MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 943/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.577.115/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.577.115/13 obra el acuerdo y a
fojas 48/49 del mismo expediente su acta complementaria, celebrados por
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL
ACERO por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 275/75.
Que en dicho acuerdo se conviene incrementar una gratificación
extraordinaria pactada por las mismas partes mediante el Acuerdo Nº
1537/13 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO 1919
del 6 de diciembre de 2013.
Que respecto a las sumas convenidas en concepto de “Gratificación
extraordinaria” en el presente, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
octavo y noveno de la Resolución S.T. Nº 1919/13.
Que en ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se
establece para el personal representado por la entidad sindical
celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral
directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o
subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios
afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de la
empresa SIDERAR SAIC ubicados en la Provincia de Buenos Aires y
Provincia de Santa Fe.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/39 del
Expediente Nº 1.577.115/13 y su acta complementario obrante a fojas
48/49 del mismo expediente, celebrados por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta complementaria obrantes respectivamente a
fojas 37/39 y fojas 48/49 del Expediente Nº 1.577.115/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.577.115/13
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 943/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 y 48/49 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 848/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte 1.577.115/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de MARZO de 2013,
siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos
H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, por la otra parte, CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO, lo hace el Dr. Julio CABALLERO, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Cedida la
palabra AMBAS PARTES de común acuerdo manifiestan que: En el marco de
la unidad de negociación ya constituida en el expediente nº
1.405.513/10 para la celebración de un convenio colectivo de trabajo
para el sector servicios y actividades complementarias de la industria
siderúrgica desarrollado por empresas contratistas dentro de los
establecimientos de Siderar SAIC y/o Siderca, en un todo de acuerdo a
lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o.
Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y disposiciones complementarias, “Las
Partes” han convenido que las empresas comprendidas en el ámbito de
representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico
como proveedores de SIDERAR SAIC, en condición de contratistas o
subcontratistas, en los establecimientos de esta última denominados
Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero Ramallo, Ensenada, Haedo,
Florencio Varela y Rosario, y que se detallan en el Anexo,
incrementarán el importe de la gratificación extraordinaria de
naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula 1 (d) del acuerdo
celebrado con fecha 17/10/2013 entre la CAA y ASIMRA (en adelante
denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST nº 1919/13, en el
monto que a continuación se indica para cada una de ellas:
Denominación social | Monto incremental de la gratificación pactada en el Acuerdo de fecha 17/10/2013 |
ASESOR, MANTENIMIENTO DE GRUAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. | $ 540 |
COMAU ARGENTINA S.A. | $ 540 |
DOHM S A. | $ 540 / $ 472,5 / $ 445,5 (*) |
FAPCO S A. | $ 540 |
IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA S.A. | $ 540 |
LOBERAZ S.A. | $ 540 |
LOGINTER S A. | $ 540 |
SCRAPSERVICE S.A. | $ 945 |
SIDERNET S.A. | $ 540 |
SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. | $ 540 |
SOMARFER S.A. | $ 540 |
TECNOCLIMA S.A. | $ 540 / $ 472,5 (*) |
(*) Los distintos valores corresponden a las diferentes actividades cumplidas por cada empresa.
De conformidad con lo expuesto, “Las Partes” acuerdan el reemplazar el
Anexo III del mencionado acuerdo de fecha 17/10/2013 por la nueva
versión del mismo que con la inclusión de los valores incrementales
arriba indicados se adjunta al presente acuerdo. Al propio tiempo
aclaran que el pago del monto incremental aquí pactado se efectivizará
el mes siguiente a la homologación del presente.
1.2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en
el citado Acuerdo de fecha 17/10/2013, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241). Convienen “Las Partes” que en virtud de la
naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, el
mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o
contribuciones sindicales de ninguna naturaleza
2. El monto incremental referido en el punto 1.1. se considerará
entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su
concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente
normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda
entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará
duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación
hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.
3. Las Partes dejan expresamente establecido que, en ocasión de
implementar el pago en el plazo previsto, se regularizarán los
anticipos que las empresas alcanzadas por este acuerdo hayan efectuado
con anterioridad.
4. Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al
pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
Expte.: 1.577.115/13 (ref. 1.405.513/10)
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año
2.014, siendo las 11:30 horas, comparecen en forma espontánea ante este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), representada por el Sr.
Héctor Mario Matanzo, en su carácter de Secretario Gremial Nacional y
designado miembro paritario conforme constancias obrantes en el
expediente del encabezado; y por la otra parte Julio C. Caballero,
actuando en representación de la Cámara Argentina del Acero (en
adelante “CAA”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que, conforme
lo dictaminado a fs. 42/44, vienen a aclarar que el acuerdo celebrado
ante esta autoridad administrativa, obrante a fs. 37/39 de las
actuaciones de la referencia, fue suscripto y ratificado ante el
funcionario interviniente a los 07 días del mes de marzo de 2014,
consignándose por un error involuntario en dicho acuerdo la fecha
07/03/2013.
Adicionalmente, en atención a lo expuesto en el segundo párrafo del
dictamen de fs. 42/44 (donde se hace referencia, por error, a
“establecimientos de Siderar y Siderca”), vienen a aclarar que el
acuerdo se aplica únicamente a “las empresas comprendidas en el ámbito
de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico
como proveedores de SIDERAR SAIC en condición de contratistas o
subcontratistas”, dentro de los establecimientos de esta última que
fueran detallados en dicho acuerdo.
Ratifican en todos sus términos el acuerdo que luce a fs. 37/39, así
como las aclaraciones aquí efectuadas, solicitando se tenga por
cumplido el requerimiento formulado a fs. 42/44, y se proceda a su
pronta y oportuna homologación
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.