MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 953/2014
Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.440.694/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 205/209 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y
AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.),
que lucen a fojas 205/209 del Expediente Nº 1.440.694/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 205/209 del Expediente Nº
1.440.694/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 520/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.694/11
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 953/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 205/209 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 857/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.440.694/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de
2014, siendo las 14:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo -
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones
Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación
de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y
AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta.
María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de
apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace
su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa. La funcionaria actuante deja
constancia que las respectivas personerías y facultades que invocan las
partes se encuentran insertas en el Expediente Nº 1243015/07.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso
de la palabra a las partes, éstas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los
términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas
cláusulas se detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de Mayo de 2014, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro ($ 1.444.-), que sumado a las comisiones establecidas en el
convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
seis mil doscientos diez ($ 6.210.-) como salario mínimo garantizado
para los meses de Mayo a Octubre de 2014, ambos inclusive. Se adjunta
como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Noviembre de 2014, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil seiscientos sesenta y
uno ($ 1.661.-), que sumado a las comisiones establecidas en el
convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
siete mil ciento cuarenta y cinco ($ 7.145.-) como salario mínimo
garantizado para los meses de Noviembre 2014 al 30/04/2015, ambos
inclusive. Se adjunta como Anexo II la escala salarial vigente para
dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo
normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece
un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
520/07, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su
remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se
realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como
agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo
mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas
bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de
Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de
Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de
Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de
la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se
hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los
referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones
distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente
referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los
aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria
de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este
acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el
convenio colectivo de trabajo 520/07 al momento de su renovación).
4°) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de
la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de
negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo
que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº
1243015/07 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 520/07).
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo
arribado anteriormente.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los
comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda,
elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo;
con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15:00
horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2014.
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el Convenio
520/07, no percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2014.
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el Convenio
520/07, no percibiendo comisiones.