MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 972/2014

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 289.978/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 291.400/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº 289.978/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que mediante el artículo primero del acuerdo, las partes pactan el pago de una suma fija mensual, conforme lo allí descripto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.

Que al respecto corresponde indicar que el precitado convenio ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1325/13 “E”, suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 291.400/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº 289.978/12, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fojas 86 del Expediente Nº 289.978/12, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 291.400/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº 289.978/12 y a fojas 86 del Expediente Nº 289.978/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1325/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 289.978/12

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 972/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 291.978/12 agregado como fojas 46 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 869/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de mayo de 2012, comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación entre; por una parte el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representado en este acto por los señores Urbano Justino Otero, en calidad de Secretario General y Miguel Angel Marín en calidad de Secretario Gremial, en adelante denominado El Sindicato; y la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA), constituyendo domicilio real en calle Belgrano 815 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Lic. Sergio Pasquier, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante La Empresa, con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA, FATLYF y el Sindicato, en conjunto y en adelante, se denominarán LAS PARTES:

La Empresa, efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero ante la falta de actualización por inflación de las tarifas, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la organización sindical que los representa, acuerdan:

PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no remunerativa y bonificable con incidencia únicamente en BAE, SAC y modalidad por turno para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, a partir del mes de abril de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Nivel Funcional I$ 1000
Nivel Funcional II$ 1200
Nivel Funcional III$ 1400
Nivel Funcional IV$ 1600
Nivel Funcional V$ 1800
Nivel Funcional VI$ 1900

SEGUNDO: Incrementar los montos establecidos en la cláusula anterior, a partir del mes de septiembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Nivel Funcional I$ 200
Nivel Funcional II$ 300
Nivel Funcional III$ 350
Nivel Funcional IV$ 400
Nivel Funcional V$ 450
Nivel Funcional VI$ 500

TERCERO: Aplicar a la cuota estipulada en la cláusula primera del acta acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2010 a partir de octubre de 2012, la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del artículo 41 del convenio colectivo de trabajo. Asimismo se tendrá en cuenta para la metodología aplicable a la bonificación por modalidad (Art. 28 CCT) y cálculo del SAC.

CUARTO: Para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT que hayan reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, un año antes de la fecha estimada para el inicio del trámite jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas las sumas correspondientes al acta acuerdo de fecha 8 de julio de 2011 cláusula primera y la suma establecida en el art. primero del presente acuerdo modificada por el art. segundo, dejando explícitamente acordado que dichas sumas no tendrán incidencia en el art. 42 inc. d) e inc. e) del convenio colectivo de trabajo (trabajadores en condiciones de jubilarse). Lo estipulado en la presente cláusula tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2012.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas no alcanzadas por el presente acuerdo adquirirán el carácter de remunerativas y bonificables, manteniendo el mismo ganancial de bolsillo que se percibe por dichas sumas, a partir del 1 de julio de 2013 o bien cuando entre en vigencia el cuadro tarifario correspondiente al cuarto período tarifario.

SEXTO: Durante el lapso de los próximos 30 días EDEMSA instrumentará para todos los empleados que revistan nivel funcional I (NF I), un sistema de evaluación teórico práctico que permitirá, en caso de ser aprobado, el ascenso a nivel funcional II (NF II). También se revisarán los reemplazos y vacantes existentes en las distintas funciones.

SEPTIMO: Ante la solicitud sindical de no afectar los salarios por las horas de trabajo caídas como consecuencia de las recientes medidas de fuerza y la decisión de la Empresa de que las mismas sean descontadas, las partes, respetando los derechos que las asisten, acuerdan analizar estas posiciones en el transcurso de los próximos 60 días, contados a partir de la firma de la presente acta, en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

OCTAVO: EDEMSA abonará la diferencia faltante correspondiente al mes de abril estipulada en la cláusula primera, el día viernes 18 de mayo de 2012.

NOVENO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas pactadas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia. Se analizará igualmente en dicho período la evolución de precios.

DECIMO: La Empresa trasladará los efectos económicos de este acuerdo en proporción a los salarios de los emprendimientos sociales de PAMAR, ERLYFSA y lES S.A.

UNDECIMO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

DUODECIMO: Las partes solicitan que el presente sea ratificado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando las mismas la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, para constancia, por ante mí que certifico.