MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 916/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.281/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.798/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.612.281/14 luce el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical, y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.798/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.612.281/14, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical, y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.798/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.612.281/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.281/14

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.619.798/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 835/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2014, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACON CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las partes empleadoras ya citadas, Orlando CALDERONE, conjuntamente con la apoderada legal Dra. Nadia Mariana COSMA, por una parte, y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— Carlos O. BONJOUR, es su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS —Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— y María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—, con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, JORGE DELGADO, FABIAN ENRIQUE y MARIA EUGENIA ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián SAEZ, por la otra, quienes en su condición de representantes negociadores del CCT Nº 1136/10 “E”‘ de común acuerdo expresan que han alcanzado un acuerdo salarial complementario del referido convenio colectivo de trabajo, cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/03/2014 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 1136/10 “E”, a partir de las fechas y en la forma que en cada caso se indica. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1136/10 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

SEGUNDA: Idéntico porcentaje y modalidad de incremento que el que experimentan los básicos convencionales y con vigencia desde las mismas fechas tendrán las restantes remuneraciones fijas, normales y habituales percibidas por los trabajadores convencionados por encima de los básicos convencionales, con exclusión de comisiones, reintegros de gastos y toda otra remuneración variable, extraordinaria o asignación de carácter no remunerativa.

TERCERA: Las partes acuerdan ajustar en el mismo porcentaje y modalidad que los salarios básicos de convenio, los conceptos “reintegro por gastos de guardería” y “estudios”.

CUARTA: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as Señores/as Orlando CALDERONE y María Marcel CARRETERO para presentarse por ante Autoridad Administrativa Laboral Nacional a fin de ratificar y solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo como Acta Complementaria del CCT Nº 1136/10 “E”.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.

ANEXO ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE CON UTEDYC CCT 1136/10 “E”

ADMINISTRACION15%10%7%
ABRILJULIONOVIEMBRE
Categoría A jefe de área/división8.370,369.625,9110.462,9511.048,88
Categoría B supervision área/división7.749,768.912,229.687,2010.229,68
Analista A7.353,568.456,599.191,959.706,70
Analista B7.074,158.135,278.842,699.337,88
Administrativo A6.454,007.422,108.067,508.519,28
Administrativo B6.057,806.966,477.572,257.996,30
COMERCIAL
A Supervisión7.783,448.950,969.729,3010.274,14
Ejecutivo de ventas corporativo7.074,158.135,278.842,699.337,88
C1 Senior5.645,416.492,227.056,767.451,94
C2 Junior5.203,515.984,046.504,396.868,63
MAESTRANZA
Supervisión6.660,887.660,018.326,108.792,36
Cat. A6.343,697.295,247.929,618.373,67
Cat. B6.041,606.947,847.552,007.974,91
CALL CENTER
Jefe de Area/División8.370,369.625,9110.462,9511.048,88
B Supervisión7.749,768.912,229.687,2010.229,68
Analista A7.353,568.456,599.191,959.706,70
Analista B7.074,158.135,278.842,699.337,88
Operador A6.454,007.422,108.067,508.519,28
Operador B6.057,796.966,467.572,247.996,28