MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 941/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 146.521/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 148.845/14, agregado como fojas 92
al Expediente Nº 146.521/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y
la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio se aplica a todo el personal obrero que se
desempeñe en relación de dependencia con la empresa en los
establecimientos de la misma situados en la provincia de Salta.
Que el ámbito de aplicación del presente instrumento queda
circunscripto a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial, otorgada mediante Resolución
ministerial Nº 116 del 18 de febrero de 1966 y sus ampliatorias.
Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones
establecido en el artículo 10 del convenio indicado, cabe aclarar que
la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores
de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo convenido en el artículo 12, corresponde indicar
que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Nº 22.990 y su Decreto
Reglamentario Nº 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.
Que respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 28 primer
párrafo del convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que
deberán tener presente lo previsto por el artículo 66 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
precitado, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de
la justa causa de despido, en los términos del artículo 242 de la Ley
de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.
Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 146.661/13, agregado como
fojas 59 al Expediente Nº 146.521/13, obra un acuerdo suscripto entre
idénticas partes.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
convenio indicado, a partir de marzo de 2013.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
instrumentos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
instrumentos alcanzados, se procederá a remitir las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y
la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/16 del Expediente
Nº 148.845/14, agregado como fojas 92 al Expediente Nº 146.521/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la empresa TABES SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 146.661/13, agregado
como fojas 59 al Expediente Nº 146.521/13, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas
2/16 del Expediente Nº 148.845/14, agregado como fojas 92 al Expediente
Nº 146.521/13 y el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
146.661/13, agregado como fojas 59 al mismo expediente.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio y acuerdo homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 146.521/13
Buenos Aires, 25 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/16 del expediente 148.845/14 agregado como fojas 92 al
expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente
146.661/13 agregado como fojas 59, quedando registrados bajo los
números 1378/14 “E” y 812/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA Y TABES S.A.
Art. 1 - PARTES CONTRATANTES:
En la Ciudad de Salta, a los 01 días del mes de Marzo de 2.013, entre
el Sindicato de Obreros del Tabaco de la provincia de Salta, con
domicilio en calle Delfín Leguizamón 873 de la Ciudad de Salta,
representado en este acto por los Señores: Rodas Alfredo, Secretario
General (DNI 13.502.818); Carral Witerman Elías, Delegado Interno (DNI
11.074.500); Fernández Ivone Lorena, Delegado Interno (DNI 23.209.865);
Demetrio, Luis, Secretario Organizacional (DNI 10.005.459); Vilte
Diodorio, Secretario Gremial (DNI 14.024.938); Torres Elba Angela,
Secretario Protesorero (DNI 21.639.660), (en adelante “EL SINDICATO”),
quienes acreditan personería con la presentación de los siguientes
instrumentos: Copia Autenticada de Designación de Autoridades, Epte. Nº
1-225-140150-2009 del MTSS de la Nación, Presentación Ante MTSS de la
Nación con designación de delegados Internos para la Empresa Tabes SA,
Expte. Nº 1225.14.53.75/12, en representación del personal obrero que
se desempeña en relación de dependencia con EMPRESA Tabes S.A., y La
EMPRESA Tabes S.A. (en adelante “La EMPRESA”), con domicilio en Av.
Rodríguez Durañona 255, Parque Industrial, ciudad de Salta, dedicada a
la Rama Acopio, Depósito, Pre-industrialización y eventual
Industrialización del tabaco en la Provincia de Salta, representada en
este acto por los Señores Gristelli Luis Javier, Presidente (DNI
24.268.235); Negri Omar Alejandro, Gerente de RRHH (DNI 26.485.479);
Afonso Anahi, Apoderada (DNI 26.670.927); Estrada, Mariano Matías,
Apoderado (DNI 27.973.133); quienes acreditan personería a través de
los siguientes instrumentos: Copia Autenticada del Estatuto Social de
la empresa Tabes S.A. y sus modificaciones; Copia Autenticada de Actas
de Asambleas de Directorio con Designación de Autoridades; Copia
Autenticada de Carta Poder a favor de Anahi Afonso (Escritura Nº 203 -
Actuación Notarial, Fojas A00857039/40/41); Copia Autenticada de Carta
Poder a favor de Omar Alejandro Negri (Escritura Nº 13 - Actuación
Notarial, Fojas A00861134/35); Copia Autenticada de Carta Poder a favor
de Mariano Matías Estrada (Escritura Nº 105 - Actuación Notarial, Fojas
A00834889/90), se conviene en celebrar el presente Convenio Colectivo
de Trabajo. En el carácter precedentemente invocado vienen a formalizar
la presente Convención Colectiva de Trabajo de EMPRESA de acuerdo a la
tipología establecida por la ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1° y
la ley 23.546.
Art. 2 - PERIODO DE VIGENCIA:
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente
Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a
regir desde el día 1 de Marzo de 2013 al 28 de Febrero de 2015, previa
Homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación. Ambas partes podrán denunciar este Convenio con sesenta (60)
días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.
De no existir causas para su modificación, las partes, de común
acuerdo, podrán prorrogar el presente convenio por un período de 24
meses.
Art. 3 - AMBITO DE APLICACION:
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la
Provincia de Salta, República Argentina, en que la EMPRESA tenga
Personal obrero con relación de dependencia.
Art. 4 - BENEFICIARIOS:
Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal
obrero que se desempeñe en relación de dependencia con la EMPRESA en
los establecimientos de Acopio, Depósito, Pre-industrialización y
eventual Industrialización del tabaco en la Provincia de Salta.
Art. 5 - DIA DEL TABACO:
Se instituye como Día del Tabaco el 1° de Junio de cada año, y se
define como día no laborable y pago el primer lunes de dicho mes
siempre y cuando no coincida con domingo.
Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier
modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con
anterioridad a la fecha citada y hubieren trabajado por 45 días o más,
percibirán el jornal correspondiente a dicha fecha.
Art. 6 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:
Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o
laboral, superiores a lo que fije el presente convenio y que hayan sido
fijados en el convenio con anterioridad y que se encuentren en vigencia
a la firma del mismo con acuerdo de las partes, tendrán plena vigencia
y serán respetados por las mismas.
Art. 7 - INCORPORACION DE PERSONAL:
Priorizando el desarrollo de su personal, cuando la Empresa requiera
cubrir una posición nueva o vacante dará prioridad a la búsqueda
interna de candidatos, recurriendo a la búsqueda externa solo en caso
de no encontrar el perfil requerido por la primera modalidad.
En caso de búsqueda interna se seguirá el procedimiento detallado a continuación:
Se publicará la vacante por carteleras.
Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin.
La empresa evaluará:
• Aptitud Psico-física.
• Conocimiento y/o estudios.
• Antecedentes y experiencia.
• Desempeño.
• Conducta laboral.
Para la cobertura externa de vacantes se evaluará:
• Aptitud Psico-Física.
• Conocimientos y/o estudios.
• Antecedentes y experiencia.
• Certificado de conducta.
En igualdad de condiciones se dará preferencia a:
• Hijos de personal fallecido.
• Hijos de personal jubilado.
• Propuestas realizadas por el SOT Salta.
• Postulaciones espontáneas por Solicitud de Empleo.
En función de lo anteriormente expresado, toda incorporación será de
acuerdo al marco laboral vigente y la decisión final de promociones y
reemplazos quedará a cargo de la empresa.
Art. 8 - REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:
Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. Nº 96 y
Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo. El ingreso del personal cíclico
se efectuará respetando mayor antigüedad y/o especialidad en cada
sector de trabajo. La Empresa podrá acordar con el Sindicato en
situaciones particulares, modalidades más convenientes para efectuar la
reincorporación.
Para el egreso, ante la finalización de cada ciclo o temporada, se
considerará el ausentismo controlable del ciclo que finaliza (falta
con/sin aviso no justificada, llegada tarde, enfermedad y permiso
particular) e igual modalidad que la establecida para el ingreso en el
párrafo anterior.
Art. 9 - CAPACITACION:
A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos
humanos, LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de
perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no
solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de
los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación,
estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su
mejor nivel de vida cultural, social y económica y la empleabilidad de
su personal, por lo cual se compromete a sostener estándares de
capacitación y perfeccionamiento profesional. Las inversiones en
capacitación deberán redundar en generar las condiciones y aptitudes
laborales del personal con vista a su mejor desarrollo a futuro.
Art. 10 - REGIMEN DE VACACIONES:
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto
por el Título V - Capítulo I de la Ley de contrato de trabajo 20744.
Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente: La Empresa podrá
otorgar al personal permanente continuo, por las características
especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las
vacaciones en el período comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de
Setiembre. En todos los casos deberá contarse con el acuerdo del
interesado.
A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
• Si corresponde 14 días: 7 y 7
• Si corresponde 21 días: 14 y 7
• Si corresponde 28 días: 14 y 14
• Si corresponde 35 días: 21 y 14
Para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, será
de aplicación todo lo normado en los artículos 151 y153 de la L.C.T.
Art. 11 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de
licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En
todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:
1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el del fallecimiento):
• Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente
matrimonio: 4 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.
• Por los padres o hijos: 4 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.
• Por los hermanos o padrastros: 2 días corridos.
• Por los padres políticos y nietos: 2 días corridos.
• Por los abuelos, tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio).
• En caso de fallecimiento de padre o madre en el exterior del país, se
otorgarán 2 días adicionales para trámites de repatriación de restos.
2) Licencia por casamiento de hijo/a: 1 día, el del casamiento del hijo.
3) Licencia por nacimiento de hijo/a: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.
4) Licencia por casamiento: 12 días corridos. En el caso del personal
permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales
correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.
5) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave
del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente
comprobada, LA EMPRESA se obliga a conceder al personal el permiso
necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable
para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo,
aprobado por el médico designado por la Empresa y la Oficina de
Personal. Dicha licencia no podrá exceder de 30 días por año.
6) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, hasta dos
(2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el párrafo
anterior, los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza
oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el
examen mediante la presentación del certificado expedido por la
institución en la cual curse los estudios.
7) Por mudanza: el día que ésta se realice, el trabajador tendrá que
efectuar el aviso correspondiente con dos (2) días de anticipación, la
misma debe constar con un certificado de residencia.
8) Cuando un trabajador sea citado para realizar gestiones ineludibles,
dentro de su horario de trabajo, ante organismos oficiales percibirá el
sueldo correspondiente al tiempo empleado. Al momento de reintegrarse a
sus tareas, deberá presentar al empleador el comprobante y/o
certificación respectiva expedida por el organismo citante y/o
autoridad competente, en el que conste la diligencia realizada.
9) De la protección de la maternidad: Queda prohibido el trabajo del
personal durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y
hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el
resto del período total de la licencia se acumulará al período de
descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se
acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto de modo de completar los noventa (90)
días.
Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador, con presentación de certificado médico en el que conste
fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el empleador.
Las trabajadoras conservarán su empleo durante los períodos indicados,
y gozarán de las asignaciones que le confieren los sistemas de
seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma
de igual retribución que corresponda al período de licencia legal, todo
en conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
La Empresa deberá garantizar a toda mujer durante la gestación el
derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir de que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios provistos en
el art. 208 de la L.C.T.
Art. 12 - DONANTES DE SANGRE:
A los donantes de sangre que no estén inscriptos en el MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, se les reconocerá pago el día que falten a su trabajo
para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acrediten con
certificado expedido por organismos sanitarios nacionales,
provinciales, municipales y privados, con un máximo de dos veces por
año.
Art. 13 - AVISO POR ENFERMEDAD:
Los obreros/as deberán dar aviso de su ausencia por enfermedad y
concurrir al consultorio médico dentro de las 24 horas desde el inicio
de su jornada. En caso de que el obrero no pueda asistir, el mismo
podrá comunicarlo a la EMPRESA mediante un familiar directo, por vía
telefónica, etc., debiendo entregar la certificación correspondiente en
el día de producido el ausentismo (dentro de las 24 hs. desde el inicio
de su jornada).
Si la patología le permite deambular, el obrero deberá presentarse en
el consultorio médico designado por la Empresa, caso contrario, se
entiende que el obrero estará hospitalizado o en estado de reposo por
lo que el médico designado por la Empresa realizará la visita a
domicilio o en el lugar de internación. De no encontrarse el obrero o
no cumplimentar con los requerimientos antes mencionados la falta será
tomada como injustificada.
Art. 14 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):
El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a
percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes
bonificaciones:
• De 10 a 20 años o ciclos de antigüedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
• Más de 20 años o ciclos de antigüedad: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
Art. 15 - COMEDOR:
Se acuerda el reconocimiento por parte de la EMPRESA del beneficio de
Comedor (refrigerio, almuerzo o cena) a cargo de la misma y sin costo
para el obrero/a, para el personal que realice turnos continuos.
El personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más
horas extras por día en forma continua, recibirá el beneficio de un
refrigerio. Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo
alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto nro. 484/2000
en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.
Art. 16 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: LA EMPRESA otorgará al personal
comprendido en este Convenio, a partir del primer año o ciclo de
trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por
antigüedad, de un 0,5% sobre la remuneración básica mensual.
Art. 17 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS HORAS 21:00 Y LAS 06:00:
A fines de cumplimentar y ampliar lo establecido en los Artículos 200 y
201 de la Ley 20.744, cuando se alternen horas diurnas con nocturnas
sin reducir proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada
hora nocturna trabajada, la Empresa abonará un adicional del 25% sobre
los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el
horario comprendido entre las 21:00 Hs. y las 06:00 Hs., incluidos los
ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas
del artículo 201 de la LCT.
El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de Hs.
21:00 a 06:00 las cobrará con un incremento del 85% incluido el 50%
determinado por Ley para el pago de horas extras.
Art. 18 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:
La Empresa suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal
permanente continuo y discontinuo, uniformes de trabajo por año
adecuado a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.
Cuando la Empresa considere que el uniforme que tiene en uso está
deteriorado y siempre que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al
lugar del trabajo, la Empresa reemplazará la/las prenda/s deteriorada/s.
Estos uniformes constarán de:
• Personal masculino: dos (2) camisas, dos (2) pantalones y una (1) gorra por cosecha/año.
• Personal femenino: dos (2) camisas, dos (2) pantalones y una (1) gorra por cosecha/año.
Se proveerá también y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los
elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L.R.T.). En todos los
casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada y
su uso será obligatorio dentro de la Empresa y en las horas de trabajo.
Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser proporcionados a
los trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la
necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su
aprobación, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo de
la empresa. Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el
trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado,
comprometiéndose a avisar a la empresa en caso de deterioro,
destrucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos
serán de uso individual, cuando razones de higiene y practicidad así lo
aconsejen. La empresa y los empleados se comprometen al estricto
cumplimiento de lo dispuesto por las leyes de Higiene y Seguridad sobre
protección personal.
Art. 19 - NORMAS INTERNAS:
EMPRESA y Sindicato acuerdan respetar y hacer cumplir las políticas,
normas y procedimientos internos de la EMPRESA, manteniendo así la
gestión de calidad, salud, seguridad y medio ambiente, así como de
responsabilidad social.
Art. 20 - SEGURIDAD DEL PERSONAL, BIENES E INSTALACIONES
A fin de velar por la Seguridad del Personal, Bienes e Instalaciones de
la EMPRESA se respetarán los sistemas de control de ingreso y egreso de
personas a la compañía y de seguridad patrimonial. Los procedimientos
de control en todos los casos, deberán ser incluidos en los manuales de
procedimientos de la Empresa y cumplimentar con los requisitos legales
y de calidad establecidos por las normas de gestión. Asimismo deben ser
comunicados con anterioridad a su implementación mediante nota al
SINDICATO.
Art. 21 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice con
carácter transitorio o accidental durante la época de acopio,
pre-industrialización y eventual industrialización de tabaco, tareas de
menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirá en
tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.
Art. 22 - RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas en
un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la
diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado
con el nuevo puesto, siempre y cuando su desempeño en la nueva tarea no
se trate de un reemplazo accidental o eventual, entendiéndose por ello
todo período inferior a una jornada completa.
La EMPRESA tiene a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.
Art. 23 - PERIODO DE PRUEBA PARA LA COBERTURA INTERNA DE PUESTOS
VACANTES POR PROMOCION Y REEMPLAZOS. APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS
AUMENTOS SALARIALES:
El Trabajador/a seleccionado/a para cubrir la vacante en tareas
superiores, distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá
derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su
desempeño, si la asignación fuese de carácter transitoria. Se reputarán
las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las
causas que dieron lugar a la suplencia y el obrero continuase en su
desempeño o transcurrieran los plazos legales (Art. 78 LCT). Todo
aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador, por lo
expuesto en el párrafo precedente y/o cualquier forma que origine
modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a
partir de la fecha en que quede confirmado en el nuevo cargo y/o
categoría y su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes
siguiente al de su comunicación.
De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que
afecte al trabajador/a durante dicho período, se interrumpirá el
cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de
incorporación efectiva al trabajo.
Art. 24 - PRESENTISMO
Se premiará con un 3% de la remuneración básica del mes, a aquel obrero
que cuente con presentismo perfecto durante ese período. Serán
computadas como faltas toda ausencia al trabajo injustificada, la
licencia por enfermedad, los permisos particulares, las suspensiones
por medidas disciplinarias así como las llegadas tarde, tomando para
este último punto un límite de tolerancia mensual de diez (10) minutos
acumulables por cada mes calendario.
Art. 25 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:
La EMPRESA reconoce al SINDICATO, como representantes del personal
comprendido en el presente Convenio y por lo tanto, se compromete a
mantener con dicha entidad gremial toda relación o tratativa vinculada
con el citado personal.
Comisión Interna: La EMPRESA atenderá a la Comisión interna cada quince
días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia,
carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una
atención inmediata. La respuesta de las partes a los asuntos planteados
no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la
naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al
mencionado. La contestación se dará por escrito de ser ello necesario.
La representante gremial establece que los trabajadores afiliados
comprendidos en este convenio de trabajo aporten a la entidad sindical
una suma equivalente al 1 por ciento sobre las remuneraciones mensuales
que los mismos perciban a partir de la firma de este convenio y hasta
la finalización de su vigencia.
Sin perjuicio de lo que dispone el Art. 38 de la ley de Asociaciones
Sindicales y en virtud de las facultades legales, estatutarias, el
mandato conferido al SOT y el reconocimiento Gremial que la empresa
tiene del mismo. La representante gremial establece que los
trabajadores no afiliados, expulsados y comprendidos en el presente
convenio colectivo de trabajo aporten solidariamente a la entidad
sindical una suma equivalente al 0.95 por ciento sobre las
remuneraciones mensuales que los mismos perciban a partir de la firma
de este convenio y hasta la finalización de su vigencia.
Art. 26 - PERMISOS GREMIALES:
Serán autorizados los miembros de la Comisión Negociadora del
SINDICATO, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la EMPRESA
en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter
Gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la
EMPRESA abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas
por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas con
48 hs de anticipación por el SINDICATO, mediante telegrama o nota.
Quedan ellas limitadas a 3 (tres) días por mes no acumulables y los
mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el
pago de horas extraordinarias.
Art. 27 - TABLERO DE INFORMACIONES:
Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones para el uso del Sindicato.
Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a) Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;
b) Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;
c) Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Gremio;
d) Informaciones de carácter sindical;
e) Una copia de la información será entregada previamente a la Dirección de la EMPRESA o RRHH.
Los delegados del personal serán directamente responsables de cuanto se
publique en las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
caber a los firmantes. Deberán excluirse las noticias de tipo político
partidista y todas aquellas ajenas al quehacer gremial y social,
pudiendo la EMPRESA exigir el retiro de las publicaciones que considere
agraviantes.
Art. 28 - SUSPENSION DE PERSONAL POR SITUACION ESPECIAL:
Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor no imputable a la
EMPRESA en época de proceso, en especial falta o disminución de materia
prima y/o suspensión de servicios esenciales para el proceso, la
EMPRESA se viera obligada a suspender personal de alguna sección, podrá
ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta existiera o
suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa sección dentro
de la misma cosecha.
En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser
interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de la
EMPRESA, adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.
En caso que la suspensión sea parcial, la misma se efectuará respetando
mayor antigüedad y/o especialidad en cada sector de trabajo.
Se establece que, en caso de producirse la suspensión de personal,
deberá darse cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Nº
24.013, o en el Decreto 328/88 según corresponda, en lo que respecta al
Procedimiento Preventivo de Crisis.
Art. 29 - TERMINACION DE PERIODO CICLICO Y TRABAJO EN RECESO
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias
en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos,
los mismos serán reingresados por especialidad y/o capacidad de acuerdo
a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad.
Entre la EMPRESA y el Sindicato podrán acordar los jornales a pagar y
las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias
condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter
de tal y sus beneficios para la próxima temporada.
Entendiendo que es interés de las partes que ante los requerimientos de
mano de obra producidos en época de receso, tales como tareas
eventuales y/o tareas no inherentes a la actividad normal para la cual
el obrero fue contratado como personal permanente discontinuo (Febrero
a Junio de cada año —aproximadamente— dada la estacionalidad y
condiciones climáticas que inciden en la producción de tabaco), se
priorice su contratación a fin de prolongar el tiempo de trabajo anual.
La modalidad contractual, en estos casos, será de “trabajador eventual”
y/o “trabajador a plazo fijo”.
Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua,
manteniendo su carácter de trabajadores de temporada en tanto cuenten
en el año calendario con un corte de ciclo de dos semanas más las
vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 10
del presente convenio. Esto tampoco implicará la obligatoriedad que
dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.
Art. 30 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO:
Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva del
SINDICATO y dos (2) delegados del SINDICATO y cuatro (4) miembros de la
EMPRESA, contando con la posibilidad de designar igual número de
suplentes por ambas partes. Esta Comisión será presidida por el
funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
Tendrá por objeto:
Interpretar las Cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
Evaluar la evolución de los salarios y demás Cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.
Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de
trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas
o supresión de las existentes.
La grilla con las categorías relacionadas a cada posición podrá ser
evaluada, analizada y modificada por ambas partes únicamente ante un
cambio esencial en las responsabilidades del puesto y/o por un cambio
de tecnología que implique mayores conocimientos y/o habilidades por
parte de la persona que lo ocupa.
La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que
deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras
correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios
aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los
costos operativos.
Art. 31 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el Organismo
de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio,
quedando el SINDICATO y la EMPRESA obligadas a la estricta observancia
de las condiciones fijadas en el mismo.
Art. 32 - MANIPULEO DE LOS FARDOS
Los fardos superiores a 50 kgs. deberán ser manipulados por dos operarios.
Art. 33 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:
Cuando el trabajador realice tareas originadas en las necesidades
propias del giro normal de la EMPRESA, que por su estacionalidad se
cumplen solamente en determinadas épocas del año, y estén sujetas a
repetirse por un lapso determinado denominado ciclo, en razón de la
naturaleza de la actividad, deberá ser convocado para trabajar en la
temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose
en consecuencia de un trabajador permanente discontinuo. (Artículo 96
de la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76).
Art. 34 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:
Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan
por este Convenio quedarán fijadas sobre la base de una jornada laboral
normal de 44 hs. semanales. Las mismas podrán ser extendidas hasta el
máximo que establezca la ley, según las necesidades de la EMPRESA, y
siempre que por razones operativas sea imprescindible el uso de esta
extensión horaria legal ya que se pre-industrializa materia prima
perecedera. Esta extensión horaria dará lugar al pago de horas extras.
ANEXO I
Escala Salarial
Mantenimiento
En la ciudad de Salta, República Argentina, a los veinte y siete días
del mes de marzo de dos mil trece, en sede de Tabes S.A., situada en
Av. Rodriguez Durañona 255, Parque Industrial, Salta, se reúnen por una
parte, en representación del Sindicato de Obreros del Tabaco de Salta
(S.O.T. Salta), domiciliado en calle Delfín Leguizamón 873 de la Ciudad
de Salta, Alfredo Rodas, Secretario General, DNI 13.502.818; Diodorio
Vilte, Secretario Gremial, DNI 14.024.938; Demetrio Luis, Secretario de
Organización, DNI 10.005.459; Witerman Carral, Delegado Personal
Interno, DNI 11.074.500 e Ivone Fernandez, Delegada Personal Interno,
DNI 23.209.865 y por la otra, en representación de TABES S.A.,
domiciliada en Av. R. Durañona 255, Parque Industrial, ciudad de Salta,
Luis Javier Gristelli, Presidente, DNI 24.268.235, Omar Alejandro
Negri, Gerente de Recursos Humanos, DNI 26.485.479 y Anahí Afonso,
Apoderada, DNI 26.670.927, quienes juntamente, LAS PARTES convienen
dentro de las negociaciones salariales, lo siguiente:
Primero: Para el personal obrero en relación de dependencia que preste
servicios en TABES S.A., un incremento salarial para el año 2013 del
veinte y cinco por ciento (25%) sobre los salarios vigentes al primero
de marzo de dos mil trece, según Anexo del CCT firmado y presentado
oportunamente ante el MTySS de la Nación (Expediente Nº 146521), el que
se otorgará de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente
manera: diez por ciento (10%) a partir de los salarios vigentes al 01
de marzo de 2013, diez por ciento (10%) a partir de los salarios
vigentes al 01 de abnl de 2013 y cinco por ciento (5%) a partir de los
salarios vigentes al 01 de mayo de 2013, de modo tal que un salario de
$ 100 según escala antes mencionada, será de $ 110 a partir del 01 de
marzo de 2013, $ 120 a partir del 01 abril de 2013 y de $ 125 a partir
del 01 de mayo de 2013. Se anexa a la presente la Escala Salarial
acordada.
Segundo. Cualesquiera de las partes podrá presentar la presente Acta
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y/o
Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello,
las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados en la
fecha, tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas.
De conformidad de las partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO 1
Grilla Salarial Obreros - Tabes S.A. 2013
Producción
Mantenimiento