MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 302/2014
Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.621.594/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/72 del Expediente N° 1.621.594/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1146/10 “E”, del cual resultan ser signatarias, conforme
surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y
cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 184 de fecha 6 de mayo de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO DE ROSARIO S.A., que luce a fojas 68/72 del
Expediente 1.612.594/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 68/72 del Expediente 1.612.594/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.621.594/14
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 302/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/72 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 837/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2014, se
reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1146/10 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial
el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y los Sres. MARTINEZ MARIA JULIA,
GIMENEZ TIBERTI PAULO e IÑIGUEZ JULIAN en su condición de delegados de
personal y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A.
representada por su letrada apoderada Dra. MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1146/10 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio. El mismo se
compone de un 20% (veinte por ciento) sobre los básicos existentes al
mes de marzo de 2014 a partir del mes abril de 2014 de cada categoría
comprendida en todas las Secciones del CCT 1146/10 “E”, el que se ve
reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el
Anexo 1.
SEGUNDA: Asimismo, con los haberes del mes de septiembre de 2014, se
dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes
al 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% (diez por ciento) sobre
las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las
Secciones del CCT 1146/10 “E”, lo que se ve reflejado en la columna
respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo 2.
TERCERA: Se establece además el pago de un Bono Extraordinario de
carácter No Remunerativo a percibir en el mes de diciembre de 2014, por
única vez, cuyo monto se establece en el Anexo 3, según categoría. Se
deja expresamente aclarado que tendrán derecho a la percepción del bono
los empleados cuya relación de trabajo se encuentre vigente al momento
del pago, excluyéndose a los trabajadores que ingresen a partir del
01/10/2014. Asimismo, las partes acuerdan que las sumas de dinero
indicadas se abonarán bajo el rubro “Bono Extraordinario No
Remunerativo”, y que bajo ningún aspecto, revestirán carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El
derecho a la percepción del bono por parte de los empleados
comprendidos en el CCT 1146/10 “E” estará sujeto a las condiciones que
establezcan las partes oportunamente.
CUARTA: Adicional “Falla de Caja”. Incorporación. Las partes acuerdan
que a partir del 1° de abril de 2014, los Empleados Polivalentes de
Juego comprendidos en el CCT N° 1146/10 “E”, cualquiera fuera su
categoría, que se desempeñen en el sector “cajas” percibirán el
adicional “Falla de Caja”, consistente en una suma del 10% (diez por
ciento) del salario básico. Se deja expresamente aclarado que dicho
adicional será percibido en forma proporcional a la cantidad de días
efectivamente laborados en el sector “caja”. En virtud de ello, las
partes acuerdan incorporar al CCT N° 1146/10 “E”, el punto 33.1.6. que
dispone: “Adicional por Falla de Caja. Los Empleados Polivalente de
Juego, cualquiera sea su categoría, que cumplan tareas de cajero
percibirán un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su
sueldo básico, que será destinado a cubrir el total de todos los
faltantes que pudieran producirse en el desempeño de la tarea. Este
adicional será percibido en forma proporcional a la cantidad de días
efectivamente laborados en dicho sector.
QUINTA: La representación sindical manifiesta que resulta necesario
renovar la vigencia del art. 58° del CCT N° 1146/10 “E”, por el plazo
de doce (12) meses y por un importe equivalente al 3% (tres por
ciento), dado que la cuota solidaria redunda en beneficio de los no
afiliados cuya calidad de vida laboral mejora a instancia de la
actividad sindical.
La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes
deciden poner en vigencia la siguiente cláusula, la que reemplazará el
referido art. 58°:
“En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de
la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88), se establece una cuota de
solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a
ALEARA del tres por ciento (3%) de su remuneración bruta total durante
12 (doce) meses a contar desde el 01 de abril de 2014, con destino a
financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en
beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo. La empresa firmante de
ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que
aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de
ALEARA en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación
Argentina sucursal Montserrat”.
SEXTA: Las partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de
marzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de
octubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación, su impacto
en los salarios, la posibilidad del otorgamiento de un franco
compensatorio adicional, el funcionamiento del comedor de personal y la
concurrencia al mismo por parte de los trabajadores; como así también
en el mes de abril de 2015 para considerar la nueva pauta salarial.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA
ANEXO 1 abr-14
ANEXO 2 sep-14
ANEXO 3 dic-14