DECRETO LEY N° 4850
Referente al uso de la palabra "
Argentina " por parte de las misiones, delegaciones, representaciones,
etc., en gestión en el exterior.
Buenos Aires, agosto 6 de 1943.
Visto el decreto de fecha 23 de mayo de 1934 relativo al uso de la
palabra nacional por parte de asociaciones privadas de diverso carácter,
Teniendo en cuenta las finalidades que lo motivaron y la conveniencia
de ampliarlo para reglamentar el uso de la denominación genérica de
"Argentina" por parte de misiones, representaciones, delegaciones
y comisiones de índole comercial o cultural privada que
desempeñan su cometido en el exterior, y
CONSIDERANDO:
Que dichas misiones, representaciones, delegaciones o comisiones deben
desempeñarse dentro de las limitaciones impuestas por su carácter
particular;
Que la iniciativa privada en materia de vinculación económica y
cultural con el exterior merece especial interés y estímulo de las
autoridades, pero es oportuno evitar que las gestiones y
acción que desarrollan en el exterior sean consideradas indebidamente
como invistiendo la representación de intereses nacionales, lo que
puede interferir en determinadas orientaciones o propósitos del
Gobierno Nacional o no reflejar con toda seriedad y dignidad debidas la
realidad nacional,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°- Las misiones,
delegaciones, representaciones o comisiones que, destacadas por
institutos, sociedades o entidades de carácter privado, desempeñen su
cometio en el exterior y no sean investidas de carácter oficial por
manifestación, expresa del Poder Ejecutivo Nacional, no podrán usar la
denominación genérica de "Misión, delegación, representación o comisión
argentina" sino la que corresponda, claramente denominada, a su
carácter privado.
Art. 2°- Resérvase la
denominación genérica de "Argentina" a las misiones, delegaciones,
representaciones o comisiones que sean destacadas por el Poder
Ejecutivo mediante decreto dictado por el Departamento de
Relaciones Exteriores y Culto con intervención del o de los Ministerios
que corresponda.
Art. 3°- En caso de
incumplimiento en el exterior de lo dispuesto en el articulo 1°, la
representación diplomática argentina en cuya jurisdicción se
infringiera dicha disposición negará todo apoyo a la comisión o
delegación que así lo hiciera y hará público por los medios que
considere adecuados el carácter privado de la misma y lo comunicará al
Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de la sanción a que
hubiere lugar en el país.
Art. 4°- La designación de
funcionarios públicos y el nombramiento de toda comisión o delegación,
que deban cumplir misiones de carácter oficial ante las autoridades de
países extranjeros, se efectuarán exclusivamente por intermedio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a propuesta de los
Departamentos interesados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comunicará en cada caso
a la representación diplomática argentina que corresponda, las
designaciones efectuadas y las finalidades a cumplirse en el exterior,
a efectos de que dichas representaciones presten la colaboración
oportuna.
Art. 5°- Al llegar a su
destino, las comisiones o delegaciones designadas por el Poder
Ejecutivo se presentarán a la Embajada o Legación argentina de la
jurisdicción, con la que se pondrán de acuerdo sobre las cuestiones a
realizarse ante las autoridades locales correspondientes.
Cualquier divergencia que se produjera será resuelta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6°- Los funcionarios y
empleados públicos necesitarán una autorización expresa del Poder
Ejecutivo para formar parte de misiones, delegaciones, representaciones
o comisiones destacadas por entidades privadas para desempeñar su
cometido en el exterior.
Art. 7°- Las disposiciones del
presente decreto también se aplicará a las exposiciones de cualquier
índole que se realicen en el exterior bajo el auspicio, dirección o
administración de instituciones, sociedades o entidades o de
carácter privado.
Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
RAMIREZ.- Segundo R. Storani.- Jorge Santamarina. - Diego I. Masou. -
B. Sueyro.- Edelmiro J. Farrell. - E. Carlos Amaya. - Alberto Gilbert.
- I. F. Galíndez.