MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 986/2014

Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.870/14, agregado como foja 922 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho texto convencional, los agentes negociadores pactan un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del plexo convencional precitado.

Que los agentes negociadores ratificaron el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de Enero de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.870/14, agregado como foja 922 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.870/14, agregado como foja 922 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 02 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 986/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.620.870/14, agregado como foja 922 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 875/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA NACIONAL

Ref. Expediente Nº 1.108.930/05

Federación Argentina de Trabajadores Viales

Consejo Vial Federal

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de MAYO del año 2014; siendo las 11 horas, se reúnen en la sede de F.A.T. VIAL, sito en Av. de Mayo 1437 - 2° Piso D, de esta Ciudad, los integrantes de la Comisión Paritaria nacional CAPITULO XXIV - ARTICULO 80° Y CC DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 572/09. En representación de la parte patronal (CVF), se encuentran presentes: Ing. Jorge RODRIGUEZ; Ing. Carlos KUTNICH, Ing. Miguel BERTOLINO, asistidos por el Dr. Javier D’ANGELO mientras que por la representación gremial (F.A.T. VIAL) asisten los señores: Carlos Roberto BELTRAN; Carlos Ariel LANDRA; Daniel Fernando PEDROZO, Nicolás TORRES y Sergio BERRONDO, asistidos por el Dr. Roberto Mauro FERNANDEZ.

Abierto el acto, toma la palabra por la patronal el Ing. Rodríguez, y manifiesta que en el día 23/04/14, se realizo la Asamblea anual del C.V.F., donde entre los puntos del temario de la misma estaba, el pedido de recomposición salarial del 30% (treinta por ciento), solicitado oportunamente por FAT VIAL en fecha 05/03/2014.

Que luego de un extenso y amplio debate, el C.V.F. ofrece un incremento salarial del 27% (veintisiete por ciento) en 2 (dos) tramos, el 15% (quince por ciento) retroactivo al marzo de 2014, y el 12% (doce por ciento) a partir del Septiembre de 2014. Toma la palabra por la parte gremial el Sr. Carlos Beltrán, y manifiesta que si bien no se alcanza el incremento de recomposición salarial pedido oportunamente, se entiende la difícil situación económica-financiera por la que atraviesan muchos de los Organismos Provinciales de Vialidad, se han acercado bastante a lo pretendido por esta representación gremial, y se acepta el ofrecimiento realizado por la patronal, quedando establecido en consecuencia el Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO con 75/100 ($ 674,75) a partir de MARZO de 2014 (15%); y PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO con 16/100 ($ 745.16) a partir de SEPTIEMBRE de 2014 (12%) respectivamente. Finalmente, y para el supuesto que la pauta salarial nacional supere el porcentaje de incremento salarial aquí acordado, las partes acuerdan que se reunirán a renegociar la diferencia salarial que pudiera existir. Sin más, se da por finalizado el acto, siendo las 12 hs., firmando los presentes en prueba de conformidad, elevando el presente acta a la autoridad de aplicación para su homologación.