MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 999/2014
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.470/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5 del Expediente Nº
1.616.470/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 6, 7, 8 y 9 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal
afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma TRICO
LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5,
6, 7, 8 y 9 del Expediente Nº 1.616.470/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de
suspensiones obrantes a fojas 5, 6, 7, 8 y 9 del Expediente Nº
1.616.470/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.470/14
Buenos Aires, 03 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 999/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 877/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo
de 2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,
Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante
“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Moran, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y
los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel
Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una dificil situación
por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento
del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo
presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se
estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y
de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de
producción comprometidos, se manifiesta que la tal situación requiere
una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores
para los trabajadores y la empresa.
Que ante la situación planteada las partes (en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los
días detallados en los Anexos, no se prestarán tareas por parte de los
empleados en cada caso detallados; Anexos que firmados por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes
recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una
asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75%
(setenta y cinco por ciento) del salario bruto y el importe
proporcional del rubro “asiduidad” que corresponda a los días de
trabajo y siempre en la medida que se haga acreedor a ello.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO
LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 1
DESDE EL 24/03/2014 AL 28/03/2014
LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 2
DESDE EL 31/03/2014 AL 04/04/2014
LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 3
DESDE EL 07/04/2014 AL 11/04/2014
LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 4
DESDE EL 14/04/2014 AL 18/04/2014