MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1007/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.511.006/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente de referencia tramita la homologación del convenio colectivo de trabajo y su acta complementaria, suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 185/198 y 246/247 del Expediente Nº 1.511.006/12, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otro lado, a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.558.127/13, agregado al Expediente Principal como fojas 216, obra un acuerdo suscripto entre las mismas partes señaladas en el considerando precedente, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con vigencia a partir del mes de marzo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se persigue, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas 14.3 y 14 4 del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis y 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, respecto a la suma pactada en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.558.127/13, agregado al Expediente Principal como fojas 216, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas pactadas en el acuerdo son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto de lo pactado en la cláusula 8 del convenio colectivo en relación al período de otorgamiento y al fraccionamiento de las vacaciones, corresponde dejar aclarado que la homologación, en ningún caso, exime a la empresa de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores en atención a lo previsto en el artículo 164 de la misma ley.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 185/198 del Expediente Nº 1.511.006/12 junto con el acta complementaria obrante a fojas 246/247 del mismo Expediente, suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.558.127/13, agregado al Expediente Nº 1.511.006/12 como fojas 216, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 185/198 junto con el acta complementaria obrante a fojas 246/247, ambos del Expediente Nº 1.511.006/12 y el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.558.127/13, agregado al Expediente Principal como fojas 216.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.006/12

Buenos Aires, 04 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1007/14 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 185/198 y acta de fojas 246/247, y del acuerdo de fojas 6/8 del expediente 1.558.127/13, agregado como fojas 216 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1380/14 “E” y 883/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO UPSA - INDRA

CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES

1 - Partes Intervinientes

2 - Reconocimiento de Representación

3 - Vigencia

4 - Ambito de Aplicación

5 - Personal Comprendido

6 - Fines Compartidos - Compromisos Mutuos

CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO

7 - Jornada

8 - Licencias

9 - Licencias especiales

CAPITULO III: MARCO NORMATIVO

10 - Marco Normativo

11 - Autoridad en Aplicación - Homologación

12 - Autocomposición - Procedimiento y Organo de Interpretación

CAPITULO IV: CONDICIONES ECONOMICAS

13 - Escala de Salarios

14 - Reintegro de Gastos y Comisiones

CAPITULO 1: CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Partes Intervinientes

Son partes contratantes en la convención, la Empresa INDRA SI Sociedad Anónima (en adelante LA EMPRESA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales UPSA (en adelante EL SINDICATO).

ARTICULO 2: Reconocimiento de Representatividad

La Empresa reconoce al Sindicato como única entidad representativa de los trabajadores que se desenvuelven en INDRA SI, de acuerdo a las normas vigentes, aclarándose que este plexo convencional resultará aplicable a todo el territorio del país donde esta Empresa desenvuelva su actividad.

ARTICULO 3: Vigencia

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 01/03/2012 y hasta el 28/02/2013 para las condiciones económicas, y desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2014 para las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio del proceso de HOMOLOGACION al que este instrumento se somete.

ARTICULO 4: Ambito de Aplicación

La presente convención regirá en todo el ámbito de la empresa y para todas las actividades informáticas y de alta tecnología, que ésta desarrolle en el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 5: Personal Comprendido

El presente convenio rige las relaciones entre la Empresa y el personal incluido o a incluirse en las funciones que integran los niveles Jerárquicos y Profesionales, excluyendo los que se desenvuelvan como gerentes, subgerentes, secretarias ejecutivas, adscriptos, staff de las áreas de RR HH y finanzas y apoderados legales.

ARTICULO 6: Fines compartidos - Compromisos Mutuos

6.1 Con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo este medio resumirá las coincidencias, compromisos y objetivos con que las partes encuadrarán sus futuras relaciones y las normas que las regulen.

Las partes convienen introducir una serie de institutos y mecanismos que doten de la dinámica necesaria a la relación colectiva e incorporando figuras que distingan cualitativamente la relación profesional.

Entre ellos se destacan la creación de un órgano de autocomposición e interpretación que permita dirimir en esta instancia toda potencial conflictividad que se plantee, la instrumentación de criterios de polivalencia y movilidad. Admitiendo que cada Grupo Profesional no pueda interpretarse como estrictamente restringida en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen, sin descuidar la capacitación previa como vector para el alcance de este marco de eficiencia operativa, que exige que dicha movilidad sea tanto horizontal como vertical, esta última en el marco del desenvolvimiento profesional de cada componente y sin que ello pueda comportar menoscabo económico ni moral alguno.

6.2 Constituye un objetivo común y un compromiso mutuo de ambas partes que la actividad a desarrollar esté caracterizada por la eficiencia operativa y el adecuado estándar de calidad respecto al cliente usuario del mismo, propósitos que a su vez exigen atender de la mejor manera posible los requerimientos de sus clientes, tanto internos como externos. Por lo tanto será prioritaria la preservación de relaciones laborales armoniosas, con resultados satisfactorios, tanto para los trabajadores como para la Empresa.

6.3 Cada trabajador en este marco, resulta clave para alcanzar exitosamente los objetivos trazados por la Empresa, obligándose ésta a tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad respecto a la percepción de sus salarios y brindarles la posibilidad de crecimiento profesional, repotenciando sus ventajas y cualidades y asegurando una adecuada inserción en la comunidad laboral.

6.4 El objetivo de la Empresa es crecer y prosperar desde el punto de vista económico, organizacional, tecnológico y de mercado, procurando la actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal, el cumplimiento de las normas y procedimientos internos, como así también la seguridad en el trabajo como el reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, serán requisitos esenciales con la suscripción del presente instrumento.

CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 7: Jornada de trabajo:

7.1 Se establece para el personal una jornada laboral habitual de cuarenta y cuatro horas semanales, tomando en cuenta para su medición el mecanismo de promedios semanales, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 24.013. En función a lo expuesto, se establece la flexibilidad de compensación de jornada en el horario de entrada la cual se compensaría en el transcurso de la semana, conforme las directivas que la empresa imparta, en ejercicio de su facultad de dirección.

Se estipula un plazo de 180 días a fin de que las partes estudien y analicen la implementación de modificaciones en la jornada de trabajo.

7.2 La Empresa asignará los turnos de trabajo, estando facultada para producir las modificaciones necesarias en turnos y jornadas de trabajo siempre y cuando sean notificadas con la antelación necesaria y manteniendo el criterio sentado en el párrafo anterior. Será excepción a ésta cuando por razones de fuerza mayor, emergencias operativas, accidentes, y toda otra razón imprevista, la Empresa se vea imposibilitada de dar el aviso con suficiente antelación, pudiendo convocar a trabajar en días francos.

7.3 Trabajo en días feriados, sábados y domingos: El personal que por razones de servicio deba cumplir guardia en días sábados después de las 13 00 hs , domingos o feriados nacionales se les deberá conceder un franco compensatorio el cual será tomado de acuerdo a la solicitud del empleado con la notificación correspondiente a la empresa y se le abonará el día como servicio extraordinario. El personal que deba laborar en turnos rotativos, fijos o ciclo de trabajo percibirá exclusivamente los días feriados que le correspondan laborar. Asimismo cuando deba cumplir guardia en su jornada de descanso se le concederá un franco compensatorio en las condiciones antedichas y se le abonará el día como servicio extraordinario.

7.4 Horas extraordinarias: Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias. Si por necesidades del servicio se requieren, se regularán según los criterios siguientes.

El personal comprendido en este convenio, que sea convocado a trabajar en exceso de su jornada laboral tendrá derecho a percibir horas extras cuando supere las ciento setenta y seis horas mensuales conforme el promedio establecido en el primer párrafo del presente artículo, tomando cada mes como un período único y autónomo a estos efectos.

7.5 Día del Trabajador de INDRA: Por las características propias de esta actividad, el día del trabajador de INDRA se disfrutará mediante un día de libre disposición, con goce de haberes. El mismo podrá efectuarse en cualquier oportunidad del año y siempre que el trabajador tenga una antigüedad de un (1) año en la Empresa, ese día no es feriado a ningún efecto, y deberá ser comunicado con antelación a la Dirección de Recursos Humanos con la aprobación de su jerárquico correspondiente.

7.6 Teletrabajo: Es interés de ambas partes promover nuevas formas de organización del trabajo, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es por ello que las mismas se comprometen a impulsar, en el ámbito del Programa de Promoción del Teletrabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la incorporación de la empresa y sus empleados al programa piloto de Teletrabajo, a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 8: Licencias.

8.1 Las vacaciones podrán tomarse entre el 1 de julio del año a que corresponda la licencia y el 30 de septiembre del año siguiente, sirviendo la homologación del presente, como autorización suficiente.

La Empresa notificará con treinta (30) días corridos de anticipación, la fecha de comienzo de la licencia, la misma podrá ser modificada sólo por acuerdo con el trabajador, de ocurrir esto o en caso que las vacaciones deban ser interrumpidas a requerimiento empresario por causas debidamente justificadas, el Personal podrá efectuar la elección del momento en que gozará del tiempo faltante.

8.2 Las partes convienen la posibilidad de fraccionar el goce de la licencia cuando el dependiente lo acuerde con su empleador, como así también la época de su goce.

Las vacaciones podrán ser fraccionadas en tres períodos anuales, no pudiendo ser cada módulo, inferior a los 7 días corridos.

8.3 El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

b) De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10.

c) De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

8.4 Licencia por accidentes y enfermedades será de aplicación lo establecido por la ley de Contrato de Trabajo.

Todo empleado ante una de las contingencias previstas en la Ley 24.557 recibirá tratamiento médico integral incluyendo la reeducación y rehabilitación por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, mientras esté al servicio de la misma. La duración y alcance de la reeducación y rehabilitación será fijado por el servicio médico competente. En los casos en que el accidentado necesite que se le provea de prótesis y/o aparatos ortopédicos, como así también la renovación de los mismos, se asumirá el total de las erogaciones correspondientes mientras esté al servicio de la misma.

En caso de accidente y/o fallecimiento ocurrido durante el cumplimiento de una comisión de servicio o mientras el personal se desempeñe en el exterior o en lugares alejados de su residencia habitual, la empresa se hará cargo de la totalidad de los gastos que demande el hecho, incluyendo traslados por la vía más rápida disponible, impuestos, traslados de familiares, gastos de sepelio, etc.

ARTICULO 9: Licencias especiales

9.1 El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo y/u otorgamiento de la guarda, tenencia o adopción de uno o más menores a través de un Instituto Oficial 2 días hábiles.

b) Por matrimonio 10 días corridos, contemporáneos al enlace.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas por la propia ley, de hijos o de padres 3 días hábiles.

d) Por fallecimiento de hermano 2 días corridos.

e) Por mudanza 1 día por año calendario.

f) Por intervención quirúrgica de cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres a su cargo, hermanos o hijos 1 día hábil por año calendario.

g) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, esta licencia se extenderá a 16 días sólo en el caso que el empleado mantenga su condición de alumno regular.

9.2 En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, el empleador evaluará el otorgamiento de una licencia, con o sin goce de haberes, para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo.

9.3 La Empresa otorgará una licencia especial con goce de haberes de cuarenta y cinco (45) días corridos al personal femenino que acredite en forma debidamente documentada que se le ha otorgado, a través de un Instituto Oficial, la guarda, tenencia o adopción de uno o más menores. El cómputo del período de la licencia indicada se hará a partir del primer día siguiente al de haberse dispuesto la guarda, tenencia o adopción.

9.4 Por maternidad Se otorgará al personal femenino de acuerdo a la modalidad del artículo 183 y concordantes de la ley 20.744 y restante legislación vigente sobre el particular.

9.5 Licencias gremiales La Empresa reconocerá un crédito horario MENSUAL equivalente a 528 horas a efectos que los representantes del personal puedan ejercer sus actividades. Mensualmente UPSA comunicará el alcance y tiempo requerido.

La cantidad de horas pactadas corresponde al total de 3 permisos gremiales pagos por mes. Debiendo UPSA hacerles conocer a INDRA el nombre de las 3 personas que lo usufructuaran, ya que en caso de solicitarse licencia para otros trabajadores, los mismos deberán justificarse convenientemente, solicitarse en tiempo y forma e irán con cargo salarial al gremio.

Asimismo, cada pedido de licencia gremial adicional a las indicadas en el párrafo anterior, deberá ser planteado con antelación suficiente y explicitación de dicha causa. Dicha licencia no será acumulable como consecuencia de su no utilización.

CAPITULO III: MARCO NORMATIVO

ARTICULO 10: Marco Normativo.

Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones en la Ley 20.744 y sus modificatorias.

ARTICULO 11: Autoridad de Aplicación - Homologación

Las partes reconocen como autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma, a los organismos de aplicación y vigilancia que la legislación dispone para cada caso, sometiendo el presente Convenio Colectivo de Trabajo a la HOMOLOGACION, ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.

ARTICULO 12: Autocomposición - Procedimiento y órgano de Interpretación

Composición Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, al mayor nivel institucional de cada una de las partes signatarias de esta convención, pudiendo funcionar la misma con la presencia de un representante por cada parte, y bajo la denominación de “Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C A I P )”.

Las partes designarán sus representantes dentro de los quince (15) días contados a partir de la homologación del presente C.C.T.

Funciones.

a) Interpretación del alcance y/o contenido de las normas del presente Convenio, cuando ellas suscitaran dudas en cuanto a su aplicación y/o instrumentación, a pedido de cualquiera de las partes.

b) Considerar con carácter preventivo los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva.

c) Cuando un conflicto individual y/o pluriindividual pudiera precipitar un cuadro como el descrito en el apartado B.

Procedimiento.

La comisión se ajustará al siguiente procedimiento:

• La parte solicitante deberá notificar a la otra la voluntad de convocarla en un plazo no mayor a 1 ó 2 días hábiles acompañando el temario y la posición que del mismo se sostiene, fijándose la primera reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

• Si la otra parte se negare por cualquier motivo a integrar la Comisión en los plazos antes indicados, la parte requirente podrá plantear directamente la posición sustentada ante la autoridad administrativa de aplicación, para su intervención.

• La Comisión deberá expedirse no más allá de los de los cinco (5) días hábiles posteriores contados a partir de celebrada la primer reunión.

• Si el motivo de convocatoria estuviese vinculado a una problemática de naturaleza colectiva y susceptible de derivar en un conflicto profesional de derecho o de interés, las partes deberán sustanciar el procedimiento de autocomposición previsto, absteniéndose de adoptar todo tipo de medidas de carácter colectivo. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación en el marco de la legislación vigente.

Confidencialidad queda establecido que la información que se comporta en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello.

CAPITULO IV: CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 13: Escala de Salarios:

Las partes acuerdan un salario aplicable a cada Grupo Profesional distribuidos por funciones conforme al Anexo l que integra el mismo.

Las partes acuerdan un salario aplicable a cada categoría de cada Grupo Profesional.

Se entiende por Grupo Profesional, al conjunto de empleados agrupados conforme a los distintos criterios que en cada caso la empresa establezca, priorizando la asignación funcional y los objetivos tenidos en cuenta por este personal incluido en este convenio percibirá una remuneración mensual, integrada por los siguientes conceptos:

- SUELDO BASE

- ADICIONAL PARA CABA y GBA a QUIENES SE DESEMPEÑEN EN TECNOLOGIAS CRITICAS

- ADICIONAL VOLUNTARIO EMPRESA

Sueldo Base: Es la retribución básica mensual del personal que integre el presente encuadramiento.

Adicional Voluntario Empresa: Es la retribución voluntaria establecida en forma discrecional por la Empresa, adicional al sueldo base, cuya naturaleza posee un componente que preserva el factor experiencia y un componente que responde al desempeño efectivo en la empresa en el marco de lo dispuesto por el artículo 81 de la L.C.T.

Adicional para C.A.B.A. y GBA a quienes se desempeñen en TECNOLOGIAS CRITICAS: Unicamente a quienes presten tareas efectivas exclusivamente de programación en tecnologías críticas, y lo hagan permanentemente dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Gran Buenos Aires, se les abonará un adicional especial equivalente al 10 por ciento del salario básico de su categoría. Serán consideradas tecnologías críticas las que se identifiquen año a año al momento de renovarse las escalas salariales. En caso de modificarse la criticidad de una tecnología anteriormente reconocida, el trabajador no verá afectado su adicional.

Antigüedad: El ítem Antigüedad se incrementará en forma automática por cada año aniversario a partir de su ingreso a la empresa en un valor del uno por ciento (1%) del sueldo básico de su categoría.

A los efectos de determinar la antigüedad, se tomará la fecha de ingreso en la Empresa.

Al personal transferido de ARSA al 1/3/97, se le adicionará la antigüedad, a todos los efectos laborales, con los mismos alcances que se venían aplicando en ARSA.

Permanencia en la categoría se aplicará a partir del quinto año aniversario de permanecer en la misma categoría, correspondiendo un uno por ciento (1%) del sueldo básico de su categoría por aniversario posterior al quinto cumplido, con un tope del 25 por ciento.

Asimismo la Empresa queda facultada para analizar y en su caso implementar mecanismos salariales variables, vinculados al desenvolvimiento de sectores o personas con el objeto de obtener determinados resultados en el marco de la búsqueda persistente de optimización y eficiencia operativa, conforme las prescripciones dispuestas por el artículo 81 última parte de la ley 20.744 (T Dec. 391/76).

Absorción:

Se deja expresamente convenido que los valores salariales y adicionales de todo tipo acordados en los términos antes indicados incluyen, compensan y absorben hasta su concurrencia a las mejoras y/o incrementos remunerativos, no remunerativos y de otra índole, cualquiera que hubiera sido el concepto por el cual se hubiere abonado o dado a cuenta, como así también cualquier rubro o ítem o diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudiere existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas “ut supra” y que pudieren configurar una duplicación de pagos y/o doble imputación de rubros, reemplazándose así en forma absoluta y total las remuneraciones que perciben actualmente los trabajadores y toda asignación, bonificación, retribución, compensación, beneficio abonados hasta la vigencia del presente acuerdo y que no sean regulados por este mismo instrumento.

ARTICULO 14: Reintegro de gastos y comisiones:

14.1 Reintegro por gastos de servicio

El personal que deba desplazarse de su lugar habitual de trabajo y exceda su horario normal, o el que deba concurrir a prestar servicios fuera de días u horarios que le son normales ya sea en su lugar habitual de trabajo u otro determinado por las circunstancias, recibirá reintegro por gastos de alimentación, viáticos y cualquier otra erogación originada por la prestación del servicio, teniendo en cuenta la racionalidad y razonabilidad de la erogación y contra presentación de los respectivos comprobantes.

Se establece como importe tope de cada comida (almuerzo o cena), en la medida de su razonabilidad y de la presentación del comprobante respectivo, el dos por ciento (2%) del sueldo base de la categoría TD2, y como importe de desayuno o merienda el uno por ciento (1%) del sueldo base de la categoría TD2.

14.2 Comisiones de Servicio

El personal en comisión de servicio percibirá independientemente de sus haberes normales, los reintegros por gastos de servicio que en función del lugar del destino le fije la Empresa la que será efectiva al comenzar la comisión en moneda del país en que se realice y en un solo monto por el total estimado de días que demande. Dicha comisión no cotizará al sistema de Seguridad Social en el marco de lo dispuesto por el art. 106 última parte de la L.C.T.

Al Personal que realice una comisión de servicio deberá al regreso de la misma efectuar la rendición de gastos en los plazos establecidos por normativa interna.

14.3 Compensación por Viáticos

Las partes acuerdan que a partir de Septiembre de 2012 se otorgará una compensación por viáticos equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo básico de la categoría TD3, que por su naturaleza no remuneratoria no es susceptible de cotización al sistema de seguridad social y tiene por objeto cubrir gastos de movilidad, alimentación y vestimenta necesarios para la realización de las funciones asignadas a cada colaborador, determinando las partes el no pago de aportes y contribuciones sobre dicho rubro en el marco de lo estipulado por el artículo 106 última parte de la Ley 20.744 (T.O. Decreto 390/76). A partir del mes de enero de 2013 esta compensación se incrementará al 10% del salario básico de la categoría TD3.

14.4 Compensación por Gastos de Representación

El personal comprendido en este Convenio, percibirá con los haberes de los meses de abril y octubre de cada año, una suma no remunerativa en concepto de compensación de los gastos que le ocasione el ejercicio de su función profesional, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración devengada que por todo concepto perciba en los mencionados meses de abril y octubre de cada año (Art. 106 in fine L.C.T.). Asimismo, este instituto se encuentra exento del cálculo de aportes y contribuciones con destino a la seguridad Social, por encuadrarse en un beneficio social en los términos consagrados por el art. 103 bis de la L.C.T. (modificado por la Ley 24.700) en el monto que eventualmente exceda la proporción imputable a viáticos.

Este concepto tendrá un devengo semestral, es decir que para tener derecho al percibo del citado 25% en un 100% deberán devengarse 180 días de trabajo para cada uno de ellos. Por lo que en el supuesto de baja del trabajador en la correspondiente liquidación se le regularizará la parte correspondiente no devengada y en el supuesto que trabajadores de nuevo ingreso percibirán la parte proporcional que les corresponda.

ANEXO I

TABLA DE CATEGORIAS Y BASICOS

GRUPO PROFESIONALCATEGORIASALARIO BASICO

TD13027
TECNICOS DE DESARROLLOTD24244

TD35227

TD46417

TD57866
GRUPO PROFESIONALCATEGORIASALARIO BASICO

TS13415
TECNICOS DE SOPORTETS24037

TS34760

TS45589
GRUPO PROFESIONALCATEGORIASALARIO BASICO

SA13415
SOPORTE DE ADMINISTRACIONSA24037

SA34760

SA45589

TD1 IMPLICA TRAINEE, TD2 JUNIO, TD3 SEMI SENIOR, TD4 SENIOR Y TD5 LIDER DE PROYECTO.

TS1, SOPORTE JUNIOR TS2 SOPORTE SEMI SENIOR, TS3 SOPORTE SENIOR Y TS4 LIDER DE SOPORTE.

SA1 JUNIOR, SA2 SEMI SENIOR, SA3 SENIOR, SA4 ANALISTA ADMINISTRATIVO.

Expediente Nro. 1.511.006/12

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce siendo las 15,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hacen por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), comparecen José LEONETTI, en calidad de Secretario Adjunto; Héctor ZUCCALA; Secretario Gremial; Eduardo ROSSI; Secretario Gremial Adjunto y los señores: Fernando Marcelo SAAVEDRA (MI 25.106.627) y Luis Mario PAGANI (MI 05.180.153), conjuntamente con el delegado señor Antonio PARISI (MI 11.097.251), con el patrocinio letrado del doctor Hernán LOPEZ (T° 51 F° 160), por una parte y, por la Empresa INDRA S:I: S.A.; comparece el señor Gabriel Eduardo PEREYRA (MI 17.577.111), en calidad de Director de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FUNES de RIOJA (T° 69 F° 519). Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por este acto agregan convenio el mismo consta de trece (13) fojas, ratificando contenido y firmas del mismo, solicitando la homologación. Siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nro. 1.511.006/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce siendo las 13.30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hacen por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), comparecen los señores: Rubén FERNANDEZ; Secretario General; Héctor ZUCCALA; Secretario Gremial y la Dra. Mariana Pérez (T° 79 Fº 868) conjuntamente con el delegado de la empresa señor Antonio PARISI (MI 11.097.251), por una parte y, por la Empresa INDRA S.A.; comparece el señor el Dr. Ignacio FUNES de RIOJA (MI 25.790.260), todos en calidad de paritarios conforme Disposición D.N.R.T. Nro. 684/13. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que vienen de común acuerdo a ratificar el convenio colectivo y asimismo, respecto que lo solicitado en el dictamen de fojas 205/207 (Dictamen n. 4131/2012), refrendado por Dictamen 5755/13 Fojas 236/238 del 6 de diciembre de 2013, ambas partes proceden a reformular el Art. 8.2 del Convenio Colectivo de Trabajo, agregando al final de dicho artículo que “La aplicación del presente no implicará en modo alguno violación de los descansos mínimos anuales previstos en el Art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco implicará que se acumule de un año al otro más de un tercio del período de descanso vacacional del año anterior. En virtud de lo expuesto, la aplicación de dicho artículo estará supeditada a que la cantidad de días de vacaciones a que tenga derecho el trabajador sea suficiente para que la aplicación de la norma convencional no implique violación a lo establecido en el capítulo de licencia anual ordinaria de la Ley de Contrato de Trabajo.”.

Asimismo, las partes solicitan se tenga presente lo manifestado y se proceda a lo urgente homologación del convenio colectivo en cuestión.

Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO INDRA - UPSA 2013

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 9 días de abril de 2013, entre la Empresa INDRA SI Sociedad Anónima (en adelante LA EMPRESA) representada por Gabriel Pereyra e Ignacio Funes De Rioja, ambos en su carácter de Apoderados con domicilio en Paraná 1073 C.A.B.A. y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales UPSA (en adelante EL SINDICATO) representado por Rubén Fernández en su carácter de Secretario General, Eduardo Rossi en su carácter de Secretario Gremial Adjunto, Patricia Trotta en su carácter de Secretaria de Organización, y Antonio Parisi en su carácter de delegado, con domicilio en Independencia 1111 se ha llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO:

Las partes ratifican la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa suscripto en el año 2012, y su mutuo reconocimiento. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 01/03/2013 y hasta el 28/02/2014, sin perjuicio del proceso de HOMOLOGACION al que este instrumento se somete. La presente convención regirá en todo el ámbito de la empresa y para todas las actividades informáticas y de alta tecnología, que ésta desarrolle en el territorio de la República Argentina.

SEGUNDO:

Luego de un arduo proceso de negociaciones, y privilegiando el mantenimiento de la paz social y atento las particulares circunstancias de la industria, las partes han acordado lo siguiente:

a. A partir del mes de marzo de 2013, la empresa otorgará a todos los trabajadores convencionados una asignación no remunerativa que se liquidará bajo la voz “Asignación acuerdo 2013” y será equivalente al 17 por ciento del salario básico convencional correspondiente al mes de febrero de 2013, conforme la categoría del trabajador. Esta asignación, será tenida en cuenta para el cálculo de adicionales legales, convencionales e indemnizaciones, y se abonará únicamente hasta el mes de diciembre de 2013, y se incorporará a los salarios básicos convencionales en el mes de enero de 2014.

Para el caso de no estar homologado el acuerdo a la fecha de pago la empresa podrá pagar las sumas correspondientes como “anticipo”.

b. A partir del mes de enero de 2014, la empresa otorgará a todos los trabajadores convencionados un incremento en sus salarios básicos equivalente al 8 por ciento del salario básico convencional correspondiente al mes de febrero de 2013, conforme la categoría del trabajador. Este incremento es adicional al mencionado en punto anterior.

c. A partir de Marzo de 2013, el viático que surge del art. 14.3 del Convenio Colectivo de empresa se establece en la suma de $ 653.

d. Todo lo expresado surge del ANEXO I que se acompaña. Los salarios a negociarse al vencimiento del acuerdo regirán desde marzo de 2014, y serán calculados respecto del salario vigente a febrero de 2014.

TERCERO:

Las partes ratifican su objetivo común y compromiso mutuo para que la actividad a desarrollar esté caracterizada por la eficiencia operativa y el adecuado estándar de calidad respecto al cliente usuario del mismo, propósitos que a su vez exigen atender de la mejor manera posible los requerimientos de sus clientes, tanto internos como externos. Por lo tanto será prioritaria la preservación de relaciones laborales armoniosas, con resultados satisfactorios, tanto para los trabajadores como para la Empresa. Entienden que cada trabajador en este marco, resulta clave para alcanzar exitosamente los objetivos trazados por la Empresa, obligándose ésta a tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad respecto a la percepción de sus salarios y brindarles la posibilidad de crecimiento profesional, repotenciando sus ventajas y cualidades y asegurando una adecuada inserción en la comunidad laboral. Es objetivo compartido crecer y prosperar desde el punto de vista económico, organizacional, tecnológico y de mercado, procurando la actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal, el cumplimiento de las normas y procedimientos internos, como así también la seguridad en el trabajo como el reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, serán requisitos esenciales con la suscripción del presente instrumento.

CUARTO

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.