MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 940/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.349/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.344/13 obra el acuerdo celebrado
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 272/97 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 272/97, en realidad corresponde referir al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 272/97 “E”, oportunamente
celebrado entre las mismas.
Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras
los agentes negociadores pactan el pago de una suma excepcional y por
única vez, conforme surge de los términos allí impuestos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de
marzo de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.349/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.349/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 272/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.587.349/13
Buenos Aires, 25 de junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 940/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 842/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011,
se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI,
en su carácter de Secretario General; Rubén Darío BETTINOTTI, en su
carácter de Secretario Gremial y Gustavo Ariel VAL, en su carácter de
Presidente del Departamento del Tribunal Paritario, el Sindicato de
Trabajadores de Luz y Fuerza de Mendoza, representado en este acto por
el Sr. Walter Battistini en su carácter de Secretario General y el Sr.
Ciro Ortiz en su carácter de Secretario Gremial en adelante EL
SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. representada
en este acto por el Sr. Luis Alberto Guidobono y el Sr. Darío Alejandro
Funes, ambos en carácter de apoderados, en adelante LA EMPRESA, y
acuerdan lo siguiente:
Considerando:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo general alcanzado en
cuanto al incremento salarial que tendrá aplicación a Hidroeléctrica
Los Nihuiles S.A. en el marco del CCT 272/97.
En tal sentido las partes acuerdan:
1°) LA EMPRESA otorgará al personal convencionado, representado por EL
SINDICATO una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional y por única
vez, será equivalente al 60% de la remuneración mensual normal habitual
y permanente promedio de cada categoría, considerando a los efectos de
su determinación, los salarios correspondientes al mes de Marzo de
2011. Esta suma será excepcional y pagadera en tres cuotas
conjuntamente con los salarios del mes de Abril, Mayo y Junio
respectivamente, bajo el concepto “suma no remunerativa Acta Acuerdo
30/03/2011”.
2°) A partir del mes de abril 2011, LA EMPRESA otorgará al personal
convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del
20% que se calculará sobre la remuneración normal, habitual y
permanente de cada trabajador.
3°) Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán
hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter
remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a
nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental.
4°) Modificar el valor máximo de la Bonificación Anual por Eficiencia
—BAE— elevando el valor máximo de la misma de 3,2 sueldos a 4,2
sueldos. El referido incremento tendrá carácter permanente, siendo
aplicable por primera vez sobre la Bonificación Anual por Eficiencia
que se devengue durante el año 2011 y que se abone a partir del mes de
enero del año 2012. En función de lo expuesto las partes dejan
constancia que en ningún caso la Bonificación Anual por Eficiencia
podrá superar el equivalente a 4,2 salarios.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación para su correspondiente homologación, en la Ciudad
de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011.