MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 983/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.533/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 832/06 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
15.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.533/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.533/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 832/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.533/13
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 983/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 873/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de
2013, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.,
en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5.936,
Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Presidente Ing. Claudio L. Trifilio, LE Nº 6.510.866, y por la
otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio
Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT Nº 832/06
“E” lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará a partir del 1° de marzo de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del OCHO POR CIENTO
(8%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 28 de febrero de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
SEGUNDO. La Empresa abonará a partir del 1° de julio de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR
CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 30 de junio de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
TERCERO. La Empresa abonará a partir del 1° de agosto de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR
CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de julio de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
CUARTO. La Empresa abonará a partir del 1° de octubre de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR
CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 30 de septiembre de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
QUINTO. La Empresa abonará a partir del 1° de diciembre de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del TRES POR CIENTO
(3%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 30 de noviembre de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
SEXTO. Con respecto a los incrementos detallados en los puntos PRIMERO
a CUARTO, que fueron abonados como “Suma a cuenta de futuros aumentos”,
se verán reflejados en los recibos de haberes (de acuerdo a los ítems
de convenio que correspondan) a partir de la liquidación
correspondiente al mes de noviembre de 2013.
SEPTIMO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de
noviembre y al 01 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 22 del CCT Nº 832/06 “E” vigente, resultante de aplicar los
incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a
continuación:
NIVELES | FUNCION | SBM ($) al 28/02/2013 | SBM ($) a partir del 01/11/2013 | SBM ($) a partir del 01/12/2013 |
U - I | Profesional en Formación | 6.338 | 7.700 | 7.931 |
U - II | Profesional Ayudante | 7.923 | 9.625 | 9.914 |
U - III | Profesional Principal | 10.301 | 12.514 | 12.890 |
U - IV | Profesional Especialista | 12.563 | 15.262 | 15.720 |
U - V | Profesional Experto | 14.600 | 17.737 | 18.269 |
OCTAVO. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad
definida en el Artículo 23 del CCT Nº 832/06 “E” vigente, los que se
detallan a continuación:
CONCEPTO | Antigüedad ($) por año al 28/02/2013 | Antigüedad ($) por año a partir del 01/10/2012 | Antigüedad ($) por año a partir del 01/12/2012 |
Hasta 5 años de servicio | 23 | 28 | 29 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 32 | 39 | 40 |
A partir de los 16 años de servicio | 41 | 50 | 51 |
NOVENO. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones a partir del
primero de marzo de 2014, a fin de definir las pautas salariales
correspondientes al citado año.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.