MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 933/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.953/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por el sector gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas
36/37 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº
1.614.953/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas escalas
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E” del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del día 1 de febrero de 2014, con las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAZAKI
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas
36/37 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº
1.614.953/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 y las Actas de ratificación de fojas
36/37 que lo integran, del Expediente Nº 1.614.953/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.614.953/14
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 933/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 36/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 849/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero
de 2014, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres.
Octavio Oviedo y Eduardo Koch, como Apoderados, en adelante “YAS”, por
una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Juan Jerez,
Claudia Cochetti, Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra y David
Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas
las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Febrero de 2014 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que
firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte
integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de Mayo de 2014 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad
aproximada de 530 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Expediente Nº 1614953/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril
de 2014, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI:
22.844.400), miembro del CDN, acompañado por el Sr. David ESPINDOLA
(DNI 30.930.703) en calidad de delegado de personal de la Empresa; en
representación de YAZAKI ARGENTINA S.R.L., constituyendo domicilio en
Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el
Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado,
condición que acredita mediante copia simple del poder que firma
juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria
actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha
lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a
fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las
partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en
forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y
ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
el día 12 de febrero de 2014 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de
referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el
marco del CCT 1033/09 “E” y alcanza a aproximadamente 600 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para
más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1614953/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
de 2014, siendo las 13:40 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Yazaki Argentina S.R.L. el día 12 de febrero de 2014 y
acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia en el marco del CCT
1033/09 “E”; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 13:45 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.