MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1004/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 241/242 del Expediente Nº 1.440.035/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el punto cuarto del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1028 de fecha 20 de agosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 241/242 del Expediente Nº 1.440.035/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 241/242 del Expediente Nº 1.440.035/11.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.035/11

Buenos Aires, 04 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1004/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 241/242 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 884/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA-ADDE

(Expediente Nº 1.440.035/11)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo del 2014, se reúnen, por una parte, los señores Ilda Bustos, Faustino Rosales, Horacio Ravera y Hugo Ortiz, en representación, de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por la otra, el doctor Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina), y la señora Cecilia Fernández, en representación de la Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:

1. RATIFICAR los términos del Acta de ambas partes suscripta ante esta Secretaría de Relaciones Laborales Nº 3, con la aclaración que el acuerdo logrado es reajustar los salarios básicos de Convenio de cada trabajador, en un 16% en el período de marzo de 2014 a agosto de 2014, y en un 13,90% más, para el período de agosto de 2014 a febrero de 2015, inclusive, totalizando así un 29,90% al final de este período.

2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014 en $ 21,81. Desde el 1° de setiembre de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, el valor de punto en $ 24,42. Estos reajustes tienen a todos los efectos que correspondan, carácter remunerativo.

3. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se establece en el CCT Nº 275/96. Por ello, desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014, la bonificación por Antigüedad es de $ 65,43 por cada año y el Vale de comida $ 82,88. Desde el 1° de setiembre de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, la Antigüedad es de $ 73,26 por cada año y el Vale de comida $ 92,79.

De igual manera, los valores que regirán para el Seguro de Vida serán: desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014: $ 32.715 y desde el 1° de setiembre de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015: $ 36.630. El valor del Subsidio de sepelio será desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014, de $ 8.724; y desde el 1° de setiembre de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, de $ 9.768.

4. Los importes retroactivos que resultan de la aplicación de este acuerdo en todos los rubros y para los meses de marzo y abril de 2014, serán abonados, como importe no remunerativo, en su totalidad a los trabajadores gráficos antes del 20 de mayo de 2014.

5. Los incrementos en los salarios básicos aquí acordados podrán absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2014. También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo tuvieren.

6. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos, conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.

7. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el comportamiento de la economía y la evolución de los precios de la canasta básica de una familia tipo, se modificará de forma tal que el nivel salarial acordado fuese evidentemente depreciado en su poder adquisitivo, las partes acuerdan volver a reunirse, aún antes del término fijado para el presente acuerdo, dentro de los diez días posteriores a la presentación que haga por escrito la FATIDA.

8. Asimismo las partes ratifican el adicional salarial por zona desfavorable para la Zona Patagónica Sur, que comprende a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, acordado el 28 de setiembre de 2011, establecido en un 12% sobre el puntaje vigente.

9. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguen pendientes de resolución asuntos puntuales planteados por la FATIDA. En tal sentido, acuerdan reunirse antes del día 14 de junio de 2014, a los fines de tratar y resolver, aspectos vinculados con la aplicación del Art. 79 del CCT 275/96, al reordenamiento del nomenclador de tareas y puntaje vigente, la propuesta de ampliación de los Seguros de Vida y Sepelio y los puntos contenidos en la nota entregada a ADIRA, el día 7 de marzo de 2013.

10. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de 2015 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.

11. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.