MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1212/2014
Bs. As., 14/7/2014
VISTO el Expediente Nº 12699/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio Marco de Asistencia
y Cooperación Recíproca entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que
tiene como objetivo institucional facilitar a la población el acceso a
la justicia, promoviendo la igualdad en el tratamiento de los
habitantes, como así también la formulación de aplicación de políticas
y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
Que asegurar el acceso a la justicia de la población en general y
particularmente brindar adecuada atención a las necesidades de los
sectores de la sociedad más vulnerables, tienden a afianzar la justicia
social y, en consecuencia, a la consolidación de la democracia.
Que es importante aunar esfuerzos entre ambas instituciones a fin de
potenciar las capacidades de desarrollo local y nacional para
garantizar y facilitar el acceso igualitario a la justicia de todos los
sectores de la sociedad.
Que resulta necesario optimizar la coordinación de acciones para la
realización de las actividades previstas en el convenio firmado, a los
fines de potenciar los recursos orientados al logro de los objetivos
establecidos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 1615, del 23 de diciembre de 1996, Nº 1008, del 2 de
julio de 2012 y Nº 2710, del 28 de diciembre de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación
Recíproca entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que tiene como
objetivo institucional facilitar a la población el acceso a la
justicia, promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes,
como así también la formulación de aplicación de políticas y programas
de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)
e. 18/07/2014 N° 50725/14 v. 18/07/2014