MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 946/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.606.157/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.606.157/14 obra el acuerdo
celebrado entre FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES, por la parte sindical
y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, dentro del
ámbito de representación del sindicato firmante, conformar tres
concentraciones en el grupo laboral denominado “Grupo Móvil Operaciones
Técnicas”, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se
remite.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, suscripto por idénticas partes.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial aplicación del
acuerdo, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente 1.606.157/14, celebrado entre la FOETRA SINDICATO DE BUENOS
AIRES, por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.606.157/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.606.157/14
Buenos Aires, 25 de junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 946/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 851/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre de 2013, se reúnen los señores Osvaldo IADAROLA, Claudio
MARÍN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES, y los señores Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y
Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
• El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del
servicio que se brinda a los clientes y la promoción del trabajo
preventivo y de restauración del plantel exterior.
• Que es interés de las partes dar solución a las situaciones
ocasionadas por la contingencia climática y a su vez continuar con la
instrumentación operativa del “Grupo Móvil Operaciones Técnicas” de
acuerdo a lo acordado en el acta 02/06/2010 cuyo contenido ratifican,
sin descuidar la dotación estable de las diferentes O&M y M&S.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La conformación de tres concentraciones dentro del ámbito de
representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES del nuevo grupo laboral
denominado “Grupo Móvil Operaciones Técnicas” cuyos integrantes tendrán
como lugar de trabajo la siguiente zona geográfica:
1) CONCENTRACION OESTE: Comprende el área geográfica correspondientes a
los Distritos Jonte, Morón, San Justo, Castelar, Bella Vista y Merlo.
2) CONCENTRACION SUROESTE: Comprende el área geográfica correspondiente a los Distritos Lanús, Lomas y Monte Grande.
3) CONCENTRACION SURESTE: Comprende el área geográfica correspondiente a los Distritos Quilmes y Florencio Varela.
El personal de este grupo laboral, también podrá según la oportuna
evaluación Gremio -Empresa, ser asignado para realizar trabajos fuera
del área correspondiente a la concentración, aplicando íntegramente en
estos casos las compensaciones dispuestas en el art. 36 del CCT 547/03
“E”.
En función de las características especiales y la amplitud del lugar
del trabajo definido para este grupo laboral, las partes acuerdan
considerar a los fines administrativos y de representación sindical,
sin perjuicio de que la oficina de supervisión del grupo pueda ubicarse
en otro lugar, a los siguientes establecimientos de acuerdo a la zona
de concentración correspondiente, a saber: CONCENTRACION OESTE: en la
calle Senador Morón 1402 de la localidad de Bella Vista; CONCENTRACION
SUROESTE: la calle General Rodríguez 350 de la localidad de Monte
Grande, CONCENTRACION SURESTE: en la calle Rivadavia 65 de la localidad
de Quilmes. La Empresa garantizará un lugar dentro de la zona
correspondiente a cada concentración para que, al menos una vez por
semana, la totalidad del personal presente tome servicio de manera
conjunta.
SEGUNDO: A fin de dotar de recursos a las concentraciones mencionadas
precedentemente, la Empresa realizará durante los próximos 30 días:
a) La contratación de 20 trabajadores dentro del “Grupo Móvil
Operaciones Técnicas” a plazo fijo hasta el día 28/02/2014 para
realizar tareas de mantenimiento correctivo con carácter
extraordinario. Los mencionados trabajadores serán incorporados a la
planta permanente de la empresa a partir del 01/03/2014,
distribuyéndose en alguna de las concentraciones previstas en el punto
PRIMER, para realizar las tareas de carácter preventivo dentro de las
pautas que se establecen en el punto TERCERO.
b) 2 ingresos a la planta permanente dentro del grupo laboral
Post-venta, a fin de reforzar las dotaciones de las oficinas San Miguel
y MyS Monte Grande
c) La Comisión Gremio - Empresa evaluará la necesidad de complementar
la dotación del Grupo Móvil en alguna de las tres concentraciones con
personal que actualmente se desempeñen en las áreas de M&S y que
resulta seleccionado a través de oportunidades de desarrollo, siempre
que se cumplan los parámetros del punto TERCERO.
d) La Empresa regularizará administrativamente al personal que
actualmente se encuentra realizando funciones del Grupo Móvil
Operaciones Técnicas en virtud de lo acordado en el punto CUARTO del
Acta del 02/06/2010.
TERCERO: Con el fin de evitar que las actividades del grupo “Grupo
Móvil Operaciones Técnicas” se desarrollen en perjuicio de las
dotaciones estructurales correspondientes a las O&M y M&S, las
partes acuerdan los siguientes límites operativos:
a) Sin perjuicio de lo acordado en el punto SEGUNDO inciso a) del
presente, la Empresa privilegiará la asignación de tareas de carácter
preventivo o mantenimiento mayor al personal perteneciente al “Grupo
Móvil Operaciones Técnicas”, comprometiéndose evaluar en oportunidad de
la contingencia que altere la necesidad del servicio en el espíritu del
art. 111 del CCT 547/03 “E” a la realización de tareas correctivas y de
provisión descriptas a título enunciativo en la descripción de
funciones previstas para este grupo laboral en el Anexo I del CCT
547/03 “E”
b) La dotación del grupo “Grupo Móvil Operaciones Técnicas” para el
ámbito territorial de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES no podrá exceder de
46 trabajadores. En el caso de que la Empresa necesitara superar dicho
tope, deberá acordarlo con la representación sindical.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.