MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 285/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.547.333/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.333/13 obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
994/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en particular mediante la cláusula segunda punto b), convienen
otorgar una suma fija por única vez a abonarse con los haberes
correspondientes al período enero 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de
enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.333/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.333/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.333/13
Buenos Aires, 13 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 285/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 789/14. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Enero de 2013,
reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este
acto por el Señor Carlos Garcia Pereira y el Señor José Luis Baliña en
su carácter de Director General y Director de Recursos Humanos
respectivamente y por la otra la ASOCIACIONDE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada
por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de
Presidente y Vice-Presidente respectivamente, el Licenciado Jorge
Casado como Presidente de la Seccional Buenos Aires, con el patrocinio
letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad
colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de
mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores
solicitadas por la Entidad Gremial.
En este sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a
efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que
atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de
reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la
autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte
impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado al siguiente acuerdo.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 994/08 “E”
lo siguiente:
A) A partir del 01 de Diciembre del 2012 se abonará un incremento
salarial de naturaleza remunerativa equivalente al 23% (veintitrés por
ciento) de la R.N.H.P. (remuneración normal, habitual y permanente) del
mes de Noviembre 2012.
Cabe destacar que en ningún caso, el incremento resultante será inferior a $ 2.410 brutos.
La diferencia que le corresponda percibir a cada trabajador por el mes
de Diciembre 2012 le será abonada durante el mes de Enero 2013 bajo el
concepto “Suma Acta 03/01/2013 A”.
La suma de $ 2.000 abonada el 02/01/2013 en concepto de “Anticipo” será tomada a cuenta del aumento pactado en este artículo.
Asimismo serán abonados durante el mes de Enero 2013 las diferencias
correspondientes a los institutos convencionales que tengan como base
de cálculo las remuneraciones del mes de Diciembre 2012.
B) Una suma fija no remunerativa por única vez de $ 19.000 al personal
ingresado con anterioridad a Marzo 2012 o proporcional si su ingreso
fuese posterior a dicha fecha. A esta suma se le adicionará el 35%
(treinta y cinco por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración Normal,
Habitual y Permanente) del mes de Noviembre 2012. Ambas serán abonadas
conjuntamente con los haberes del mes de Enero 2013 bajo el concepto
“Suma Acta 03/01/13 inc. B”.
Al total de las sumas resultantes se le descontarán los $ 19.000 o el
monto proporcional de acuerdo a su fecha de ingreso, percibidos en
concepto de “Anticipos” entre los meses de Marzo y Diciembre 2012.
TERCERO: Las partes acuerdan adecuar la escala salarial prevista en el
art. 22 del CCT, conforme al aumento otorgado en la cláusula segunda
inciso “A”:
CUARTO: Las partes declaran que el
presente acuerdo cierra la negociación salarial correspondiente a las
paritarias del año 2012.
QUINTO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos,
las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.