MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 275/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.330/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.617.330/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por el sector empresarial, junto con las actas obrantes a fojas 80 y 83 del mismo Expediente, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, suscripto por idénticas partes, con vigencia a partir del mes de Abril de 2014, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación al viático por movilidad y comida y a la bonificación anual de fin de año que surgen del anexo I, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 936 del 5 de agosto del 2013.

Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio consignado en dicho anexo I, a cargo de los trabajadores, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de los empleadores de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.617.330/14, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.), junto con las actas obrantes a fojas 80 y 83 del mismo Expediente, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con las actas de fojas 80 y 83, todos del Expediente Nº 1.617.330/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase al archivo del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.617.330/14

Buenos Aires, 13 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 275/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 80 y 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 791/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2014, se reúnen HECTOR OMAR DI FEO, MARTA RAQUEL GUERRA, MARCELO ROLDAN y EDGARDO ADRIAN VERGARA en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) representante empresarial de la actividad y constituyendo domicilio legal en Arenales 1457, piso 2do, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por CESAR ARTURO SALVATORI, CARLOS OMAR FERNANDEZ y JERONIMO MANUEL VILLALOBOS.

Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12.

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT 653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015; Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio ambiente.

Para ello las partes acuerdan cuanto sigue,

PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012, con vigencia a partir de los meses de abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015 que surgen de la escala que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo como Anexo I.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T.

En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I



VIATICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se abonará un viático de $ 80 por día efectivamente trabajado, respetando las condiciones del art. 44 del C.C.T. Nº 653/12.

PRODUCTIVIDAD DIARIA: Mensualmente se abonará un importe remunerativo de $ 850.- en carácter de PRODUCTIVIDAD DIARIA prorrateado por día efectivamente trabajado.

BONIFICACION ANUAL DE FIN DE AÑO: Se establece una bonificación anual no remunerativa de $ 3.400.- pagadera de acuerdo al siguiente cronograma: $ 1.000.- en diciembre 2014, y 3 cuotas de $ 800.- cada una en enero 2015, febrero 2015 y marzo 2015.

OTROS ADICIONALES VIGENTES:

ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio

PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo

RETENCIONES:

CUOTA SOLIDARIA: 2% de las remuneraciones, solo para el personal No Afiliado al Sindicato.

CUOTA SINDICAL: 2% de las remuneraciones al personal afiliado.

SEGURO DE SEPELIO: 1% de las remuneraciones a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo.

Expte. Nº 1.617.330/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs. del día 27 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de Secretario General; por una parte, y por la empresa: (C.E.E.V.R.A.) CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. César Arturo SALVATORI, con D.N.I. Nº 14.152.060 en carácter de Vicepresidente, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen Nº 2354, obrante a fs. 77/79. Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la (C.E.E.V.R.A.), celebrado el día 10/04/14, obrante a fs. 2/4 y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación. Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.617.330/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Junio de 2014, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante el Dr. Luis Alberto Garrido, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Señor DI FEO, HECTOR OMAR M. 8.505.134 en su carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista a la parte citada del Expediente de autos, manifiesta:

Que la fecha de vigencia de la cuota solidaria pactada en el Acuerdo obrante a fojas 2/4, se corresponde con la fecha de inicio y la fecha de finalización del mentado Acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí.