MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 936/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.344/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.344/13 obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
suma por única vez, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 24 de
abril de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.344/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.344/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.587.344/13
Buenos Aires, 25 de junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 936/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 844/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2012,
se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Rubén Darío
BETTINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial y Gustavo Ariel VAL,
en su carácter de Presidente del Departamento del Tribunal Paritario,
el Sr. Walter Battistini en su carácter de Secretario General del
Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, en adelante EL SINDICATO, y por
la otra, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., representada en este acto
por el Sr. Mario Cebreiro, en su carácter de apoderado, en adelante LA
EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
1°) Que por el primer trimestre del año 2012, LA EMPRESA abonó al
personal representado por EL SINDICATO una suma de $ 6000.- (Pesos seis
mil) que se hizo efectiva como “anticipo”, encontrándose dicho anticipo
pendiente de descuento.
2) Que las partes acuerdan que LA EMPRESA abonará al personal representado por el SINDICATO un monto no remunerativo de:
$ 2000.- imputable al mes de Enero/2012;
$ 2000.- imputable al mes de febrero/2012;
$ 2000.- imputable al mes de marzo/2012.
3) Que las sumas no remunerativas indicadas en punto anterior, serán
compensadas de pleno derecho y en forma automática con el adelanto de $
6000, ya abonado al personal en concepto de anticipo.
Dado el carácter no remunerativo de las sumas pactadas, la misma no
tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus
Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra
Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto
liquidatorio.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Buenos
Aires.