MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 968/2014
Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1268/1270 y a fojas 1271/1273, respectivamente, del
Expediente Nº 918.231/92, obran un acuerdo y sus anexos, celebrados
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO
(C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO
DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con vigencia a
partir del 1° de abril de 2014, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratifican el acuerdo bajo análisis y acreditan su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, celebrados
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO
(C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO
DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por el
sector empleador, obrantes a fojas 1268/1270 y 1271/1273,
respectivamente, del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto en
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con sus anexos obrantes a fojas
1238/1270 y 1271/1273, respectivamente, del Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 968/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1268/1270 y 1271/1273 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 852/14. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 918.231/92
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2014,
siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Naldo BRUNELLI, Antonio
CATTANEO, Enrique SALINAS, Gerardo CHARADIA, Francisco Abel FURLAN,
Héctor IBARRA, Hugo MELO, Sergio SOUTO, Jorge CORDOBA, Antonio DONELLO
y Jorge DEL SOLE, asistidos por los Dres. Tomás CALVO y Hernán
CROSETTI, por una parte; por otra parte, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO
(nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS), según se
ha acreditado en autos con adjunción de los antecedentes notariales del
que surge el cambio de denominación (conf. Resolución I.G.J. nº 1976
del 14/9/2011), representada en este acto por los señores Guillermo
CALVI, Gabriel DI PAOLO, María Belén LOMBARDI, Silvia PIERETTI, Alberto
MUSCOLINO y Gerardo CRICCO, asistidos por los Dres. Julio CABALLERO; el
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA)
representado por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; y por otra parte,
SIDERCA SAIC, representada por el señor Marcelo DE VIRGILIIS, y
asistida por el Dr. Julio CABALLERO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO:
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de
representación funcional y territorial de las entidades firmantes
(según lo definido en el punto 2. del acuerdo de fecha 4/5/2010,
homologado por Disposición DNRT nº 206 del 14/5/2010), Las Partes
acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables en la
industria siderúrgica y Siderca SAIC, respecto de las categorías del
CCT 260/75, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014 y 1° de julio
de 2014.
SEGUNDA - INCREMENTO:
En el marco antedicho, las partes han convenido:
(1) Establecer un incremento de quince por ciento (15%), con vigencia a
partir del 1° de abril de 2014, sobre los valores de los salarios
básicos correspondientes a la industria siderúrgica cuya base de
cálculo a la fecha antedicha, incluyendo los importes resultantes del
acuerdo vigente hasta el 31 de marzo de 2014, se indican en el Anexo I.
La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con
los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de junio de
2014, sujeta a la homologación del presente acuerdo antes del
vencimiento del plazo de pago de la referida quincena.
(2) Establecer un incremento de diez por ciento (10%), con vigencia a
partir del 1° de julio de 2014, sobre los salarios básicos aplicables
en la industria siderúrgica y vigentes al 30 de junio de 2014.
Las partes adjuntan en Anexos II y III las planillas con los nuevos
valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que
dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo podrán
expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias
aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado,
sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo
las planillas correspondientes.
TERCERA - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA
Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del
presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas
en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias
del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones
abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante
denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el
cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes
completo, por un importe mensual no inferior a Pesos cinco mil
setecientos cincuenta ($ 5.750) a partir del 1° de abril de 2014 y no
inferior a Pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400) a partir del 1° de
julio de 2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los
trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad
de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la
LCT).
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos
de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que,
por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su
empleador, con la única exclusión de las horas extras.
La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna
de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo
o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas,
que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las
condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso
afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las
remuneraciones no previstas en el CCT Nro. 260/75, de acuerdo con los
criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su
cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.
Asimismo se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los
salarios básicos del CCT Nro. 260/75, ni afecta en manera alguna los
valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio
vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación
alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá
aIterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una
reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con
anterioridad al 1 de abril de 2014, estuvieran recibiendo ingresos
mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para
acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de
cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad
de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los
promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes
indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo
previsto en el artículo 245 de la LCT.
CUARTA - VIGENCIA
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
QUINTA - NEGOCIACION A NIVEL DE EMPRESA/ESTABLECIMIENTO:
Las partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de
cada empresa/establecimiento comprendidos en el ámbito de aplicación
del mismo, se discutirá con las respectivas seccionales de la UOMRA. A
fin de que el proceso negocial a nivel de las distintas empresas y/o
establecimientos alcance su plenitud, se fija un plazo de sesenta (60)
días hábiles, dentro del cual se elevarán a conocimiento del Ministerio
de Trabajo los acuerdos que se hubieran alcanzado en cada caso.
SEXTA - PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEPTIMA - CONTRIBUCION UNICA EXTRAORDINARIA
Las partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de
representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una
contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de
pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador comprendido en el CCT
nº 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales
administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en ocho (8)
cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un
octavo (1/8) de su valor ($ 50 por cada trabajador), pagaderas del 1 al
10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2014, mediante
depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las
boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página
web.
OCTAVA - HOMOLOGACION
Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido
el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
BASE DE CALCULO SALARIOS BASICOS AL 1-4-2014
ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-4-2014 EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA
UOM-CIS-CLIMA-SIDERCA
ANEXO III
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-2014 EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA
UOM-CIS-CLIMA-SIDERCA