MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 974/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.469/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.619.469/14 obra el acuerdo celebrado
por la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que mediante el acuerdo las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 6/7 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas.
Que respecto a lo pactado en el párrafo sexto del acuerdo de marras,
cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente
se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
previsto en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en
relación a que las prestaciones no remunerativas que se abonen en
compensación por suspensiones de la prestación laboral fundadas en
falta o disminución de trabajo, tributarán las contribuciones
establecidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto
de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.616.469/14 conjuntamente con la
nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrante a
fojas 6/7 del Expediente principal, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 5
del Expediente Nº 1.616.469/14 conjuntamente con la nómina del personal
afectado y cronograma de suspensiones obrante a fojas 6/7 del
Expediente principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.469/14
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 974/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 865/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero
de 2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,
Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante
“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris,
Aníbal Dávalos y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Daniel
Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación
por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento
del SMATA. Que en función de lo descripto y con el propósito de
minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar
soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de
trabajo, máxime teniendo presente que se trata de cuestiones
transitorias cuya superación se estima próxima —a lo que las partes
comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal modo preservar los estándares
de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que
la tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla
sin afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva en grave falta y/o
disminución de trabajo, no imputable al empleador, las partes (en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
acuerdan que los días 27, 28, 30 y 31 de Enero de 2014, los días 03,
05, 06, 07, 14, 21 y 28 de Febrero de 2014, no se prestarán tareas por
parte de los empleados detallados en el Anexo 1, que firmado por las
partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo,
quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.)
una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al
100% (cien por ciento) del salario neto que le hubiera correspondido al
trabajador de haber laborado efectivamente.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizarà el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura mèdico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevarà por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO 1
PERSONAL COMPRENDIDO EN SUSPENSION DIAS 27, 28, 30 y 31 de ENERO; 3, 5, 6, 7, 14, 21, 28, DE FEBRERO 2014