MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 275/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.330/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.617.330/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por el sector empresarial, junto con
las actas obrantes a fojas 80 y 83 del mismo Expediente, conforme lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12,
suscripto por idénticas partes, con vigencia a partir del mes de Abril
de 2014, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes
en el texto al cual se remite.
Que en relación al viático por movilidad y comida y a la bonificación
anual de fin de año que surgen del anexo I, corresponde hacer saber a
las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 936 del 5 de agosto del 2013.
Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio consignado en
dicho anexo I, a cargo de los trabajadores, corresponde señalar que la
homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de los
empleadores de requerir con carácter previo a su retención la expresa
conformidad de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad
para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.617.330/14, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.), junto con las actas obrantes a
fojas 80 y 83 del mismo Expediente, conforme lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con las actas de fojas 80
y 83, todos del Expediente Nº 1.617.330/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase al archivo del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 653/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.617.330/14
Buenos Aires, 13 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 275/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 80 y 83 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 791/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2014,
se reúnen HECTOR OMAR DI FEO, MARTA RAQUEL GUERRA, MARCELO ROLDAN y
EDGARDO ADRIAN VERGARA en representación del SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San
Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS
VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) representante
empresarial de la actividad y constituyendo domicilio legal en Arenales
1457, piso 2do, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por CESAR ARTURO SALVATORI, CARLOS OMAR FERNANDEZ y JERONIMO
MANUEL VILLALOBOS.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12.
CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio
de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas
asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT
653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de
marzo de 2015; Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR
SINDICAL que hace su mayor esfuerzo para lograr arribar al presente
acuerdo en atención a la necesidad de preservar la paz social necesaria
para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios
que son contratados por los clientes y que son esenciales para los
mismos y para el medio ambiente.
Para ello las partes acuerdan cuanto sigue,
PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio
Colectivo de Trabajo 653/2012, con vigencia a partir de los meses de
abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015 que surgen de la escala
que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo como
Anexo I.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante
la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su
homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T.
En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
VIATICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se abonará un viático de $ 80 por día
efectivamente trabajado, respetando las condiciones del art. 44 del
C.C.T. Nº 653/12.
PRODUCTIVIDAD DIARIA: Mensualmente se abonará un importe remunerativo
de $ 850.- en carácter de PRODUCTIVIDAD DIARIA prorrateado por día
efectivamente trabajado.
BONIFICACION ANUAL DE FIN DE AÑO: Se establece una bonificación anual
no remunerativa de $ 3.400.- pagadera de acuerdo al siguiente
cronograma: $ 1.000.- en diciembre 2014, y 3 cuotas de $ 800.- cada una
en enero 2015, febrero 2015 y marzo 2015.
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo
RETENCIONES:
CUOTA SOLIDARIA: 2% de las remuneraciones, solo para el personal No
Afiliado al Sindicato.
CUOTA SINDICAL: 2% de las remuneraciones al personal afiliado.
SEGURO DE SEPELIO: 1% de las remuneraciones a todo el personal
comprendido en el presente convenio colectivo.
Expte. Nº 1.617.330/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs. del día 27 de
Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de
Secretario General; por una parte, y por la empresa: (C.E.E.V.R.A.)
CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr.
César Arturo SALVATORI, con D.N.I. Nº 14.152.060 en carácter de
Vicepresidente, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen Nº
2354, obrante a fs. 77/79. Venimos a ratificar el acuerdo suscripto
entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores
Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República
Argentina y la (C.E.E.V.R.A.), celebrado el día 10/04/14, obrante a fs.
2/4 y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente
homologación. Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
Expediente Nº 1.617.330/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Junio de 2014,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por
ante el Dr. Luis Alberto Garrido, en representación del SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA el Señor DI FEO, HECTOR OMAR M. 8.505.134 en su
carácter de Secretario General.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa
vista a la parte citada del Expediente de autos, manifiesta:
Que la fecha de vigencia de la cuota solidaria pactada en el Acuerdo
obrante a fojas 2/4, se corresponde con la fecha de inicio y la fecha
de finalización del mentado Acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de las manifestaciones ante mí.