MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 987/2014
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº 68.101/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 68.463/14, agregado como fojas 36 al
principal, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES
ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por la parte sindical y la
ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE
COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte empresaria,
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 y 447/06,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes convienen un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en los precitados Convenios
Colectivos de Trabajo, con vigencia desde el mes de abril de 2014,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos sexto y
séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182, de fecha
14 de febrero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de los sectores empresarios
firmantes y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por la
parte sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y
la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 68.463/14, agregado
como fojas 36 del Expediente Nº 68.101/13, conforme lo previsto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 68.463/14,
agregado como fojas 36 del Expediente Nº 68.101/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 y 447/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.101/13
Buenos Aires, 03 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 987/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente Nº
68.463/14, agregado como foja 36 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 876/14. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 6 NEGOCIACION SALARIAL
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veintidós días
del mes de abril del año dos mil catorce, siendo las 9,15 hs. se reúnen
en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, para fijar las pautas salariales que regirán
a partir del 1° de abril del 2014 hasta el 31 de marzo del 2015, en el
marco de los CCT 446/06 y 447/06, los representantes de ASOCIACION DE
DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.A.) Sr. ALAL LUIS, DNI
11.102.265, BERDINI DIEGO DNI 20.831.044, WALDINO CASCO DNI 6.145.075,
FABRICIO VECCHINI DNI 21.422.578, asistidos por su Asesor Legal el Dr.
LUIS RAMIREZ BOSCO; y los representantes de UCAL Sres. TISIOTTI, CARLOS
MARIANO DNI 14.930.532, MOTYL, OMAR RICARDO DNI 17.730.406 y la Sra.
BUSTAMANTE MIRTA NOEMI, DNI 14.766.695 y los representantes del
SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON (STADyCA)
Sres. Secretario General GONZALEZ VICTOR DNI Nº 12.169.484, GONZALEZ
JORGE DNI Nº 30.347.589, FAZZERE ARMANDO RICARDO DNI Nº 13.252.720,
AÑASCO MARIO ANTONIO DNI 20.571.538 y VERON MARIA CONCEPCION DNI Nº
26.207.781 asistidos por el Dr. HERRERO JUAN CARLOS.
Al inicio de la reunión, luego de un largo intercambio de propuestas por ambas partes, ACUERDAN:
PRIMERA: Un incremento del 24% a partir del 1° de abril/2014 sobre las
escalas salariales de convenio, más un 7% a partir del 1° de
julio/2014, no acumulativos. Una gratificación por única vez (Art. 6
ley 24241) de PESOS UN MIL ($ 1.000) para todo el personal en convenio
de la actividad, pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) cada una a partir
del mes de agosto/2014. Dicha gratificación se pagará a los
trabajadores de temporada que hayan prestado servicios no menos de tres
meses entre el 1/4/2014 al 31/7/2014. Quienes hayan trabajado menos de
tres meses cobrarán un proporcional al tiempo trabajado sobre 90 días.
Se entenderá como tiempo trabajado también las licencias remuneradas
contempladas en la LCT y los Convenios Colectivos de Trabajo
aplicables. Los trabajadores que cesen en una fecha anterior a la del
pago de la última cuota, cobrarán el saldo pendiente en ocasión de su
retiro.
Por consiguiente las escalas salariales para la actividad pasarán a ser las siguientes:
Rama Obreros. C.C.T. Nº 446/06
CATEGORIAS | 01/04/2014 al 30/06/2014 | 01/07/2014 al 31/03/2015 |
SEGUNDA | 31,00 | 32,75 |
PRIMERA | 33,40 | 35,29 |
ESPECIALIZADO | 35,81 | 37,83 |
Rama Empleados. C.C.T. Nº 447/06
CATEGORIAS | 01/04/2014 al 30/06/2014 | 01/07/2014 al 31/03/2015 |
SEGUNDA | 6.200,00 | 6.550,00 |
PRIMERA | 6.680,50 | 7.057,63 |
ESPECIALIZADO | 7.161,00 | 7.565,25 |
SEGUNDA: Las partes aclaran que son signatarias de los Convenios
446/06, 447/06 y de las Actas de acuerdos complementarios del 12 de
Mayo de 2010 homologada por Resolución S.T. Nº 1206/2010; del 9 de Mayo
de 2011 homologada por Resolución S.T. 413/2011 y del 19 de Junio de
2012, homologada por Resolución S.T. Nº 654/13 y del acta del 24 de
Junio de 2013 también homologada. Que la renovación de dichos acuerdos
tramita en el Expte. 155.096/13 del Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación y por lo tanto las partes acuerdan dentro
del ámbito de aplicación y validez de los CCT 446/06 y 447/06.
TERCERA: Las partes establecen que las demás cláusulas de los Convenios
Colectivos de Trabajo respectivos continuarán en vigencia.
CUARTA: Asimismo las partes establecen una vigencia del presente
acuerdo a partir del 1° de Abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
QUINTA: Las partes se comprometen a comenzar las negociaciones en el
mes de marzo de 2015, a los efectos de lograr pautas salariales, que
regirán a partir del 1° de abril de 2015.
SEXTA: Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Las partes firman 4 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno
para cada una de las partes firmantes.
A los efectos formales las partes constituyen domicilios, donde serán
válidas las notificaciones a saber: ADAA Pueyrredón Nº 615; UCAL
Almirante Brown Nº 233 y STADyCA Arbo y Blanco Nº 646, todos de esta
ciudad de Resistencia.
Siendo las 13:29 hs. se da por finalizada esta audiencia firmando las
partes de conformidad ante esta Autoridad que, también suscribe y
CERTIFICA.