MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 303/2014
Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.620.199/14, agregado como foja 853
al Expediente N° 1.208.635/07, obran el Acuerdo y Anexos celebrados por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector gremial y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1021/09 “E”, del cual resultan ser signatarias, conforme
surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a
sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 792 de fecha 17 de septiembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA,
obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1.620.199/14, agregado como foja
853 al Expediente N° 1.208.635/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/6 del Expediente N°
1.620.199/14 agregado como foja 853 al Expediente N° 1.208.635/07.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.208.635/07
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 303/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N°
1.620.199/14 agregado como fojas 853 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 836/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril del año
2014, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1021/09 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial
el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y la Secretaria de Discapacidad
ANA ADORNIS, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A.
representada por su letrada apoderada Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1021/09 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Con los haberes del mes de Abril de 2014, se dispone un
incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes consistente
en un 20% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en
todas las Secciones del CCT 1021/09 “E”, lo que se ve reflejado en la
nueva escala salarial que se acompaña y se individualiza como ANEXO I
COLUMNA B.
SEGUNDA: Asimismo con los haberes del mes de Septiembre de 2014, se
dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes
al 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% sobre las sumas fijadas
para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1021/09
“E”, lo que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña
y se individualiza como ANEXO I COLUMNA C.
TERCERA: Se establece además el pago de un Bono Extraordinario de
carácter No Remunerativo a percibir en el mes de Diciembre del año
2014, por única vez, cuyo monto se establece en el ANEXO II, según
categoría y zona. Se deja expresamente aclarado que tendrán derecho a
la percepción del bono los empleados cuya relación de trabajo se
encuentre vigente al momento del pago, excluyéndose a los trabajadores
que ingresen a partir del 1/10/2014 o revistan en las categorías
aprendiz pg o aprendiz em7 al momento de la liquidación del bono.
Asimismo que el mismo no se incorporará al salario básico ni será
considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT
1021/09 “E”. El presente Bono Extraordinario constará en los recibos de
haberes de los trabajadores bajo la denominación “Bono Extraordinario
No Remunerativo”.
CUARTA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar, a partir de
la fecha, la redacción actual del artículo 24 del CCT N° 1021/09 “E”,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24°.- Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente
determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán
abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el
trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se
retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado
por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de
la jornada en horas correspondientes al feriado.
Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a
las 20:00 horas, reiniciándose la jornada a las 18:00 horas del día 25
de diciembre y 1º de enero respectivamente.
Se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será
considerado el día del Trabajador de ALEARA., por lo que dicho día será
abonado con un recargo del 100% al trabajador que cumpla tareas o que
se encuentre gozando del franco compensatorio correspondiente. No será
percibido por aquellos trabajadores que se hallaren cursando licencia
por enfermedad, cumpliendo suspensión o registren ausencias.”
QUINTA: Asimismo, las partes de común acuerdo deciden modificar, a
partir de la fecha, la redacción actual del artículo 30 del CCT N°
1021/09 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30°. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la
protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los
trabajadores amparados por la presente convención, orientando
claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”
SEXTA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de
Marzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de
Octubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación, su impacto
en los salarios, revisar la problemática concerniente a los juegos de
banca, la posibilidad del otorgamiento de un franco compensatorio
adicional y del incremento del porcentaje de la bonificación por
antigüedad, como así también en el mes de Abril de 2015 para considerar
la nueva pauta salarial.
Con relación a la evolución y cambios en las salas de juegos del país,
producto del avance de la tecnología y el gusto de los clientes hacia
modalidades de juego que tienen que ver con el parque de máquinas
existentes en las salas y a futuro otras innovaciones que puedan
aparecer en la industria, el gremio solicita realizar un seguimiento
para sostener la dotación actual de trabajadores afectados al área de
juego vivo de las distintas salas. Al respecto la empresa compromete un
análisis permanente a los fines citados.
SEPTIMA: COPAR: Toda vez que con fecha 31/08/2014 operará el
vencimiento de la obligación pactada originalmente en el art. 64 del
CCT 1021/09 “E” y renovada mediante acuerdo de fecha 30 de Abril del
año 2013 debidamente homologado, la representación sindical manifiesta
que resulta necesario dejar renovada la vigencia de la misma por
idéntico plazo y por un importe equivalente al 2,5%, dado que la cuota
solidaria redunda en beneficio de los no afiliados cuya calidad de vida
laboral mejora a instancia de la actividad sindical.
La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes deciden poner en vigencia la siguiente cláusula:
“De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 18 meses a contar desde el 01 de Septiembre de 2014, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos coma
cinco por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto
perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances
del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario”.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—-, en la cuenta corriente N°
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat,
debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado.”
Se deja constancia que la vigencia de la cláusula precedente se tomara
desde el 01 de Septiembre de 2014, habida cuenta de que el vencimiento
de la cláusula anterior operara el 31 de Agosto de 2014.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
Anexo I
Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio
ANEXO II
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA - DIC. 2014 - PERSONAL ALEARA