MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 42/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el expediente Nº 51.171/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 4 de fecha 28 de mayo de
2014, la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el
ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS,
con vigencia a partir del 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de
2015, conforme consta en el Anexo, que forma parte de esta Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 4° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración
fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente
Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a
lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente, CNTA. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, CNTA. —
Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
ANDRES LAZO, Rep. FONAF. — Sr. RAMON AYALA, Rep. UATRE. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
VIGENCIA: a partir del 1° de junio de 2014, hasta 31 de mayo de 2015
e. 15/07/2014 N° 49537/14 v. 15/07/2014