MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 915/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.610.291/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.610.291/14 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES —CAIL—,
la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE—
ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA
VIA PUBLICA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece el otorgamiento
de una suma fija por única vez para todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, dentro de los
lineamientos estipulados.
Que en relación a lo previsto en la cláusula 1° in fine, cabe dejar
expresamente sentado que no resulta disponible para las partes la
determinación de los aportes y contribuciones que corresponda efectuar,
por cuanto dicha determinación es exclusivamente legal.
Que por lo tanto, la homologación del presente lo es sin perjuicio de
la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo 3° y
concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, y las prescripciones que
surgen de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han procedido a su ratificación y acreditado su personería
y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES —CAIL—, la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por la parte
empresarial, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.610.291/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.610.291/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.610.291/14
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 915/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 828/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 de mes de Marzo de 2014, entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los
Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Juan Carlos
MONTENEGRO, Secretario Gremial, con el asesoramiento jurídico del Dr.
Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES
(C.A.I.L.), con domicilio en la calle Agrelo 4049, C.A.B.A.,
representada por la Sra. Liliana PANIGHETTO, en su carácter de
Tesorera, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
(A.P.E.), con domicilio en la calle Castro Barros 44 P.B., C.A.B.A.,
representada por el Sr. Jorge Gustavo BRIZUELA, en su carácter de
Presidente, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA
PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba 937 piso 5° C.A.B.A.,
representada por la Sra. Diana Ruibal, en su carácter de apoderada,
manifiestan:
PRIMERO: en función de los aumentos del costo de la canasta familiar a
partir de diciembre de 2013, las partes más arriba mencionadas han
llevado a cabo reuniones para tratar de paliar los efectos que ha
tenido sobre el poder adquisitivo del salario de los trabajadores que
representan ambas Cámaras. Finalmente hemos acordado dentro de este
marco paritario el otorgamiento de la suma de Pesos Novecientos ($
900.-), para todos los trabajadores de la actividad de las
Instituciones que la suscriben.
El importe en cuestión no altera las escalas salariales vigentes del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, por lo cual, no serán
consideradas al momento de acordar las futuras remuneraciones de la
actividad. Dicha suma es fija por única vez y sin ningún tipo de
retención sobre dicho monto; ni devengarán aportes ni contribuciones
patronales.
SEGUNDA: Las Cámaras que suscriben el presente se comprometen a que las
empresas del sector que representan procederán a pagarlo entre el 10 y
12 de marzo de 2014.
TERCERO: En este mismo acto las partes acuerdan tal como se había
fijado en el acuerdo paritario correspondiente al año 2013, a iniciar
negociaciones paritarias correspondientes, el 20 de marzo de 2014 a las
16 hs en la sede de CAIL, sita en la calle Agrelo 4049, C.A.B.A.
CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación. A tal efecto se obligan a concurrir a las
audiencias que se designen a tal efecto.
En el lugar y fecha antes indicados se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.