MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 935/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.346/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.346/13 obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una
asignación extraordinaria, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.346/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.346/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.587.346/13
Buenos Aires, 25 de junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 935/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 841/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2013, se
reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI, en su
carácter de Secretario General; Rubén Darío BETTINOTTI, en su carácter
de Secretario Gremial, Gustavo Ariel VAL, en su carácter de Presidente
del Departamento del Tribunal Paritario y el Sr. Walter Battistini, en
su carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de
Mendoza, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica
Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo
Cebreiro y el Sr. Darío Funes, ambos en carácter de apoderados, en
adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y
la empresa, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos del
sector sindical con las posibilidades económicas de la empresa, las
partes han acordado:
1°) LA EMPRESA abonará conjuntamente con los salarios de los meses de
Abril 2013 a los trabajadores representados por EL SINDICATO, una
asignación extraordinaria no remunerativa, cuyo monto variará de
acuerdo a la categoría laboral del empleado, segú el siguiente detalle:
Nivel Funcional | Asignación no remunerativa mensual |
NF1 | 1.203,01 |
NF2 | 1.320,00 |
NF3 | 1.565,67 |
NF4 | 1.800,23 |
NF5 | 2.260,26 |
NF6 | 2.351,22 |
La suma acordada será abonada bajo el concepto “Adic. No Rem. Art.1 A. Acuerdo 04-2013”.
Dado el carácter no remunerativo de la asignación pactada, la misma no
tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus
Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra
Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto
liquidatorio.
2°) Las sumas detalladas en la cláusula primera del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento en las
remuneraciones u obligación de pago de sumas no remunerativas,
cualquiera fuere el origen o denominación de las mismas, que fuera
dispuesto a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31
de marzo de 2014.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Buenos
Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2013.