MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 920/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.564.574/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los
trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 492/07, oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.
Que las partes convienen un incremento salarial sobre las
remuneraciones básicas, a partir del 1 de abril de 2013, en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
representada por la parte empresaria signataria y la representatividad
de la parte sindical emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley N° 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre
la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector
de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE
EMBARCACIONES LIVIANAS por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, oportunamente suscripto por
las mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y
complementarias, glosado a foja 2 del Expediente N° 1.564.574/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo Salarial obrante a foja 2 del Expediente
N° 1.564.574/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédanse a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 492/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Salarial y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.564.574/13
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 920/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 825/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2013,
entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante
(A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl
HUERTA, Ramón Antonio MERELES y Néstor BARROSO y la parte empresaria en
representación de la Cámara Argentina de construcciones de
embarcaciones livianas (CACEL) los Sres. Eduardo PERCAZ, César ZAZZALLI
y Andrea REGNICOLI, convienen lo siguiente.
PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, un incremento salarial
del 25% sobre las remuneraciones básicas vigentes al 1 de Octubre de
2012, repartidas en dos cuotas con vencimiento 01 de Abril de 2013,
12,5% y 01 de octubre de 2013, 12,5%.
SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que
los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada
en la Convención ya mencionada serán de:
CATEGORIAS | 1/04/2013 | 1/10/2013 |
Categoría A | $ 6.542.- | $ 7.360.- |
Categoría B | $ 5.988.- | $ 6.737.- |
Categoría C | $ 5.503.- | $ 6.192.- |
Categoría D | $ 5.085.- | $ 5.721.- |
Categoría E | $ 4.722.- | $ 5.313.- |
Categoría F | $ 4.407 - | $ 4.959.- |
Se firma el presente en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un
mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen
a solicitar la urgente homologación del presente por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.