DECRETO LEY N° 281

Ratificase la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

Buenos Aires, 10/1/58

VISTO: La Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, y su  Reglamento Adjunto, firmados en Washington, el 2 de diciembre de 1946 y el Protocolo de la misma Convención, suscripto también en Washington, el 19 de noviembre de 1956, y

CONSIDERANDO: Que los documentos internacionales mencionados representan un acuerdo general entre los países interesados en la caza e industrialización de la ballena, dirigido a regular la pesca de este cetáceo y evitar la extinción de una especie tan útil a la humanidad confirmando y promoviendo la orientación señalada por anteriores convenciones;

Que la Convención y el Protocolo de Washington interesan especialmente a la República Argentina por fundamentales razones, derivadas del hecho de ser el Estado con posesiones antárticas más aptas para la explotación de la ballena, sector cuya amplitud le permite reclamar para sí la preferencia de la caza en esa zona, y asimismo por constituir una especie marina incorporada a la riqueza nacional;

Que nuestro país ha enviado observadores a las principales reuniones internacionales en que se trató la reglamentación de la caza de la ballena, y como asistente a la Conferencia Ballenera Internacional de Washington de 1946 firmó la convención que se consideró en la misma;

Que dicha Convención no fué ratificada, razón que obró para que nuestro país no suscribiera el Protocolo de Washington de 1956, permaneciendo así al margen de las posibilidades que brindan tales acuerdos;

Que los países que más se distinguen por sus flotas balleneras han ratificado los documentos a que se hace referencia, lo que hace imprescindible que nuestro país actualice su posición en beneficio de su propia economía;

Que los Ministerios competentes se han pronunciado en forma reiterada sobre la conveniencia de la ratificación de la Convención de Washington sobre la caza de la ballena y la adhesión al Protocolo respectivo;

Que el Decreto N° 42, del 25 de setiembre de 1955, otorga al Presidente Provisional de la Nación las facultades legislativas correspondientes al Congreso Nacional:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

 Ley:


Articulo 1°- Ratifícase la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena y su Reglamento Adjunto, suscripto en Washington, el 2 de diciembre de 1946.

Art. 2°- Adhiérese al Protocolo de la Convención citada en el artículo precedente, firmado en Washington, el 19 de noviembre de 1956.

Art. 3°- Extiéndanse los instrumentos de ratificación y adhesión correspondientes.

Art. 4°- El presente decreto - ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Agricultura y Ganadería, de Comercio e Industria, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Alfonso de Laferrére. — Alberto F. Mercier. — Julio C, Cueto Rúa. — Víctor ,T. Majó.— Teodoro Hartung, — Jorge H. Landaburu.