MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 265/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.345/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.600.345/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 6 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo se pacta el pago de un reconocimiento
extraordinario de fin de año, por única vez, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11
“E”, del cual son las partes signatarias.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo de
marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.600.345/13, ratificado a fojas 6 del principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6 del Expediente Nº 1.600.345/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.600.345/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 265/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 784/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1229/11 “E”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la COMISION
PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) del
Convenio Colectivo de Trabajo 1229/11 “E” encontrándose presentes por
el sector Gremial el Secretario de Interior y/u Organización Sr. Carlos
Alberto Núñez DNI Nº 14.817.935, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y por el sector
empresario el Dr. Oscar Raúl Alderete en su condición de Apoderado de
la firma CASINOS MISIONES S.A.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido
sindical de reconocimiento económico al personal por su cumplimento a
la asistencia y compromiso, el que persigue la finalidad de brindar una
ayuda a los trabajadores durante la época de fin de año.
La representación empresaria por su parte propone iniciar el debate
sobre el tema para el cual han sido convocadas, luego del cual ambas
partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Empresa abonará un reconocimiento extraordinario de fin de
año de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT vigente entre las partes, conforme el siguiente
detalle:
a) Se abonará la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Cinco con Cero
ctvos. ($ 585,00) a todo el personal por el año 2013 y de forma
proporcional a su fecha de ingreso. Para aquellos trabajadores con alta
posterior al 01/01/2013 se les abonará en forma proporcional a la fecha
de ingreso.
b) A la suma antedicha, se adicionará la suma de Pesos Seiscientos
Ochenta y Dos con Cincuenta ctvos. ($ 682,50) si cumplió con asistencia
perfecta en UN solo año calendario durante el período 2010-2013,
generando un total de pesos Un Mil Doscientos Sesenta y Siete con
Cincuenta ctvos. ($ 1.267,50).
c) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Setecientos
Ochenta con Cero ctvos. ($ 780,00) si cumplió con asistencia perfecta
en DOS años calendarios durante el período 2010-2013, generando un
total de pesos Dos Mil Cuarenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($
2.047,50).
d) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Ochocientos
Setenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($ 877,50) si cumplió con
asistencia perfecta en TRES años calendarios durante el período
2010-2013, generando un total de Pesos Dos mil Novecientos Veinticinco
con Cero ctvos. ($ 2.925,00).
e) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Novecientos
Setenta y Cinco con Cero ctvos. ($ 975,00) si cumplió con asistencia
perfecta en los 4 CUATRO años que integran el período 2010-2013,
generando un total de Pesos Tres Mil Novecientos con Cero ctvos. ($
3.900,00).
Todos los pagos serán de naturaleza no remunerativa.
SEGUNDO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, que integran el quórum suficiente de la presente
reunión de la Co.P.A.R., haciéndose constar expresamente que el
reconocimiento que otorgará la empresa será de naturaleza no
remunerativa, y por única vez en el presente año. Asimismo, dichas
sumas de dinero de ninguna manera revisten carácter de incremento
salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo
incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El presente
adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores con la
denominación “Asignación No Remunerativa extraordinaria”.
TERCERO: Queda a cargo del Sindicato, solicitar la inmediata
homologación o registración por ante las autoridades competentes
debiendo esta homologación ser previa a la fecha del efectivo pago del
reconocimiento, quedando habilitadas ambas representaciones para
incorporar la presente como acta complementaria al CCT 1229/11 “E”. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en
la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da
por terminada la reunión.
Expediente Nº 1.600.345/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Enero de
2014, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr.
Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I. Nº 22.379.329, en carácter de Secretario
General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que viene a
ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo de fecha 02 de Diciembre de 2013 a fs. 2/3, reconociendo como
propia la firma allí inserta y solicitando su homologación en los
términos de ley. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT Nº
1229/11 “E”.
Con lo que termino el acto, siendo las 15:30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.