MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 975/2014

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.311/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.620.311/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

Que en particular, a fojas 9 del Expediente Nº 1.620.311/14, las partes detallan el nuevo importe correspondiente al rubro “subsidio por transporte”.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a dicho concepto, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.620.311/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.620.311/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.623.311/14

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 975/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 867/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 24 días del mes de abril de 2014, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01-04-2014 al personal de Ford Argentina S.C.A. comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las nuevas escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexo l”.

SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

FORD ARGENTINA S.C.A.

Tabla de Jornales

Abril 01, 2014


Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada año adicional.

Subsidio por transporte: $ 920 por mes. (Se pagan $ 460 por quincena).

Este subsidio tiene carácter no remunerativo

PLUS SOLDADORES ESPECIALES

Abril 01, 2014


Abril 01, 2014

ADICIONALES

“X” ADICIONAL AUXILIAR: 10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL    $ 6,68

“E” ADICIONAL ENCARGADO:

9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL                                       $ 11,99

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL                                   $ 13,11

PLUS SOLDADORES:

“S” Para categorías 4, 5, y 6

100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente

“R” Para categorías 4, 5, 6 y 7

90% de la diferencia con la categoría siguiente

ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

a) 1,7% de la base de la Categoría 7.

b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.

SE SUMAN a) + b)

El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.