MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 288/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.609.708/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.609.708/14 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme los términos y lineamientos allí establecidos.

Que asimismo mediante el acuerdo que luce a fojas 3/5 las partes pactan el pago de una suma fija mensual y de una gratificación extraordinaria, conforme lo allí descripto.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma pactada en la cláusula quinta del acuerdo de fojas 3/5 es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.609.708/14, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.609.708/14, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y a fojas 6/7, ambos del Expediente Nº 1.609.708/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.609.708/14

Buenos Aires, 16 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 288/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 795/14 y 796/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), con domicilio en la calle Alvar Núñez 226, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Julio Lewicki en su carácter de Secretario Gremial e Interior; Luis Alberto Alvarez Paniagua y Gastón Edgar Nanni, en su carácter de Delegados de Personal respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María Perez; en adelante “El Sindicato” por una parte; y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Fabián Cabral, en su carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA.- Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT Nº 658/13, que fuera ratificado en fecha 11 de julio de 2012, y homologado mediante Resolución ST Nº 2123/12 de fecha 28 de diciembre de 2012, implementar las mejoras salariales que se detallan y especifican en las siguientes cláusulas.

SEGUNDA.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año desde el 1 de junio de 2013 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2014.

TERCERA.- Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 1/06/2013. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2013.

CUARTA.- Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 1/10/2013. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2013.

QUINTA.- Las partes acuerdan una suma de carácter no remunerativa que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir de febrero de 2014 de $ 500,00 (PESOS QUINIENTOS) y hasta mayo de 2014 inclusive, que se incorporarán a los salarios básicos como remunerativos a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 500 integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014, que tomará la totalidad de las remuneraciones percibidas al 31/05/2014.

SEXTA.- No obstante el carácter no remunerativo de los incrementos salariales establecidos en la cláusula quinta del presente convenio, el empleador deberá, sobre los incrementos acordados, realizar los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y al Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina.

SEPTIMA.- Se conviene asimismo que el valor de la comida será fijado en $ 34,10 (Pesos Treinta y Cuatro con 10/100) y que dicho importe no será abonado cuando la misma sea suministrada por la empresa.

OCTAVA.- El valor de las comidas se ajustará en la misma medida y/o proporción en que se incrementen los sueldos básicos de la categoría más baja del presente convenio colectivo de trabajo.

NOVENA.- Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6 ley 24.241) de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS), la que será abonada de la siguiente manera: 1) $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 31/01/2014; 2) $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 28/02/2014.

DECIMA.- El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1° de junio de 2013 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2014. Las partes ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y deciden solicitar con carácter de urgente su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a su tramitación dentro de los diez primeros días de la fecha.

DECIMA PRIMERA.- Las partes, a los fines homologatorios del presente acuerdo, acompañan a estos actuados la planilla salarial resultante, conforme valores convenidos a partir del día 1 de junio de 2013, detallando los valores que regían con anterioridad al presente acuerdo, la cual ratifican en este acto y que solicitan forme parte de la presente como Anexo.

DECIMA SEGUNDA.- El presente acuerdo y su Anexo que forma parte del primero son ratificados por ambas partes en este acto. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

Escala Salarial



ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2013, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), con domicilio en la calle Alvar Núñez 226, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Julio Lewicki en su carácter de Secretario Gremial e Interior; Luis Alberto Alvarez Paniagua y Gastón Edgar Nanni, en su carácter de Delegados de Personal respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María Perez; en adelante “El Sindicato” por una parte; y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Fabián Cabral, en su carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El “El Sindicato” y “La Empresa”, en el marco del CCT 658/13, acuerdan incorporar la categoría de “AYUDANTE GUINCHERO-MAQUINISTA”.

SEGUNDA: Las tareas del Ayudante Guinchero-Maquinista, serán las de asistir en todo momento y en los movimientos que lleve adelante el Guinchero-Maquinista, en las operaciones llevadas adelante en la Plazoleta. Será aquel que le indicará el lugar donde debe colocar el contenedor, lo asistirá en el momento de la descarga guiándolo en los movimientos, llevará adelante las anotaciones de la cantidad de contenedores descargados en la plazoleta y registrará el contenido de los mismos; como así también en la operatoria de cualquier tipo de carga que se lleve adelante en los Establecimientos que lleve adelante sus actividades la Empresa signataria del presente.

TERCERA: Cuando el Ayudante de Guinchero-Maquinista, acorde a la capacitación que reciba, pueda llegar a operar alguna máquina, lo que implica que desempeñará tareas en un puesto de mayor remuneración, deberá percibir la diferencia remuneratoria hasta alcanzar el monto de la categoría superior a jornada completa. En este último caso, transcurridos los 90 días corridos o 120 días alternados dentro del año calendario cumpliendo el trabajador las tareas de la categoría superior, se producirá el cambio automático de su categoría, a la superior en que estuviera cubriendo la vacante.

CUARTA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar y que el tercero será presentado para su homologación por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.