
ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO han suscripto un Convenio de
Cooperación y Colaboración.
Que el mencionado Convenio tiene como objeto desarrollar una política
ambiental a través del tratamiento de los residuos electrónicos (e
inorgánicos no putrescibles) que se encuentren en desuso y en
disponibilidad para ser dados de baja.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y la ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO, que como Anexo
integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA ASOCIACION CIVIL CENTRO
BASURA CERO
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante “AFSCA”, representada en este acto por el presidente del
Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, titular del DNI Nº 21.486.727, con
domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por un lado; y por otra parte, la ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO,
en adelante “CENTRO BASURA CERO”, CUIT Nº 30712128921, representada en
este acto por su presidente, Sr. Jorge Eduardo Antonio AMAR, titular
del D.N.I. N°10818486, con domicilio legal en la calle Saladillo 5975
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el
presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, el cual se
regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes manifiestan en este acto su voluntad de
colaboración recíproca en el tratamiento de residuos electrónicos que
contribuyan a la solución de las problemáticas ambientales. Los
residuos electrónicos (e inorgánicos no putrescibles) que se encuentren
en desuso y en disponibilidad para ser dados de baja serán entregados
al CENTRO BASURA CERO, quienes una vez que se encuentren en posesión de
los residuos serán responsables de la gestión integral de los mismos,
generando el menor impacto posible en el ambiente. Los residuos que el
AFSCA considere apropiados y designe para ser entregados, serán
retirados por parte del CENTRO BASURA CERO en el lugar que la primera
indique.
SEGUNDA: Atento al objetivo del presente CONVENIO el CENTRO BASURA CERO
no hará responsable al AFSCA por la recepción de residuos electrónicos
y/o materiales informáticos y/o de cualquier tipo, que se encuentren
con desperfectos o faltantes.
TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
CUARTA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
QUINTA: El presente CONVENIO no generará erogación presupuestaria alguna para el AFSCA.
SEXTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año. Las partes pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60)
días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las
acciones que tengan principio de ejecución.
SEPTIMA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio
en las direcciones indicadas ut supra, manteniéndose subsistente hasta
tanto no le fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de
domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente CONVENIO, las partes se comprometen a
agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de
no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días
del mes de marzo del año 2014.
e. 15/07/2014 N° 49491/14 v. 15/07/2014