COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
LEY 23.548
Resolución Nº 788/2014
Bs. As., 2/7/2014
VISTO:
La Acordada de la CSJN Nº 19/14 que dispone un feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de
Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su
Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el
Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que asimismo es conveniente, de decretarse un receso, que el mismo
coincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los fines
de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en
días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus
efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días
corridos;
Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presente
resolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmente
tratamientos con plazos excepcionales;
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer receso administrativo durante los días
comprendidos entre el 21 de julio y el 1° de agosto, ambos inclusive,
del año 2014 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y,
declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado
período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en
las actuaciones en trámite.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Cumplido. Archívese. — Presidente, Cr. JORGE G. JIMENEZ. — Lic. DEBORA
M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.
e. 18/07/2014 N° 50874/14 v. 18/07/2014