MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 38/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el expediente Nº 494/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 13 de
mayo de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL N.E.A.
eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para la provincia de CHACO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, a partir del 1° de junio
de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015, en el ámbito de la provincia de
CHACO, conforme a continuación se detalla:
Cosechador por kilo…………………………………………………………… $ 2,08
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — La remuneración mínima que la presente aprueba lleva
incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual
Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse
conforme lo establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo
Agrario (Ley 26.727).
ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente, CNTA. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, CNTA. —
Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
ANDRES LAZO, Rep. FONAF. — Sr. RAMON AYALA, Rep. UATRE. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. UATRE.
e. 15/07/2014 N° 49530/14 v. 15/07/2014