MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 36/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO, el Expediente Nº 50.999/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 4 de fecha 28 de mayo de
2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a
consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta
sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO
PREVIOS A COSECHA, para la provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO
PREVIOS A COSECHA, que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de
2014, hasta el 30 de abril de 2015, en el ámbito de la provincia de
ENTRE RIOS, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución
ARTICULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y, exclusivamente por el plazo de
DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente, CNTA. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, CNTA. —
Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
ANDRES LAZO, Rep. FONAF. — Sr. RAMON AYALA, Rep. UATRE. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA,
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
VIGENCIA: desde 1° de mayo de 2014, hasta el 30 de abril de 2015
e. 15/07/2014 N° 49528/14 v. 15/07/2014