MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 944/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.572.411/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/93 del Expediente Nº 1.572.411/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional alcanzado se establece un incremento de las escalas salariales a partir del 1 de abril de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que respecto a la suma pactada en la cláusula cuarta, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 90/93 del Expediente 1.572.411/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 90/93 del Expediente 1.572.411/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.411/13

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 944/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/93 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 840/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza a los 03 días del mes de Junio de 2013 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el Delegado de sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de acordar las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 33/91 a aplicar desde el 01/04/2013.

SEGUNDA: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del 24% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:

- Básico

- Ley de Tickets 26.341

- Complemento Ley de Tickets 26.341

- A cuenta de futuros aumentos (exclusivamente personal de Abastecimiento)

TERCERA: A partir del 01/04/2013, los salarios de los trabajadores quedarán conformados según el siguiente detalle:

PERSONAL NO VENTA

CATEGORIA 1 B: Básico $ 8.247,31; Presentismo $ 2.344,36; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CATEGORIA 2 B: Básico $ 10.122,49; Presentismo $ 2.344,36; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CATEGORIA 3 B: Básico $10.925,22; Presentismo $ 2.344,36; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

PERSONAL DE BODEGA

CATEGORIA 1 B: Básico $ 8.247,31; Presentismo $ 2.344,36; A cuenta de futuros aumentos de $ 808,88

CATEGORIA 2 B: Básico $ 10.122,49; Presentismo $ 2.344,36; A cuenta de futuros aumentos de $ 808,88

CATEGORIA 3 B: Básico $ 10.925,22; Presentismo $ 2.344,36; A cuenta de futuros aumentos de $ 808,88

PERSONAL DE VENTA

CATEGORIA 1 A: Básico $ 7.814,53; Presentismo $ 2.344,36; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CATEGORIA 2 A: Básico $ 9.678,82; Presentismo $ 2.344,36; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CATEGORIA 3 A: Básico $ 10.039,57; Presentismo $ 2.344,36; Ticket Restaurante (Ley 26.341)$ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CUARTA: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función a tener que realizar el ajuste correspondiente a los meses de Abril 2013 y Mayo 2013, se abonará el equivalente a la suma del 24% enunciado en la cláusula SEGUNDA, con carácter no remunerativo junto a sus variables que afectan dichos meses, de la siguiente forma:

• Los montos de ajuste del mes de Abril 2013, el día 18/6/2013

• Los montos de ajuste del mes de Mayo 2013, el día 3/7/2013

QUINTA: Se pacta que por todos los montos no remunerativos enunciados en el presente acuerdo, contribuciones (6%) para prestación solidaria extraordinarias destinada a OSPA

SEXTA: Se conviene con carácter de excepcionalidad que todo el personal que se encuentre en las categorías 1 “A” DE VENTAS, 1 “B” NO VENTAS y 1 “B” DE BODEGA, automáticamente serán promovidos a la categoría 2 en la liquidación de los haberes del mes de Junio 2013

SEPTIMA: Se pacta la creación de 2 nuevas categorías de convenio con 3 divisiones dentro de cada una de ellas:

CATEGORIA INICIAL “A” VENTAS: Básico $ 6.017,19; Presentismo $ 1.805,16; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CATEGORIA INICIAL “B” NO VENTAS: Básico $ 6.350,43; Presentismo $ 1.805,16; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88;  Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CATEGORIA INICIAL “B” BODEGA: Básico $ 6.350,43; Presentismo $ 1.805,16; a cuenta de futuros aumentos $ 808,88

CATEGORIA 4 “A” VENTAS: Básico $ 11.403,53; Presentismo $ 2.344,36; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CATEGORIA 4 “B” NO VENTAS: Básico $ 12.017,74; Presentismo $ 2.344,36; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 808,88; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 232,12

CATEGORIA 4 “B” BODEGA: Básico $ 12.017,74; Presentismo $ 2.344,36; A cuenta de futuros aumentos de $ 808,88

OCTAVA: Todo el personal que ingrese a partir de la suscripción del presente acuerdo será en la nueva categoría llamada “CATEGORIA INICIAL”, dejándose constancias que a este personal se le liquidará el Art. 36 del CCT 33/91E percibiendo también en consecuencia el premio por presentismo como los demás trabajadores

NOVENA: Se fijan nuevas permanencias mínimas en cada una de las categorías a saber:

• CATEGORIA INICIAL (VENTAS, NO VENTAS Y BODEGA): 2 años cumplidos desde el ingreso a la Compañía.

• CATEGORIA 1 (VENTAS, NO VENTAS Y BODEGA): 2 años de permanencia en ella (4 años cumplidos de antigüedad en la Compañía)

• CATEGORIA 2 (VENTAS, NO VENTAS Y BODEGA): 7 años de permanencia en ella (11 años cumplidos de antigüedad en la Compañía)

• CATEGORIA 3 (VENTAS, NO VENTAS Y BODEGA): más de 7 años de permanencia en ella (más de 11 años de antigüedad en la Compañía)

DECIMA: Con el fin de equilibrar los distintos períodos de permanencia de los Empleados en actividad versus los nuevos ingresantes que puedan incorporarse a la compañía, se pacta por única vez que:

• Con fecha 01/06/2013 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3, a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2003 y el 31/12/2004.

• Con fecha 01/01/2014 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3 a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2005 y el 31/12/2005.

• Durante el año 2014 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3 a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2006 y el 31/12/2006

• Durante el año 2015 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3 a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2007 y el 31/12/2007

• Durante el año 2016 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3 a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008

• Durante el año 2017 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3 a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009

• Durante el año 2018 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3 a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2010 y el 31/12/2010

• Durante el año 2019 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3 a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011

• Durante el año 2020 serán promovidos automáticamente a la Categoría 3 a todos aquellos Empleados que posean Categoría 2 y que su fecha de ingreso sea entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012

UNDECIMA: Se hace mención que la creación de las Categorías 4 “A” VENTAS, 4 “B” NO VENTAS Y 4 “B” BODEGA, responde al desarrollo de un plan de carrera para las áreas operativas de la Compañía y la función que desarrollarán sus integrantes será la de coordinar tareas en el sector asistiendo al Encargado sin tener personal a cargo; a su vez deberán poseer mayor nivel de especialización y experiencia en las funciones que desarrolla, que en la categoría precedente.

DUODECIMA: Se pactan de común acuerdo las siguientes pautas para la inclusión de personal en las distintas CATEGORIAS 4:

• Por el año 2013, se incluirán únicamente 2 Empleados (1 de Ventas y 1 de Bodega)

• El máximo de personal que poseerá dicha categoría será del 2% del total de los representados por la Asociación del Personal Aeronáutico bajo contrato por tiempo indeterminado.

• El empleado deberá poseer 6 (seis) años de antigüedad en la compañía y estar afiliado a la Asociación del Personal Aeronáutico y deberá ser promovido a ella mediante un mecanismo de evaluación a crearse antes del vencimiento del presente acuerdo.

DECIMOTERCERA: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de Abril de 2014 con vigencia desde el mismo mes.

El presente rectifica el anterior y da por cumplida la notificación de fecha 24 de febrero de 2014.