MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 302/2014

Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.621.594/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/72 del Expediente N° 1.621.594/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”, del cual resultan ser signatarias, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 184 de fecha 6 de mayo de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE ROSARIO S.A., que luce a fojas 68/72 del Expediente 1.612.594/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/72 del Expediente 1.612.594/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.621.594/14

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 302/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 837/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y los Sres. MARTINEZ MARIA JULIA, GIMENEZ TIBERTI PAULO e IÑIGUEZ JULIAN en su condición de delegados de personal y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A. representada por su letrada apoderada Dra. MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1146/10 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio. El mismo se compone de un 20% (veinte por ciento) sobre los básicos existentes al mes de marzo de 2014 a partir del mes abril de 2014 de cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 1146/10 “E”, el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo 1.

SEGUNDA: Asimismo, con los haberes del mes de septiembre de 2014, se dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% (diez por ciento) sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1146/10 “E”, lo que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo 2.

TERCERA: Se establece además el pago de un Bono Extraordinario de carácter No Remunerativo a percibir en el mes de diciembre de 2014, por única vez, cuyo monto se establece en el Anexo 3, según categoría. Se deja expresamente aclarado que tendrán derecho a la percepción del bono los empleados cuya relación de trabajo se encuentre vigente al momento del pago, excluyéndose a los trabajadores que ingresen a partir del 01/10/2014. Asimismo, las partes acuerdan que las sumas de dinero indicadas se abonarán bajo el rubro “Bono Extraordinario No Remunerativo”, y que bajo ningún aspecto, revestirán carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El derecho a la percepción del bono por parte de los empleados comprendidos en el CCT 1146/10 “E” estará sujeto a las condiciones que establezcan las partes oportunamente.

CUARTA: Adicional “Falla de Caja”. Incorporación. Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2014, los Empleados Polivalentes de Juego comprendidos en el CCT N° 1146/10 “E”, cualquiera fuera su categoría, que se desempeñen en el sector “cajas” percibirán el adicional “Falla de Caja”, consistente en una suma del 10% (diez por ciento) del salario básico. Se deja expresamente aclarado que dicho adicional será percibido en forma proporcional a la cantidad de días efectivamente laborados en el sector “caja”. En virtud de ello, las partes acuerdan incorporar al CCT N° 1146/10 “E”, el punto 33.1.6. que dispone: “Adicional por Falla de Caja. Los Empleados Polivalente de Juego, cualquiera sea su categoría, que cumplan tareas de cajero percibirán un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, que será destinado a cubrir el total de todos los faltantes que pudieran producirse en el desempeño de la tarea. Este adicional será percibido en forma proporcional a la cantidad de días efectivamente laborados en dicho sector.

QUINTA: La representación sindical manifiesta que resulta necesario renovar la vigencia del art. 58° del CCT N° 1146/10 “E”, por el plazo de doce (12) meses y por un importe equivalente al 3% (tres por ciento), dado que la cuota solidaria redunda en beneficio de los no afiliados cuya calidad de vida laboral mejora a instancia de la actividad sindical.

La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes deciden poner en vigencia la siguiente cláusula, la que reemplazará el referido art. 58°:

“En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del tres por ciento (3%) de su remuneración bruta total durante 12 (doce) meses a contar desde el 01 de abril de 2014, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. La empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat”.

SEXTA: Las partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de octubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación, su impacto en los salarios, la posibilidad del otorgamiento de un franco compensatorio adicional, el funcionamiento del comedor de personal y la concurrencia al mismo por parte de los trabajadores; como así también en el mes de abril de 2015 para considerar la nueva pauta salarial.

SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA

ANEXO 1 abr-14



ANEXO 2 sep-14



ANEXO 3 dic-14