MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 949/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 176.785/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa EXOLOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 105/107
del Expediente Nº 176.785/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas
condiciones salariales para los trabajadores dependientes que prestan
servicios en la PLANTA PROFERTIL de la Ciudad de Bahía Blanca, con
vigencia a partir del 1° de Abril 2014.
Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado acuerdo
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa EXOLOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 105/107
del Expediente Nº 176.785/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 105/107 del Expediente Nº
176.785/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 176.185/14
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 949/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 105/107 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 845/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA EXOLOGISTICA S.A. (PLANTA PROFERTIL) -
S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de MAYO del año
2014, se reúnen el Sr. MATIAS RAUL AMORES, DNI 29.064.028, en su
carácter de Apoderado de EXOLOGISTICA S.A., con domicilio en Zona
Cangrejales de Ingeniero White Planta Profértil, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución y el Sr. GUILLERMO PALACIO, DNI 18.622.927, en
su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa
EXOLOGISTICA (Planta Profértil S.A.); todos con la asistencia letrada
de la Dra. Natalia Pascual, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en
adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente nombrados acreditan
personería en el presente acto. EMPRESA y SINDICATO han establecido:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos del
salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del
01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14
para todas las categorías descriptas en el CCT que obra bajo el Nº de
Expte. 175.412/2013, firmado de fecha 25/09/2013, con vigencia 5 años,
presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina, sobre
las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo II de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para
cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
Vigentes Marzo 2014
| Sueldo Básico | Total |
Operador General | 14780,99 | $ 14.780,99 |
Operador Relevo | 16280,25 | $ 16.280,25 |
Operador Calificado | 17842,11 | $ 17.842,11 |
ANEXO II
Paritaria 2014 - Retro al 1-4-2014
| Sueldo Básico | Total |
Operador General | 16850,32 | $ 16.850,32 |
Operador Relevo | 18559,49 | $ 18.559,49 |
Operador Calificado | 20340,01 | $ 20.340,01 |
Paritaria 2014 - Desde 1 de septiembre de 2014
| Sueldo Básico | Total |
Operador General | 17884,99 | $ 17.884,99 |
Operador Relevo | 19699,10 | $ 19.699,10 |
Operador Calificado | 21588,96 | $ 21.588,96 |
Paritaria 2014 - Desde 1 de Enero de 2015
| Sueldo Básico | Total |
Operador General | 19215,28 | $ 19.215,28 |
Operador Relevo | 21164,33 | $ 21.164,33 |
Operador Calificado | 23194,75 | $ 23.194,75 |