DECRETO LEY N° 4850

Referente al uso de la palabra " Argentina " por parte de las misiones, delegaciones, representaciones, etc., en gestión en el exterior.

Buenos Aires, agosto 6 de 1943.

Visto el decreto de fecha 23 de mayo de 1934 relativo al uso de la palabra nacional por parte de asociaciones privadas de diverso carácter,

Teniendo en cuenta las finalidades que lo motivaron y la conveniencia de ampliarlo para reglamentar el uso de la denominación genérica de "Argentina" por parte de misiones, representaciones, delegaciones y  comisiones de índole comercial o cultural privada que desempeñan su cometido en el exterior, y

CONSIDERANDO:

Que dichas misiones, representaciones, delegaciones o comisiones deben desempeñarse dentro de las limitaciones impuestas por su carácter particular;

Que la iniciativa privada en materia de vinculación económica y cultural con el exterior merece especial interés y estímulo de las autoridades,  pero es  oportuno evitar que las gestiones y acción que desarrollan en el exterior sean consideradas indebidamente como invistiendo la representación de intereses nacionales, lo que puede interferir en determinadas orientaciones o propósitos del Gobierno Nacional o no reflejar con toda seriedad y dignidad debidas la realidad nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°- Las misiones, delegaciones, representaciones o comisiones que, destacadas por institutos, sociedades o entidades de carácter privado, desempeñen su cometio en el exterior y no sean investidas de carácter oficial por manifestación, expresa del Poder Ejecutivo Nacional, no podrán usar la denominación genérica de "Misión, delegación, representación o comisión argentina" sino la que corresponda, claramente denominada, a su carácter privado.

Art. 2°- Resérvase la denominación genérica de "Argentina" a las misiones, delegaciones, representaciones o comisiones que sean destacadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto dictado por el  Departamento de Relaciones Exteriores y Culto con intervención del o de los Ministerios que corresponda.

Art. 3°- En caso de incumplimiento en el exterior de lo dispuesto en el articulo 1°, la representación diplomática argentina en cuya jurisdicción se infringiera dicha disposición negará todo apoyo a la comisión o delegación que así lo hiciera y hará público por los medios que considere adecuados el carácter privado de la misma y lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de la sanción a que hubiere lugar en el país.

Art. 4°- La designación de funcionarios públicos y el nombramiento de toda comisión o delegación, que deban cumplir misiones de carácter oficial ante las autoridades de países extranjeros, se efectuarán exclusivamente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a propuesta de los Departamentos interesados.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comunicará en cada caso a la representación diplomática argentina que corresponda, las designaciones efectuadas y las finalidades a cumplirse en el exterior, a efectos de que dichas representaciones presten la colaboración oportuna.

Art. 5°- Al llegar a su destino, las comisiones o delegaciones designadas por el Poder Ejecutivo se presentarán a la Embajada o Legación argentina de la jurisdicción, con la que se pondrán de acuerdo sobre las cuestiones a realizarse ante las autoridades locales correspondientes.

Cualquier divergencia que se produjera será resuelta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 6°- Los funcionarios y empleados públicos necesitarán una autorización expresa del Poder Ejecutivo para formar parte de misiones, delegaciones, representaciones o comisiones destacadas por entidades privadas para desempeñar su cometido en el exterior.

Art. 7°- Las disposiciones del presente decreto también se aplicará a las exposiciones de cualquier índole que se realicen en el exterior bajo el auspicio, dirección o administración de  instituciones, sociedades o entidades o de carácter privado.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

RAMIREZ.- Segundo R. Storani.- Jorge Santamarina. - Diego I. Masou. - B. Sueyro.- Edelmiro J. Farrell. - E. Carlos Amaya. - Alberto Gilbert. - I. F. Galíndez.