MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 959/2014
Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.869/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/83 del Expediente Nº 1.620.869/14, obra un acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por el sector sindical y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
244/94 y ratificado a fojas 84/85, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación
obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº
14.786.
Que los agentes negociales acuerdan nuevas condiciones laborales para
los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en atención a la materia objeto del presente, corresponde su
homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio
del derecho individual de los trabajadores alcanzados.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 78/83 del
Expediente Nº 1.620.869/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la empresa
UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 78/83 del Expediente Nº
1.620.869/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.869/13
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 959/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/83 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 856/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acuerdo de partes:
A los 9 días del mes de junio del 2014, entre UNILEVER DE ARGENTINA
S.A, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Tucuman 1° piso 4 CABA,
representada en este acto por el Sr. Fernando Eiffler D.N.I 23.438.660
en su carácter de Director de Relaciones Laborales y apoderado de dicha
Empresa, asistido por su letrada apoderada la Dra. Luciana V. Almeida
Huerta T° 55 F° 602 CPACF (conforme personerías y representaciones ya
acreditadas) por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con
domicilio en Garay 431/433 de la localidad de Quilmes, Pcia de Bs. As.,
representado en este acto por los Sres. Mario Miroglio D.N.I.
16.041.977 en su carácter de Secretario de Higiene y Seguridad, Daniel
Leo D.N.I. 16.285.988 en su carácter de Secretario de Organización,
Claudio Bartola D.N.I. 20.435.818 en su carácter de congresal, conforme
acreditan con la certificación de autoridades que acompañan, junto con
los Delegados Gremiales de la Comisión Interna de la Planta Knorr Sres.
Cristian HERMOSO DNI Nro 34.212.868, Cristian ALBORNOZ DNI Nro
26.802.785, Pablo BUSH DNI Nro 29.988.577, Hugo MONTENEGRO DNI Nro
35.143.444. Marcelo GOMEZ DNI Nro. 32.848.666, todos con la asistencia
letrada del Dr. Adolfo Matarrese T° 40 F° 101 CPACF, Entidad Sindical
que comparece en representación de todos los trabajadores por ella
representados pertenecientes a la Planta Knorr, en adelante denominados
en forma conjunta e indistinta LAS PARTES quienes acuerdan cuanto se
detalla a continuación, con relación a los trabajadores encuadrados en
el CCT Nº 244/94, que presten servicios en la planta Knorr, del
establecimiento de LA EMPRESA UNILEVER DE ARGENTINA S.A. sito en Ruta 8
km 60 entre las calles 9 y 5 del Parque Industrial de Pilar, de la
Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en el marco del
expediente de Conciliación Obligatoria Nº 1618505/14 que tramita por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:
Antecedentes:
a) El horario de trabajo normal y habitual de los trabajadores de la
Planta Knorr se desarrolla en tres turnos rotativos, de 8 horas por día
y 48 horas semanales, conforme el siguiente esquema y orden:
- Noche: 22 a 6 hs
- Mañana: 6 a 14 hs
- Tarde: 14 a 22 hs
Los trabajadores de la Planta Knorr rotan de turno cada dos semanas.
Dicho esquema se encuentra convenido y plasmado mediante acuerdo
suscripto entre la Entidad Sindical aquí presente y Unilever de
Argentina S.A. con fecha 14 de enero del 2005, celebrado por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo
los trabajadores perciben, como compensación por trabajar el sábado por
la tarde de 14hs a 22hs y el sábado de 13hs a 14hs en el turno mañana,
un adicional denominado “Adicional Sábado” (código de liquidación: 3135
“ADICIONAL SABADO TARDE”), el que reconoce como condición de pago la
efectiva prestación de tareas en dicho día y horario, equivalente al
valor simple de las horas efectivamente trabajadas en dicho día y
horarios durante cada mes calendario.
b) Mediante medidas de fuerza realizadas por los trabajadores de la
Planta Knorr, las que originaron la conciliación obligatoria en cuyo
ámbito se arriba a este Acuerdo, y luego mediante peticiones realizadas
y formalizadas en el expediente Nº 1618505/14 de Conciliación
Obligatoria, que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la Entidad Sindical, los Delegados
Gremiales de la Comisión interna de la Planta Knorr, arriba detallados,
todos ellos asimismo en representación de los trabajadores de Unilever
de Argentina SA de Planta Knorr, han solicitado: (I) que se suprima en
dicha Planta Knorr el turno tarde del día sábado (de 14 hs a 22 hs),
manifestando su intención de poder a través de ello disfrutar de una
mejor calidad de vida, compartiendo dichos días con sus familias y
ofreciendo consecuentemente aceptar que al no haber horas trabajadas en
dicho día y turno, los trabajadores no devengarán ni percibirán el
salario correspondiente al jornal que hubieran devengado de haber
trabajado en dicho día, horas y turno, como tampoco el Adicional por
trabajar el sábado a la Tarde, denominado “ADICIONAL SABADO” (pactado
conforme acuerdo suscripto por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación en expediente Nº 1.174.166/06 homologado
mediante Resolución S.T. Nº 667 del 19-09-2006), todo lo que se verá
debidamente reflejado en la liquidación de haberes, solicitando
asimismo la Entidad Sindical conjuntamente con los Delegados de la
Comisión Interna de la Planta Knorr que la liquidación de sus haberes,
que hoy se encuentra mensualizada en los términos y condiciones del
art. 11 y concordantes. del CCT Nº 244/94 (200 hs mensuales), pase a
ser liquidada en forma jornalizada conforme el valor que corresponda
por la cantidad de horas efectivamente trabajadas en cada día y con una
periodicidad de pago quincenal, por entender que les resulta más
beneficioso y (ii) la implementación de un sistema de contratación de
temporada en la Planta Knorr a fines de cubrir los picos de producción
de las temporadas altas considerando a tales efectos en la selección de
los trabajadores, aquellos que pudieren haber estado vinculado con
contratos eventuales en la temporada 2013 y/o 2014. Esta petición la
hace extensiva la Entidad Sindical a las plantas Ades y Hellman’s,
comprometiéndose las partes a suscribir acuerdos con la participación
de las Comisiones de Delegados que integran dichas Plantas (Ades y
Hellman’s) en el lapso de 45 días hábiles de suscripta la presente y
según las condiciones particulares que a cada una de estas plantas
corresponda.
c) EL SINDICATO y DELEGADOS de la Planta Knorr aquí presentes
sostienen, apoyan, ratifican y acompañan la petición que a cada uno
corresponde expuesta en el punto b).
d) En las condiciones y circunstancias expuestas, la EMPRESA se aviene
en pos de la paz social a prestar su conformidad con lo peticionado por
la Entidad Sindical respecto de los trabajadores de la Planta Knorr
(conformes punto b) (i), b) (ii) y c). Asimismo, se compromete a tener
formales reuniones con los trabajadores de la Planta Ades y Hellman’s a
los fines peticionados en el punto b) (ii) in fine.
En base a lo expuesto, las PARTES acuerdan por el presente, conforme las cláusulas que se detallan debajo:
PRIMERA: 1.1. LAS PARTES, cada una de ellas en las calidades y
representaciones arriba invocadas, acuerdan que a partir del 1° de
Agosto del año 2014, únicamente los trabajadores actualmente
contratados o que pudieren contratarse para los turnos rotativos de la
Planta Knorr de Unilever de Argentina S.A. sita en Ruta 8 km 60 entre
las calles 9 y 5 del Parque Industrial de Pilar, de la Localidad de
Pilar, no cumplirán funciones en el turno tarde del día SABADO, turno
que se extiende de 14 hs del día sábado hasta las 22 hs del mismo día
sábado.
SEGUNDA: 2.1. El SINDICATO Y LOS DELEGADOS de la Planta Knorr, aquí
presentes, aceptan y prestan consentimiento en cuanto a que —al no
haber horas trabajadas en dicho turno tarde del día sábado— conforme lo
acordado en la cláusula primera, los trabajadores involucrados no
devengarán ni percibirán el salario correspondiente al jornal que
hubieran devengado si hubieren trabajado en dicho día y turno, como así
tampoco el Adicional por trabajar el sábado a la Tarde, denominado
“ADICIONAL SABADO” y en recibos “ADICIONAL SABADO TARDE”, adicional
pactado en acuerdo suscripto y homologado por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Nº
1.174.166/06, ut supra referido, todo lo que se verá debidamente
reflejado en la liquidación de haberes.
2.2. La EMPRESA manifiesta que la no prestación de tareas en el turno
tarde del día sábado, y en consecuencia el no devengamiento de salario
por las horas correspondientes a dicho turno, y del no pago del
“Adicional sábado” que compensa el trabajo en el turno tarde de dicho
día, ello no implicará acto sancionable de los trabajadores, por haber
sido aquí acordado entre las PARTES.
TERCERA: 3.1. LA EMPRESA garantiza que la no prestación de servicio en
el turno tarde de los días sábados por parte de los trabajadores
contratados o que pudieran contratarse para los turnos rotativos en la
Planta Knorr, no afectará el pago de los demás adicionales que se
estuvieren percibiendo, a excepción de lo mencionado en el punto
segundo, los que se mantendrán sujetos todos ellos a las condiciones de
devengamiento que a cada uno corresponde y a la nueva base de
determinación que por los efectos de lo acordado en la cláusula segunda
del presente, se pudiere generar, es decir en proporción a los jornales
efectivamente devengados y trabajados.
3.2. Asimismo LA EMPRESA, se reserva el derecho de articular las
medidas y contrataciones de personal necesarias para cubrir dicho turno
tarde en día sábado en caso de necesidades de la producción.
CUARTA: 4.1. EL SINDICATO Y LOS DELEGADOS DE Planta Knorr y UNILEVER DE
ARGENTINA S.A., conforme el expreso pedido realizado al efecto por la
Entidad Sindical y delegados, acuerdan que a partir del 1° de Agosto
del año 2014, la liquidación de sus haberes, que hoy se encuentra
mensualizada en los términos y condiciones del art. 11 y cs. del CCT Nº
244/94, pase a ser liquidada en forma jornalizada conforme el valor que
corresponda por la cantidad de horas efectivamente trabajadas en cada
día y con una periodicidad de pago quincenal, por entender todos los
aquí presente que ello resulta más beneficioso.
QUINTA: 5.1 Las partes acuerdan asimismo, conforme la petición (ii) del
punto b) de los antecedentes que a partir del mes de octubre del año
2014 se evaluara y acordará la implementación para las próximas
temporadas altas, de un sistema de contratación por temporada a fines
de cubrir los picos de producción de las temporadas altas pudiéndose
considerar a tales efectos una preferencia —en iguales condiciones de
idoneidad y antecedentes— en la selección de los trabajadores de
temporada, a aquellos que pudieren haber estado vinculado con contratos
eventuales directos con Unilever de Argentina S.A., en los años 2013
y/o 2014.
SEXTO: 6.1. El SINDICATO y los DELEGADOS aquí presentes prestan expresa
e irrevocable conformidad con lo aquí acordado, por considerar que no
se ven afectados los derechos establecidos en la Ley de Contrato de
Trabajo y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, por entender que
resulta más beneficioso que las condiciones actuales y por haber sido
por ellos expresamente peticionado y acordado libremente por el
presente.
SEPTIMO: 7.1 Todas las partes presentes manifiestan que el efectivo
cumplimiento y efectivización del presente acuerdo queda sujeto a su
HOMOLOGACION por parte de la autoridad de aplicación. 7.2. En virtud de
lo expuesto, habiéndose logrado el presente acuerdo en el marco del
expediente Nº Nº 1618505/14, LAS PARTES reconocen que dan por superado
el conflicto que originara el dictado de la conciliación obligatoria, y
solicitan su homologación ante la autoridad de aplicación, a tales
efectos se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las
audiencias que sean dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 del mes de junio de 2014 se firman
5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.