CONTRATOS

Decreto 1092/2014

Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0052593/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de vida y bienestar de los habitantes de la región del Norte Grande, a través del financiamiento y ejecución de obras para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable, cloacas, saneamiento básico y optimización de recursos hídricos, con fuerte impacto social, que generen equidad y desarrollo regional.

Que los objetivos específicos del Programa son: (i) “Ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y cloacas, especialmente para usuarios de bajos ingresos”; (ii) “Optimizar los aprovechamientos hidráulicos y los sistemas de regulación”; (iii) “Mejorar los sistemas de drenajes urbanos”, (iv) “Optimizar las condiciones de sanidad e higiene a través del tratamiento de aguas residuales; y (v) “Mejorar las condiciones ambientales, al evitar la contaminación en los cursos de agua”.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) Obras, Inspección, Estudios de Obra y Mejora Operativa de Prestadores, (ii) Auditoría del Programa; (iii) Inspección y Gestión Ambiental; y (iv) “Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)