MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 940/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.349/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.344/13 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 272/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/97, en realidad corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 272/97 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas.

Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una suma excepcional y por única vez, conforme surge de los términos allí impuestos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de marzo de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.349/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.587.349/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 272/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.349/13

Buenos Aires, 25 de junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 940/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 842/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI, en su carácter de Secretario General; Rubén Darío BETTINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial y Gustavo Ariel VAL, en su carácter de Presidente del Departamento del Tribunal Paritario, el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Walter Battistini en su carácter de Secretario General y el Sr. Ciro Ortiz en su carácter de Secretario Gremial en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr. Luis Alberto Guidobono y el Sr. Darío Alejandro Funes, ambos en carácter de apoderados, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

Considerando:

Que las partes desean instrumentar el acuerdo general alcanzado en cuanto al incremento salarial que tendrá aplicación a Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. en el marco del CCT 272/97.

En tal sentido las partes acuerdan:

1°) LA EMPRESA otorgará al personal convencionado, representado por EL SINDICATO una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional y por única vez, será equivalente al 60% de la remuneración mensual normal habitual y permanente promedio de cada categoría, considerando a los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2011. Esta suma será excepcional y pagadera en tres cuotas conjuntamente con los salarios del mes de Abril, Mayo y Junio respectivamente, bajo el concepto “suma no remunerativa Acta Acuerdo 30/03/2011”.

2°) A partir del mes de abril 2011, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 20% que se calculará sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador.

3°) Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

4°) Modificar el valor máximo de la Bonificación Anual por Eficiencia —BAE— elevando el valor máximo de la misma de 3,2 sueldos a 4,2 sueldos. El referido incremento tendrá carácter permanente, siendo aplicable por primera vez sobre la Bonificación Anual por Eficiencia que se devengue durante el año 2011 y que se abone a partir del mes de enero del año 2012. En función de lo expuesto las partes dejan constancia que en ningún caso la Bonificación Anual por Eficiencia podrá superar el equivalente a 4,2 salarios.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011.