MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 280/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.214/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la empresa GV LOGISTICA S.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran un
acuerdo directo, obrante a foja 9/9 vuelta del Expediente Nº
1.619.214/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.619.214/14 obra la nómina de
personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa GV LOGISTICA S.A. y
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 9/9 vuelta y 10, respectivamente
del Expediente Nº 1.619.214/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a foja 9/9
vuelta y 10 del Expediente Nº 1.619.214/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.619.214/14
Buenos Aires, 13 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 280/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 787/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265
piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº 20.729.197), quien acredita su
condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentando su
validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida
Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por
el Sr. Ricardo Desimone (DNI Nº 11.460.260), Subsecretario Gremial, el
Sr. Claudio Sanchez (DNI Nº 22.844.400) miembro del CDN, el Sr. José
Marcelo Quinteros (DNI Nº 22.834.301), colaborador gremial, con el
patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº 27.56.372)
y la Empresa G.V. LOGISTICA S.A., con domicilio constituido en la calle
Lima Nº 265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su
apoderado Dr. Marcelo Thomann (DNI Nº 17.741.254) condición que
acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su
validez, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y
control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias
negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar
soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, las
partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente
(596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al
personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La
suspensión aquí acordada será desde el 1 de MAYO DE 2014 hasta el 31 de
MAYO de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos
del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 75% de la remuneración bruta
que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las
jornadas de suspensión. La empresa garantizará el valor correspondiente
a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador
con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo,
ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE
y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril
de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
GV LOGISTICA SRL