MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 271/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.147/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.599.147/13 obra el acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL
CHACO (S.U.T.T.A.CH.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores modifican la
redacción del artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 820/06 “E” a partir del mes de junio de 2014 e incrementan la
contribución empresaria, conforme a los términos y condiciones allí
pactados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO
(S.U.T.T.A.CH.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.599.147/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº
1.599.147/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.599.147/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 271/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 783/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2013, se reúnen por una parte, el Sr. Carlos González, en
representación del Sindicato Unión de Trabajadores Telefónicos y Afines
del Chaco (S.U.T.T.A.CH), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas,
Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación
de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 820/06 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria
convencional establecida en el artículo correspondiente al Fondo
Especial de cada convenio en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la
siguiente forma: el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50%
restante a partir del mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la
entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación
sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la
misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2014 el artículo 100 del C.C.T. 820/06 E, correspondiente a
la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:
FONDO ESPECIAL
La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el
equivalente al 3,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el
Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación,
formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán
depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución
bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.