MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 40/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el expediente Nº 494/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 2 de fecha 13 de mayo de 2014, la COMISION
ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO una propuesta sobre remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de
la provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015, conforme se consigna a
continuación:
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTICULO 4° — Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125). Este monto podrá ser
reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea
aceptado por el trabajador.
ARTICULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente, CNTA. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, CNTA. —
Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
ANDRES LAZO, Rep. FONAF. — Sr. RAMON AYALA, Rep. UATRE. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. UATRE.
e. 15/07/2014 N° 49535/14 v. 15/07/2014