MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 265/2014

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.345/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.600.345/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 6 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo se pacta el pago de un reconocimiento extraordinario de fin de año, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, del cual son las partes signatarias.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.600.345/13, ratificado a fojas 6 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6 del Expediente Nº 1.600.345/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.600.345/13

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 265/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 784/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 1229/11 “E”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo 1229/11 “E” encontrándose presentes por el sector Gremial el Secretario de Interior y/u Organización Sr. Carlos Alberto Núñez DNI Nº 14.817.935, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y por el sector empresario el Dr. Oscar Raúl Alderete en su condición de Apoderado de la firma CASINOS MISIONES S.A.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido sindical de reconocimiento económico al personal por su cumplimento a la asistencia y compromiso, el que persigue la finalidad de brindar una ayuda a los trabajadores durante la época de fin de año.

La representación empresaria por su parte propone iniciar el debate sobre el tema para el cual han sido convocadas, luego del cual ambas partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La Empresa abonará un reconocimiento extraordinario de fin de año de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente entre las partes, conforme el siguiente detalle:

a) Se abonará la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Cinco con Cero ctvos. ($ 585,00) a todo el personal por el año 2013 y de forma proporcional a su fecha de ingreso. Para aquellos trabajadores con alta posterior al 01/01/2013 se les abonará en forma proporcional a la fecha de ingreso.

b) A la suma antedicha, se adicionará la suma de Pesos Seiscientos Ochenta y Dos con Cincuenta ctvos. ($ 682,50) si cumplió con asistencia perfecta en UN solo año calendario durante el período 2010-2013, generando un total de pesos Un Mil Doscientos Sesenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($ 1.267,50).

c) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Setecientos Ochenta con Cero ctvos. ($ 780,00) si cumplió con asistencia perfecta en DOS años calendarios durante el período 2010-2013, generando un total de pesos Dos Mil Cuarenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($ 2.047,50).

d) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Ochocientos Setenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($ 877,50) si cumplió con asistencia perfecta en TRES años calendarios durante el período 2010-2013, generando un total de Pesos Dos mil Novecientos Veinticinco con Cero ctvos. ($ 2.925,00).

e) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Novecientos Setenta y Cinco con Cero ctvos. ($ 975,00) si cumplió con asistencia perfecta en los 4 CUATRO años que integran el período 2010-2013, generando un total de Pesos Tres Mil Novecientos con Cero ctvos. ($ 3.900,00).

Todos los pagos serán de naturaleza no remunerativa.

SEGUNDO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente de la presente reunión de la Co.P.A.R., haciéndose constar expresamente que el reconocimiento que otorgará la empresa será de naturaleza no remunerativa, y por única vez en el presente año. Asimismo, dichas sumas de dinero de ninguna manera revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores con la denominación “Asignación No Remunerativa extraordinaria”.

TERCERO: Queda a cargo del Sindicato, solicitar la inmediata homologación o registración por ante las autoridades competentes debiendo esta homologación ser previa a la fecha del efectivo pago del reconocimiento, quedando habilitadas ambas representaciones para incorporar la presente como acta complementaria al CCT 1229/11 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Expediente Nº 1.600.345/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Enero de 2014, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I. Nº 22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 02 de Diciembre de 2013 a fs. 2/3, reconociendo como propia la firma allí inserta y solicitando su homologación en los términos de ley. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT Nº 1229/11 “E”.

Con lo que termino el acto, siendo las 15:30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.