MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 956/2014
Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.210/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.619.210/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/11 obra la nómina del personal afectado y el cronograma
de suspensiones propuestas.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal
afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.619.210/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones
obrantes a fojas 5/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.619.210/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.210/14
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 956/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 854/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de abril de 2014
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en
sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Miembro de Comisión
Directiva, Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y
Cristian Escudero y Fabio Calcagno como Delegados del personal y por la
otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con
domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa,
Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José
Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan
lo siguiente:
Que la actividad de la Empresa se ve afectada por una grave crisis
producto de diversos factores ajenos a ella: la suba de las tasas de
interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad del
sistema de subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan
las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente
paralización en la renovación de unidades destinadas a brindar el
servicio antes mencionado. Todo ello produce a La Empresa una
insostenible pérdida de ventas e ingresos, quedando sólo las unidades
que están en línea de producción para terminar y entregar, sin contar
con nuevas operaciones que permitan funcionar y otorgar trabajo en
forma normal y obliga a una importante reducción de sus costos
tendiente a su adecuación a los requerimientos del mercado.
Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del
personal representado por el SMATA que figura en ANEXO A, a partir de
las fechas que respecto a cada uno de ellos surge del mismo ANEXO y
hasta el día 30 de abril de 2014, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 103
de la ley 24013 atento fundarse en una evidente causal no imputable al
empleador.
Que, de persistir la crisis mencionada, las partes continuarán
monitoreando la situación a fin de tomar las medidas en los sucesivos
meses que permitan superar la misma.
Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la
fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor.
Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como
parte integrante del presente convenio, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a
suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el
ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del anexo
A que se agrega al presente como parte integrante del mismo en los
períodos que respecto a cada uno de ellos surge del mismo anexo A.
SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se
aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica,
que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los
términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
A tal efecto se establece abonar por el período de suspensión un
importe de carácter no remunerativo, equivalente al 60% de una base que
resultará de la suma del valor del salario neto que correspondería a
dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario neto
los rubros: sueldo básico, adicional voluntario empresa, antigüedad,
premio al presentismo y conversión tickets, deducidas las retenciones
legales y convencionales aplicadas sobre los mismos, con más las
asignaciones no remunerativas establecidas por actas de fechas
23/10/2013 y 8/4/2014.
TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá,
avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad
del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea
posible la regularización del mercado de producción y comercialización
de carrocerías.
CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de
la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos
constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo
cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral
correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como
lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO A