MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 983/2014

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.533/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 832/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 15.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.533/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.533/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 832/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.594.533/13

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 983/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 873/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 2013, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5.936, Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio L. Trifilio, LE Nº 6.510.866, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT Nº 832/06 “E” lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa abonará a partir del 1° de marzo de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del OCHO POR CIENTO (8%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 28 de febrero de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

SEGUNDO. La Empresa abonará a partir del 1° de julio de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de junio de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

TERCERO. La Empresa abonará a partir del 1° de agosto de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de julio de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

CUARTO. La Empresa abonará a partir del 1° de octubre de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de septiembre de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

QUINTO. La Empresa abonará a partir del 1° de diciembre de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del TRES POR CIENTO (3%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de noviembre de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

SEXTO. Con respecto a los incrementos detallados en los puntos PRIMERO a CUARTO, que fueron abonados como “Suma a cuenta de futuros aumentos”, se verán reflejados en los recibos de haberes (de acuerdo a los ítems de convenio que correspondan) a partir de la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2013.

SEPTIMO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de noviembre y al 01 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT Nº 832/06 “E” vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a continuación:

NIVELESFUNCIONSBM ($) al 28/02/2013SBM ($) a partir del 01/11/2013SBM ($) a partir del 01/12/2013
U - IProfesional en Formación6.3387.7007.931
U - IIProfesional Ayudante7.9239.6259.914
U - IIIProfesional Principal10.30112.51412.890
U - IVProfesional Especialista12.56315.26215.720
U - VProfesional Experto14.60017.73718.269

OCTAVO. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT Nº 832/06 “E” vigente, los que se detallan a continuación:

CONCEPTOAntigüedad ($) por año al 28/02/2013Antigüedad ($) por año a partir del 01/10/2012Antigüedad ($) por año a partir del 01/12/2012
Hasta 5 años de servicio232829
Desde 6 a 15 años de servicio323940
A partir de los 16 años de servicio415051

NOVENO. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones a partir del primero de marzo de 2014, a fin de definir las pautas salariales correspondientes al citado año.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.