MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 922/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.544.202/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por los
trabajadores y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 941/08 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen un incremento salarial sobre las
remuneraciones básicas, a partir del 1° de diciembre de 2012, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley N° 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por los trabajadores y la empresa DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.544.202/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo Salarial obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.544.202/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Salarial y/o de ésta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.544.202/12
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 922/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 826/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE
En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2012, reunidas por
una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por el
Ingeniero Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros
Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por
Florencia ROMERO y Mariela CORONEL, en su carácter de Apoderadas,
acuerdan lo siguiente:
a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un
aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por
la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la
Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie
Banderita;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial del 6% (seis por
ciento) con vigencia a partir del día 01 de Diciembre de 2012. El
aumento aquí establecido se aplicará sobre las remuneraciones normales,
habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al del
aumento correspondiente.
SEGUNDO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
diciembre de 2012 es la que se detalla a continuación:
Nivel | Sueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-12-2012 |
U-VI | 14.400 |
U-V | 11.691 |
U-IV | 11.182 |
U-III | 7.284 |
U-II | 6.269 |
U-I | 5.253 |
TERCERO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico
Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E”
con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
Nivel | Sueldo Básico Mensual Art. 24 vigente desde 01-07-2012 |
U-VI | 13.585 |
U-V | 11.029 |
U-IV | 10.549 |
U-III | 6.872 |
U-II | 5.914 |
U-I | 4.956 |
CUARTO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse dentro del primer
trimestre del año 2013 a fin de analizar la evolución de las
remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones
convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente
entre las PARTES para el año 2013.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.