INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1589/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 3100/13/INCAA, y sus
modificatorias Nº 3793/13/INCAA, Nº 464/14/INCAA y 1297/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 3100/2013/INCAA y sus modificatorias, estableció
la obligación de inscripción ante el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual para todas las actividades inherentes a
la actividad de industria cinematográfica y audiovisual, entre las que
se encuentra la desarrollada por los exhibidores en salas
cinematográficas comerciales —denominada en esa resolución como
actividad 04.01.01.— y en el Anexo llI se fijó el término para
inscribirse en tiempo y forma.
Que en relación a ello la Federación Argentina de Exhibidores
Cinematográficos, ha efectuado una presentación argumentando que en el
caso de sus representadas el arancel promedio del precio de la entrada,
tomado como parámetro para determinar el arancel en esa norma de
alcance general “excede en todos los casos el valor del promedio real
de cada sala de cine”. Y agrega que “...nuestras 235 salas se
encuentran distribuidas en todo el país. Siendo todas de capital
independiente y origen nacional. Por ello en modo alguno podrán abonar
un arancel con la misma base que las multipantallas extranjeras cuyas
entradas de cine siempre son y fueron más onerosas”. Y por tal motivo
solicita se contemple la posibilidad de otorgar a todos sus asociados
el pago del arancel calculado sobre el valor promedio real de la
entrada que corresponde a cada empresa; y, en el caso de las empresas
de esa asociación que sean titulares de hasta 3 salas de cine en el
mismo domicilio otorgar una exención al pago del arancel.
Que por otra parte, a pesar de lo dicho por la F.A.D.E.C. en su
presentación hay empresas de la misma que han efectuado el
correspondiente trámite de inscripción sin objetar nada, y también se
advierte que la situación planteada puede afectar también a otras salas
cinematográficas que están en otras agrupaciones o en ninguna.
Que se considera procedente resolver lo solicitado por la Federación,
por lo que resulta indispensable establecer el procedimiento a seguir,
así como los requisitos que deben cumplir los exhibidores y determinar
los alcances de la medida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
Artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Artículo 1° de Decreto Nº
1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Se establece que en el caso de los obligados a
inscribirse ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual en la actividad 04.01.01, en el supuesto en que el valor
promedio real del precio de venta de sus entradas fuera inferior al
valor promedio del precio de la entrada tomado como parámetro en la
Resolución Nº 2114/2011-INCAA, podrán solicitar que el arancel que les
corresponda pagar se ajuste en base al valor del precio promedio de sus
entradas, debiendo acompañar documentación fehaciente.
ARTICULO 2° — Se establece que en el caso de inscripciones en la
actividad 04.01.01, Exhibidor Comercial, como empresa responsable de
salas y/o complejos con un total de hasta TRES (3) pantallas, el
cálculo de arancel será el porcentaje establecido en la Resolución Nº
3100/13/INCAA sobre el promedio de los valores de las entradas
declaradas por el exhibidor en el año calendario anterior al del inicio
del trámite, y debidamente acreditados en el Sistema de Administración
de Fiscalización, siempre que el resultado sea de menor valor que el
del precio promedio publicado de conformidad con la Resolución Nº
2114/11/INCAA, sin aplicar el mínimo de CINCUENTA (50) entradas.
ARTICULO 3° — Para acceder al beneficio establecido en los Artículos 1°
y 2°, las empresas responsables deberán estar al día con el envío de
las Declaraciones Juradas, Formulario F700, y no deberán tener sumarios
en trámite.
ARTICULO 4° — La presente Resolución no se aplicará a las salas
declaradas como de exhibición condicionada o aquellas que en su
Declaración Jurada (F700) indiquen que exhiben material condicionado.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 18/07/2014 N° 50824/14 v. 18/07/2014