MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 954/2014
Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.446/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.446/13, obra el acuerdo
celebrado, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras
los agentes negociadores pactan el pago de una suma con carácter
extraordinario y por única vez, conforme surge de los términos allí
impuestos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
quinta del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.594.446/13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.446/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.446/13
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 858/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PREMIO ANUAL
En la Ciudad de Belén de Escobar a los 9 días del mes de octubre de
2013, siendo las 14.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) el Sr. Roque Baez (DNI.
18.387.843) como integrante de la Comisión Interna de Delegados y en
representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL lo hace el Dr.
Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado, Mauro Basile - Gerente
de Planta, DNI 24.462.994, Laura Migliavacca - Supervisora de RH, DNI
29.435.613 y el Sr Walter Quiroga - Gerente de Recursos Humanos, DNI
16.535.752. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial
sujeto a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL otorgará una suma fija no
remunerativa equivalente a 80 (ochenta) horas de la categoría
correspondiente a cada trabajador con carácter extraordinario y por
única vez para todos los trabajadores amparados por el convenio
colectivo de trabajo 123/90. El importe correspondiente a las horas
indicadas será abonado íntegramente el día 20 de diciembre de 2013.
Aquellos trabajadores incorporados a lo largo del año 2013, que aún se
encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la parte
proporcional al tiempo trabajado durante el año 2013.
SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición
esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.
TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales
aplicables vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier
remuneración (variable o no) del trabajador.
CUARTA: Que asimismo la empresa reconoce a partir del 1ero. de junio de
2013 a todos los trabajadores amparados por el convenio 123/90 un
incremento del 1,3% respecto de los salarios de cada categoría
correspondiente a la diferencia existente entre lo dado por la empresa
por acta de fecha 21 de agosto de 2012 y el importe otorgado por el
convenio salarial FITA-SETIA de fecha 6 de junio de 2013. Se adjunta
anexo como parte integrante de la presente acta acuerdo donde quedan
definitivamente determinados los salarios del personal amparado por el
citado convenio a partir del 1ero. de junio de 2013.
QUINTA: Asimismo a partir del primero de junio de 2013 se incrementará
la suma fija no remunerativa en concepto de viáticos a la suma de $
226.- en los términos del art. 103 bis de la LCT. Se deja aclarado que
dicho importe por viático será proporcional a los días efectivamente
trabajados por el dependiente.
SEXTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de
producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a
someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los
mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.
ACUERDO AOT Y SETIA 2013