CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 21.925
Apruébase un convenio.
Buenos Aires, 11 de Enero de 1979.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Apruébase el
"Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Federal de Alemania sobre Cooperación en el Sector de la
Pesca", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 24 de abril de 1978,
cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Carlos W. Pastor.
José A. Martínez de Hoz.
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION EN EL SECTOR DE LA PESCA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Esperando que en el sector de la pesca se desarrolle una cooperación fecunda y duradera.
Considerando que para el desarrollo de la pesca argentina y de la
cooperación con la República Federal de Alemania en el sector pesquero
es condición previa un conocimiento más exacto de las especies,
extensión y densidad de los recursos pesqueros, en la zona de pesca
mencionada en el capítulo I, 1. b) del presente convenio, así como de
su utilización comercial,
En la común aspiración de activar la cooperación argentino-alemana en
el sector de la investigación pesquera conforme al Convenio Básico
sobre Cooperación en la Investigación Científica y el Desarrollo
Tecnológico, el 31 de marzo de 1969 y el Acuerdo sobre Cooperación en
la Investigación Marina concluido en cumplimiento de dicho Convenio, y
En el deseo de crear las condiciones previstas para la fundación de
compañías pesqueras en la República Argentina con participación alemana,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
I. 1. a) Durante el año de cooperación argentino-alemana en el sector
de la pesca, que estará dedicado a la investigación (año de
investigación), el Gobierno de la República Federal de Alemania
realizará investigaciones de biología pesquera sobre recursos, así como
ensayos de técnica de captura y de tecnología de elaboración y
utilizará para ello el buque de investigación pesquera "Wather Herwig"
y/o un buque alemán fletado especialmente, adecuado para fines de
investigación.
b) El área de operaciones de ambos buques será la zona de pesca ubicada
al sur del paralelo 40ºS, debiendo respetarse las áreas de veda
declaradas y una franja costera de 15 millas contadas a partir de la
línea de las más bajas mareas.
c) Los buques mencionados navegarán bajo pabellón alemán. En sus expediciones participarán científicos argentinos.
d) Las disposiciones del presente capítulo I, independientemente del
período de validez del Convenio, solo serán válidas para los doce meses
de duración del año de investigación a que se refiere este capítulo.
2. a) Durante el año de investigación y conforme al acuerdo
simultáneamente concertado entre las empresas alemanas que han de
participar en la cooperación alemana-argentina en el sector de la pesca
(Grupo alemán) y los organismos argentinos se utilizaran dos buques
alemanes de captura y elaboración en la zona marítima arriba mencionada.
b) En el transcurso de dicho año el personal de investigación de esos buques:
-Completará los conocimientos de que hasta ahora se disponía sobre
recursos pesqueros en el área mencionada en el capítulo I. 1. b).
-Desarrollará técnicas adecuadas de captura y elaboración y reunirá experiencias acerca de la utilización de pescado capturado.
En estas tareas participarán científicos argentinos y alemanes.
c) Ambos buques de captura y elaboración tendrán derecho durante el año
de investigación de navegar bajo pabellón de la República Argentina en
lugar de bajo pabellón de la República Federal de Alemania.
3. a) Los costos de las operaciones de los buques descriptas en los párrafos 1 y 2 deberán cubrirse con el producto de la pesca.
b) Las remuneraciones corrientes de los científicos y sus auxiliares
empleados por los gobiernos argentino y alemán para fines de
investigación en el cuadro de los párrafos 1 y 2 correrán a cargo de
los respectivos gobiernos.
4. El año de investigación comenzará para los buques mencionados en el
párrafo 1 en la fecha que se determine en el acuerdo sobre
investigación; para los buques mencionados en el párrafo 2, el año de
contrato comenzará análogamente en la forma prevista en el contrato
entre el Gobierno de la República Argentina y el Grupo alemán.
5. Los planes de actividades de los buques mencionados en el párrafo 1, se convendrán entre el Gobierno argentino y el alemán.
El Bundesforschungsanstalt fuer Fischerei, Hamburg (Instituto Federal
de Investigación Pesquera, Hamburgo) coordinará el programa de los
trabajos de investigación con las instituciones de investigación
argentinas competentes. Por lo demás la cooperación en el sector de la
investigación pesquera se realizará en el marco de los objetivos del
Acuerdo por Canje de Notas relativo a colaboración en la investigación
científica y en el desarrollo tecnológico al sector de la investigación
del mar, el 1 de diciembre de 1972, que se concertó en cumplimiento del
Convenio Básico sobre Colaboración en la Investigación Científica y en
el Desarrollo Tecnológico el 31 de marzo de 1969.
6. El Gobierno de la República Federal de Alemania concederá al
Gobierno argentino un préstamo para financiar la construcción de un
buque de investigación pesquera. Sobre este punto se especificarán más
detalles en un Convenio sobre Cooperación Financiera que se concierta
simultáneamente entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Federal de Alemania.
7. El Gobierno de la República Federal de Alemania hará además a sus
expensas, un estudio sobre la factibilidad de la creación de
instalaciones industriales y de otra índole en tierra, en un puerto que
habrá de escogerse en la Argentina. Otros detalles sobre este punto se
regularán en un acuerdo por un canje de notas que se concierta
simultáneamente.
8. Los buques mencionados en los párrafos 1 y 2 realizaron sus
reparaciones, abastecimiento general y aprovisionamiento de
combustibles en puertos argentinos, exceptuados casos especiales que
habrán de acreditarse.
9. El Gobierno argentino permitirá la labor de los buques especificados en los párrafos 1 y 2 en la zona allí indicada.
10. El Gobierno argentino permitirá que los productos pesqueros
elaborados por los buques alemanes sean transportados a la República
Federal de Alemania. El Gobierno argentino no se reserva el derecho de
destinar el 10 % de la producción del Grupo alemán para el
abastecimiento del mercado argentino.
11. Las cuestiones de comercialización, la exportación, los precios y
la distribución de beneficios serán objeto de un acuerdo
simultáneamente concluido entre el Grupo alemán y los organismos
argentinos.
a) El Gobierno argentino permitirá el trasbordo de la producción del
Grupo alemán a buques cargueros en puertos argentinos y concederá sin
demora los permisos de exportación. En caso de que sean necesarios
almacenajes intermedios, los organismos argentinos no exigirán con tal
motivo derechos superiores a los exigidos a las empresas pesqueras
argentinas.
b) En el transporte participarán por partes iguales buques de empresas
de navegación de la República Argentina y de la República Federal de
Alemania, dotados de cámaras frigoríficas.
12. El Gobierno de la República Argentina eximirá del pago de derechos,
tasas y demás gravámenes a las importaciones de accesorios, piezas de
repuestos y demás material de equipo y elementos para su normal
funcionamiento, que los buques mencionados en los párrafos 1 y 2 deban
importar. Esta excepción alcanzará, también, a los elementos necesarios
para el envasado del producto de la captura que posteriormente pueda o
no ser elaborado.
13. El Gobierno argentino permitirá el intercambio sin dificultades de
científicos alemanes, sus auxiliares y de miembros de tripulaciones,
así como la entrada, estada, el trabajo y la salida del personal de las
empresas navieras para el cuidado de los buques en los puertos y de
especialistas para reparaciones.
II. Al término del año experimental de investigación, las empresas del
Grupo alemán, el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Federal de Alemania decidirán de común acuerdo sobre la
prosecución a largo plazo de la cooperación en el sector de la pesca,
para la radicación definitiva empresarial en la República Argentina
sobre la base de las siguientes disposiciones:
1. El Gobierno de la República Argentina posibilitará la radicación de
las compañías pesqueras según el Derecho argentino, con participación o
no de capitanes nacionales, a elección de las empresas alemanas, para
el desarrollo de la pesca.
2. El Gobierno de la República Argentina permitirá la importación
exenta de aranceles aduaneros de los buques, accesorios y piezas de
repuesto necesarias para alcanzar el cupo de pesca permitido, que ha
fijado, en principio, para las empresas mencionadas en el párrafo 1, en
75.000 toneladas de merluza y 25.000 toneladas de otras especies, así
como también material de equipo para dichos buques, sirviendo para la
evaluación de la radicación definitiva, el proyecto de estudio de
factibilidad previsto cumplir en este año experimental.
3. Las compañías pesqueras cuya radicación ha motivado este año de
prueba deberán actuar de acuerdo con la legislación nacional que regula
la inversión de capitales extranjeros en la República Argentina, sobre
la base de los principios de la economía empresarial privada, arrojando
a la vez réditos adecuados. Para ello el Gobierno argentino permitirá
que:
a) Las compañías pesqueras a fundarse no tendrán otras limitaciones en
su pesca que aquellas que la ley prevé para otras compañías argentinas,
debiendo radicarse, sin embargo, al sur del paralelo 40º S.
b) Tomará en cuenta, en oportunidad de la evaluación final de los
trabajos de investigación pesquera que realiza juntamente con el
Gobierno de la República Federal de Alemania, los datos y resultados
que asegurando un nuevo conocimiento ampliatorio, permitan aumentar los
cupos asignados para una racional explotación.
III. 1. Las partes contratantes procurarán el óptimo cumplimiento del
presente Convenio. Al hacerlo procederán teniendo en cuenta los
intereses de ambas partes y concediéndose recíprocamente todas las
facilidades que fueren menester.
2. Las diferencias entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la aplicación o
interpretación de las disposiciones del presente Convenio se resolverán
mediante consultas entre ambos Gobiernos.
3. El presente Convenio se aplicará también en Land Berlín, en tanto
que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga al Gobierno
de la República Argentina una declaración en contrario, en el plazo de
tres meses a partir de la firma del presente Convenio.
4. El presente Convenio tendrá aplicación provisional desde el día de
su firma y entrará en vigor cuando las partes se notifiquen el
cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación
interna.
Hecho en Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año mil
novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares en idiomas castellano y
alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.