CONTRATOS
Decreto 1145/2014
Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.
Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0055817/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, propuesto para
ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Desarrollo Vial Regional III” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es incrementar y optimizar la
transitabilidad de las redes de caminos provinciales de la REPUBLICA
ARGENTINA, a través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas
provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y
una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Obras Viales, (ii) Administración, y (iii) Otros
Gastos.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo
Vial Regional III” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Desarrollo Vial Regional III”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial
Regional III”, que consta de las “Condiciones Particulares de
Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas, de las
“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES
(33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Desarrollo Vial Regional III”, quedando facultado para realizar todas
las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA ARGENTINA
U$S 90.000.000,00
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA ARGENTINA
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
(PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III)
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra
entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”,
representada en este acto por su [Director Representante en Argentina,
señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular
del pasaporte Nº 10.473 y facultado para este acto según poder otorgado
el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del
Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 175 de
los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría], de una parte;
y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada “El
Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Economía y
Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, de nacionalidad argentina,
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22.293.909,
actuando en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
debidamente autorizado según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
1890, firmado el 19 de noviembre 2013 en los términos y condiciones que
a continuación se señalan:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
“El Prestatario” ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a
interés para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial
Regional III”, en adelante “El Programa”.
CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a
interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las
condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle a “El
Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la
Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta para ser asignado
posteriormente al “Organismo Ejecutor”, con la obligación de destinarlo
a financiar únicamente “El Programa”.
CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a
interés que CAF otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de
noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S
90.000.000,00).
CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo
El préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período
de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de
suscripción del presente contrato de préstamo.
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente
conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar
únicamente los siguientes rubros: a) costos de las obras viales, Plan
de Gestión Ambiental y Social e inspección técnica y ambiental; b)
gastos de la Unidad Ejecutora, auditoría externa y auditoría de
seguridad vial; y c) la comisión de financiamiento y los gastos de
evaluación.
La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo Unico, el cual
forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo
Unico”).
CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en
las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte
integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones
Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo (UCPyPFE), en adelante denominado el “Organismo
Ejecutor”.
CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo
“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el
primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el
último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la
fecha de suscripción del presente documento.
CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán dar
cumplimiento, a satisfacción de CAF, a las siguientes condiciones
especiales:
Previas al primer desembolso:
Presentar a CAF:
1. La estructura del equipo de trabajo designado para gerenciar y
coordinar “El Programa”, señalando niveles de responsabilidad, perfiles
y esquemas de comunicación e información ante CAF.
2. Evidencia de que se ha iniciado el proceso de contratación de una
entidad de reconocido prestigio, encargada de realizar la auditoría
externa de “El Programa”, verificando con base en lo dispuesto en el
contrato de préstamo y en la legislación local aplicable, los
procedimientos de contratación utilizados, el cumplimiento de las
cláusulas contractuales del contrato de préstamo y la utilización de
los recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local.
3. Informe Inicial que contenga: (i) actualización del presupuesto de
“El Programa”, discriminando por actividad y de acuerdo a la agrupación
que se determina para las licitaciones de los contratos (obra,
supervisión, costos de la unidad ejecutora, gestión ambiental y
social); (ii) actualización del cronograma de ejecución física y
financiera de las obras de “El Programa”; y (iii) actualización del
cronograma de desembolsos, discriminando por fuente de financiamiento.
Previas al inicio de los procesos licitatorios de obras de cada tramo:
Presentar a CAF:
1. Los proyectos ejecutivos (versiones finales con dictámenes u opinión
formal favorable de las autoridades viales competentes y de la
UCPyPFE). Incluir un breve informe que resuma la ingeniería de las
obras a realizar con recursos del préstamo descritas en cada proyecto
ejecutivo, presupuesto y plazo de las mismas.
2. El pliego de condiciones para la contratación de las obras y, de
corresponder, de la inspección técnica, ambiental y social de cada
tramo, incluyendo: (i) toda la documentación técnica que forma parte
del proceso licitatorio y que estará disponible para los oferentes
(planos, especificaciones técnicas generales y particulares, cómputo,
presupuesto oficial, entre otros); y ii) evidencias relacionadas con el
llamado a licitación (medios de publicación, duración de la
publicación, plazo de presentación de las ofertas).
3. En caso de no haber sido prevista la Auditoría de Seguridad Vial en
la etapa de proyecto ejecutivo, presentar el contrato de prestación de
servicios con una entidad o consultor individual para realizar una
Auditoría de Seguridad Vial, para que revise los diseños de ingeniería
y genere las recomendaciones necesarias, las cuales deberán ser
atendidas antes de licitar las obras.
Previa a la firma de los contratos de obra y supervisión de cada tramo financiado con recursos del préstamo CAF:
1. Presentar a CAF la documentación relevante correspondiente al
proceso licitatorio, principalmente referida a: (a) información del
llamado a licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación,
alcance del llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la
elaboración de las ofertas; (b) pliegos de licitación; (c) evidencia de
que el área jurídica gubernamental competente verificó la legalidad de
cada proceso licitatorio de acuerdo a la normativa local vigente y el
contrato de préstamo; y (d) acta de apertura y de pre-adjudicación de
las ofertas.
Previas al inicio de obras de cada tramo:
Presentar a CAF:
1. Copia del contrato de obra.
2. Evidencia de contar con las empresas de inspección de las obras
contratadas o, en su defecto, de los sistemas y mecanismos
implementados para atender la gestión de control y vigilancia de los
contratos de obra, incluyendo aspectos ambientales y sociales y de
seguridad vial, indicando procedimientos y protocolos, estructura
administrativa y reportes, así como los recursos humanos, materiales y
equipamiento con los que se cuente para llevar a cabo esas tareas.
3. Evidencia de que se ha realizado una Auditoría de Seguridad Vial a
los cambios que pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante
la obra.
4. El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), el cual deberá
contemplar, entre otros aspectos: (a) las medidas de manejo ambiental y
social, suficientes y adecuadas, para controlar, mitigar y/o compensar
los impactos y riesgos ambientales y sociales de la obra, identificados
en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); (b) un mecanismo para la
atención y gestión de quejas, reclamos y otros requerimientos de la
población, así como para informar sobre las eventuales afectaciones a
los servicios públicos (acceso al agua, comunicaciones, movilidad,
energía, etc.) y comunicar las previsiones a tomar; (c) las medidas de
seguridad que se implementarán para minimizar las afectaciones
originadas por las obras; (d) un Programa de Seguimiento y Monitoreo de
la efectividad en la aplicación de todo el conjunto de medidas
mencionadas; y (e) el presupuesto detallado, necesario para su
implementación.
5. Las licencias, autorizaciones y demás permisos ambientales (bancos
de préstamo, canteras, obradores, entre otros) requeridos por la
legislación ambiental vigente y aplicable a cada obra.
6. Para el tramo Quimilí - El Bravo (Santiago del Estero): (i) las
autorizaciones y/o permisos requeridos por las autoridades competentes
en cada caso para el corte de árboles que se encuentran dentro del
derecho de vía; y la captación de agua del acueducto Quimilí - El
Bravo, durante la etapa de construcción de la obra; (ii) copia del
convenio suscrito entre el Consejo Provincial de Vialidad (CPV) y la
Compañía de Distribución de Electricidad de Santiago del Estero para la
remoción de los postes que se encuentran en el derecho de vía. En caso
de no estar incluido en el proyecto ejecutivo, para cada una de estas
actividades, cuando aplique, se deberá incluir el cronograma y los
responsables de su ejecución, así como el presupuesto asignado.
7. Para el tramo Ruta Provincial Nº 4 entre Yala y Termas de Reyes
(Jujuy): (i) las autorizaciones y/o permisos requeridos por las
autoridades competentes en cada caso para el corte de árboles que se
encuentran dentro el derecho de vía, y la ejecución de las obras dentro
del área protegida “Parque Provincial Potrero de Yala”; (ii) incluir en
el Plan de Manejo Ambiental de la obra para la intervención dentro del
área protegida, un plan de capacitación ambiental para los
trabajadores, así como un plan de señalización vial e información que
incluya: información turística, medidas de concientización, demarcación
de áreas sensibles, zonas de riesgo, senderos de acceso y cruce de
fauna, entre otros.
Durante el período de ejecución de obras:
1. Presentar oportunamente a CAF para su consideración, en forma previa
a su ejecución, cualquier modificación de objetivo, diseño, monto o
plazo de los proyectos y/o contratos de obra e inspección que integran
“El Programa”, incluyendo impactos ambientales y sociales no previstos
o que se potencien los ya existentes.
2. Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al último
desembolso para cada uno de los tramos de “El Programa”, presentar un
plan de mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo. Este plan
deberá establecer, sin limitación: i) cronograma y frecuencia de
actividades y monitoreo; ii) resultados esperados; iii) presupuesto
estimado e indicadores de seguimiento; y iv) recursos humanos
disponibles e institución responsable de su ejecución.
3. Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al último
desembolso para cada uno de los tramos de “El Programa”, presentar: (i)
evidencia de la recepción satisfactoria, por parte del Consejo
Provincial de Vialidad de Santiago del Estero o la Dirección Provincial
de Vialidad de Jujuy, según el caso, y, de corresponder según la
legislación local, de la autoridad provincial competente en materia
acuífera, de las condiciones de entrega del acueducto de las
localidades de Quimilí y El Bravo; (ii) evidencia de la recepción
satisfactoria por parte de la administración del “Parque Provincial
Potrero de Yala” de las obras realizadas dentro del Parque.
4. Copia de los informes que mensualmente realice la supervisión de
obras y cualquier otro informe especial o particular que la misma
realice sobre aspectos relevantes de la obra respectiva.
Durante el período de desembolsos:
Presentar a CAF:
1. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de cada año, y
para cada ejercicio anual durante todo el tiempo de ejecución de “El
Programa”, evidencia de que los aportes locales para el mismo han sido
asignados en la Ley de Presupuesto Nacional.
2. Acreditar que se está cumpliendo con la oportuna disposición de
recursos de contrapartida local de acuerdo al paripassu establecido en
el Cuadro de Costos y Financiamiento de “El Programa”. Dicha
acreditación se verificará en los momentos en que el acumulado de
desembolsos CAF alcance 30%, 75% y 90% del total del préstamo.
3. Los siguientes informes relativos al avance de “El Programa”:
Semestrales: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario
siguientes a junio y diciembre de cada año, y durante el período de
desembolsos de recursos CAF y de la contrapartida local: (i) el avance
físico-financiero y demás aspectos relevantes de “El Programa”; y (ii)
avance físico y financiero en la implementación del Programa de
Seguimiento y Monitoreo de la efectividad en la aplicación de las
medidas establecidas en el PGAS.
Anuales: Dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados
desde el inicio del año calendario, el informe de auditoría externa
correspondiente al año inmediatamente anterior.
De cierre: dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes al último desembolso del préstamo, el informe de cierre.
Otros específicos: Otros informes que CAF solicite.
CLAUSULA NOVENA: Reconocimiento de Inversiones y Gastos.
“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” podrán gestionar ante CAF,
con cargo al préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos
efectuados con recursos propios por hasta el 10% del monto total de
préstamo, causados en los tramos de obras viales de “El Programa” en el
período comprendido entre las fechas de aprobación de la operación por
parte de CAF y el cumplimiento de las condiciones previas al primer
desembolso del préstamo.
Las inversiones y gastos a ser reembolsados deberán haberse realizado
de acuerdo a las Políticas de Gestión de CAF aplicables al caso, y
deberán corresponder a gastos elegibles a criterio de CAF, quien podrá
aprobar o negar dicho reconocimiento de gastos a su entera discreción.
CLAUSULA DECIMA: Amortización del Préstamo
La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de veintidós
(22) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al
vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas
cuotas se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de la
firma del contrato de préstamo.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes
mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses
moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o
declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo
dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLAUSULA UNDECIMA: Intereses
(a) “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses
sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual
variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6)
meses aplicable al período de intereses, un margen de dos coma sesenta
por ciento (2,60%).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
(b) Para el caso de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a CAF, en
adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero
por ciento (2,0%) anual.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DUODECIMA: Comisión de Compromiso
“El Prestatario” pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de
Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” una
disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al
cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los
saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se
efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en
que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta
cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario
transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de
suscrito el presente contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte,
en la medida en que:
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de
desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las
Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a
las partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación
“El Prestatario” pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada
“Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta
comisión será equivalente al cero coma ochenta y cinco por ciento
(0,85%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato
y se causará con la sola suscripción del presente contrato.
El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a
más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso
del préstamo.
Asimismo, “El Prestatario” pagará a CAF la suma de treinta y cinco mil
Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 35.000,00) por concepto
de Gastos de Evaluación, a más tardar en el momento en que se realice
el primer desembolso del préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con
cargo al presente préstamo.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Fondo de Financiamiento Compensatorio
Para los primeros ocho (8) años del préstamo, CAF se obliga a financiar
cien (100) puntos básicos del margen de la tasa de interés. Dicho
financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento
Compensatorio (FFC).
Al vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, CAF a
su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el referido plazo,
siempre que exista disponibilidad de recursos en el FFC.
El financiamiento será desembolsado directamente del FFC a CAF en el monto y plazos establecidos precedentemente.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Publicidad
El “Organismo Ejecutor”, asume frente a CAF la obligación de divulgar
que “El Programa” se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello,
deberá coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que
identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios,
publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer “El
Programa” o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios
relacionados con el mismo.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Comunicaciones
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse
entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se
efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en
que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en
las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF |
Dirección Postal: | CORPORACION ANDINA DE FOMENTO |
Apartado Postal Nº 5086 |
Altamira 69011 - 69012 |
Fax Nº 2092422 |
Caracas, República Bolivariana de Venezuela |
A “El Prestatario”
Dirección Postal: |
|
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas |
Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310) |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
República Argentina |
Teléfono No. 54-11-4349-6200. |
Fax No. 54-11-4349-5516. |
Al “Organismo Ejecutor”
Dirección Postal: |
|
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12 Oficina 1201 (CP. 1063). |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
República Argentina |
Teléfono/Fax No. 54- 11-4349-4632 |
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Modificaciones
Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones
Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de
Contratación o a “El Programa”, cuya descripción consta en el anexo
(“Anexo Unico”) del presente contrato de préstamo, deberá ser efectuada
por escrito y de común acuerdo entre las Partes.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Arbitraje
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del
presente contrato de préstamo, y que no haya podido ser solucionada por
acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral,
siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones
Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente
El presente contrato de préstamo se regirá por las estipulaciones
contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones
Generales de Contratación y el Anexo Unico, que forman parte integrante
del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos
antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los
términos allí contenidos, sin relación a la legislación de país
determinado.
Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede
CAF, a la del país de “El Prestatario” y a cualquier otra jurisdicción
que resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales
podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del
Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la
Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.
No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra
disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del
presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales
documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los
privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio
Constitutivo, por los Acuerdos firmados con la República Argentina y
por los Acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus
respectivas legislaciones.
CLAUSULA VIGESIMA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo
En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente
documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia
sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.
Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en
relación con “El Programa”, se hubiese pactado en forma previa a la
celebración del presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Vigencia
Las partes dejan constancia que el presente contrato entrará en
vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total
del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el
cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente
contrato.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA: Contenidos del Contrato de Préstamo
Forman parte integrante del presente contrato:
(i) Condiciones Particulares de Contratación.
(ii) Condiciones Generales de Contratación.
(iii) Anexo Unico Descripción de “El Programa”.
Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de
Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos
(2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes
de…………………… 2014.
REPUBLICA ARGENTINA |
| CORPORACION ANDINA DE FOMENTO |
|
|
|
Dr. Axel Kicillof |
| Sr. Rubén Ramirez |
Ministro de Economía y Finanzas Públicas |
| Director Representante Argentina |
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE
LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA ARGENTINA
U$S 90.000.000,00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”
BUENOS AIRES,
DE
DE 2014
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE
LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA ARGENTINA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III
CLAUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:
CAF
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio
Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el
contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que
se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones
Generales de Contratación y en el Anexo Unico.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la
relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante
CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad
o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante
“El Prestatario”. Condiciones Particulares de Contratación Acuerdos de
carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y “El
Prestatario”, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de
Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes
contratantes.
Desembolso
Acto por el cual CAF pone a disposición de “El Prestatario” a título de
préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de
éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día Hábil
Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba
realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,
gastos, etc. del préstamo, significa un día en el cual los bancos están
abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,
el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la
definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa
cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como
feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.
Días / Semestre
Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será
prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será
de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a
otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el
último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo
original. Toda referencia a semestre o período semestral estará
referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si
el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá
prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.
Documentos del Préstamo
Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y “El
Prestatario”, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares
de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo
Unico contentivo de la descripción de “El Programa”, los cuales
constituyen en su conjunto el Contrato de Préstamo.
Dólares o US$
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y
quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las
Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación
y en el Anexo Unico.
El Programa
Significa el Programa de Desarrollo Vial Regional III.
Fecha de Pago de Intereses
Significa, luego del primer desembolso del Préstamo, el último Día
Hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a
partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a “El
Prestatario” o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación
distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en
favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está
obligado a realizar una prestación.
Las Partes
Las partes en el presente contrato son: de un lado CAF y de otro lado “El Prestatario”.
LIBOR
Significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa
interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados
Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la BBA (British
Bankers’ Association), o por cualquier otra persona que asuma la
administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado
sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor)
en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar
de reputación internacional que preste el servicio de publicación de
tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres,
correspondiente, a (2) dos Días Hábiles previos al inicio de un Período
de Intereses determinado; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR
conforme a la definición de ese término, el término Día Hábil
mencionado significa un día en el cual los bancos están abiertos al
público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar
transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si
por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de
determinación de tasas de interés, CAF notificará a El Prestatario y,
en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media
aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de
las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, (2) dos Días Hábiles
previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares
por uno o más de los principales bancos de la ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF
a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR
conforme a la definición de ese término solamente en el evento de
cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el
término Día Hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos
al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea
proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los
cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera
necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las
determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes
en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o
supervisión de “El Programa” objeto de financiamiento, de acuerdo a lo
señalado en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales
de Contratación y en el Anexo Unico.
País
Significa el país de “El Prestatario” y del “Organismo Ejecutor”.
Período de Gracia
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y
seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de
amortización del préstamo. Durante este período “El Prestatario” pagará
a CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses
Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de
Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata
siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha
de entrada en vigencia de este Contrato, Período de Intereses
significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer
desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses
inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se
incluirá el primer día de cada Período de Intereses, más no el último.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar
su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a
lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o
la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia
a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud
de las cuales no pudieron ejercerse.
CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO
Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete
a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El
Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y
devolverlo en las condiciones pactadas en los Documentos del Préstamo.
“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los
recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las
cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas
“Objeto del Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el
incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido
el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje
en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo
vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos
junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del
momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales
serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de
requeridos.
CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e
informaciones que considere necesarios para determinar si la
utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato
de Préstamo.
CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a
CAF el desembolso del préstamo a través de una o varias de las
modalidades que se mencionan a continuación:
(a) Transferencias directas
CAF transferirá por cuenta de “El Prestatario”, recursos en forma
directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad
y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de
desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos
superiores a US$ 500.000,00. Este monto podrá ser modificado por CAF,
de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.
(b) Emisión de Créditos Documentarios
CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de
bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al
equivalente de US$ 100.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser
modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá
hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del “Organismo
Ejecutor”.
Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos
corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados a “El
Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.
(c) Fondo Rotatorio
A solicitud de “El Prestatario” y/o del “Organismo Ejecutor”, CAF
pondrá a disposición del “Organismo Ejecutor” un fondo de dinero, hasta
por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del
préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización.
Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar:
i) gastos locales, ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y
construcción, iii) importación de insumos, iv) activos fijos, repuestos
y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de quinientos
mil Dólares (US$ 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser
modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.
CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que
se utilicen los recursos y lo solicite el “Organismo Ejecutor”, si es
que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las
condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares y en las
Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Unico. Los recursos
deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la
recepción de los mismos y deberán ser justificados por el “Organismo
Ejecutor”, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su
recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente
contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los
recursos son puestos a disposición del “Organismo Ejecutor”.
(d) Transferencias a Terceros
CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según
indicaciones del “Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que
hayan sido previamente consultados y autorizados por CAF.
(e) Otras modalidades
Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.
CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a
CAF los desembolsos del préstamo y CAF deberá hacer efectivos dichos
desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las
Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar
los Desembolsos del Préstamo. Al vencimiento de los plazos estipulados
para que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, solicite
a CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen
los desembolsos, según sea el caso, “El Prestatario” no podrá solicitar
ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa
fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente
facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso,
enviándole a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”, una
comunicación por escrito en tal sentido. Con Una anticipación no menor
a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se
podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada,
pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las
razones expuestas.
CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte
de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, según sea el caso, de
las siguientes condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con
señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes,
que las obligaciones contraídas por “El Prestatario” en el contrato de
préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además,
cualquier asunto que CAF considere pertinente.
(b) Para todos los desembolsos:
(i) Que “El Prestatario”, por conducto del “Organismo Ejecutor”, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la
modalidad del mismo. A tal efecto, “El Prestatario” acompañará a la
solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le
haya requerido.
(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las
Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de
Contratación.
CLAUSULA 6.- INTERESES
6.1 Intereses
6.1.1 Forma de Cálculo
a) Durante el período de gracia
Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará
intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el
literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada “Intereses”.
b) Durante el período de amortización del capital
Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de
capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte
de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las
Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
6.1.2 Disposiciones Generales:
Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses
procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del
préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días
calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360)
días por año.
6.2 Intereses Moratorios
“El Prestatario” pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en
el literal (b) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada “Intereses”. El solo atraso en el pago de una
cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá a “El
Prestatario” en situación de mora, sin necesidad de requerimiento
judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar
un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se
encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés
pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa
LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s)
comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha
efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en
que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del
cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por
parte de “El Prestatario”, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus
obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo
establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.
Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días
calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360)
días por año.
CLAUSULA 7.- GASTOS
Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación,
suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato,
tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas,
peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales,
tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de “El
Prestatario”, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido
éste.
CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO
El préstamo será desembolsado en Dólares.
CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO
“El Prestatario” se obliga expresamente al pago exclusivamente en
Dólares de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses,
comisiones, gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS
Los pagos que deba realizar “El Prestatario” en favor de CAF, en
cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados
en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF
establezca en su oportunidad.
CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS
Todo pago efectuado por “El Prestatario” a CAF como consecuencia del
presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de
prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii)
las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las
cuotas de amortización de capital.
CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS
“El Prestatario” podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de
amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco
(45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de
amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF,
siempre y cuando haya transcurrido el período de gracia o el primer año
del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión
de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago
se efectúe sólo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de
las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no
adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses,
comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo
en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden
inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado
deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital.
La comisión de prepago será la siguiente:
Año en que se realiza el Pago Anticipado* | Penalidad por concepto de Prepago (como % del monto a prepagar) |
2 - 3 | 2,50% |
3 - 4 | 1,75% |
4 - 5 | 1,00% |
+ 5 | 0,50% |
* Corresponde al plazo transcurrido entre la suscripción del contrato
de préstamo y la fecha del pago anticipado, sujeto a que haya
transcurrido el período de gracia.
Si fuera el caso, “El Prestatario” pagará a CAF cualquier otro gasto
asociado a la terminación anticipada del contrato de préstamo,
supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.
Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las partes.
CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS
El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros
cargos, se efectuará por “El Prestatario” sin deducción alguna por
concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u
otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de
préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin
embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los
conceptos antes mencionados, “El Prestatario” pagará a CAF cantidades
tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de
cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos,
costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes,
sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente
contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente
contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,
serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.
CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO
“El Prestatario” podrá renunciar a recibir cualquier parte o la
totalidad del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito,
con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva
de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de
CAF. Serán de cargo de “El Prestatario” todos los costos financieros
que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de
aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de estas
Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la
totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota
correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO
CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en
virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada “Plazo para Solicitar los Desembolsos del
Préstamo” y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones
Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho
de “El Prestatario” a recibir cualquier parte del préstamo.
CLAUSULA 16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF, mediante aviso
dado por escrito a “El Prestatario”, podrá suspender la ejecución de
sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y
mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que “El Prestatario” adeude
por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro
concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier otro
contrato suscrito con CAF; o
(b) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo
Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o
(c) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo
Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de
préstamo celebrado con CAF; o
(d) La verificación de información inexacta o la falta de información
que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito,
suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el “Organismo
Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o
durante su ejecución; o
(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de
capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario” y
o “El Organismo Ejecutor”, no se encuentren en armonía con el medio
ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental
vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las
Condiciones Particulares de Contratación.
CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el
contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las
situaciones siguientes:
(a) El retiro de “El Prestatario” como Accionista de CAF; o
(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la Cláusula 16 de
estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la
situación descrita en el literal (a) de la Cláusula anterior; o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace
referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por
más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los
mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le
permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los
montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF
enviará a “El Prestatario” una comunicación por escrito, sin necesidad
de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El
Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se
encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario” el
reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,
comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se
efectúe el pago.
CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no
afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución,
cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través
de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.
“El Prestatario” será responsable ante CAF de las obligaciones que
asume el “Organismo Ejecutor” en el Contrato de Préstamo. Además de las
obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación,
en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en
el Anexo Unico, el “Organismo Ejecutor” asume la obligación de utilizar
los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con
eficientes normas administrativas y financieras.
CLAUSULA 21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES
Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para
los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de
Contratación y en el Anexo Unico, salvo que previamente “El
Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a
CAF y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un
destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario”, a
través del “Organismo Ejecutor”, no podrá utilizar los recursos para
(i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e
impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución
de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento
y demás gastos militares; y (vii) Otros que CAF pudiere establecer.
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados
exclusivamente en “El Programa”, no pudiendo “El Prestatario” o el
“Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de
venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario
acordada por escrito entre CAF y “El Prestatario” o el “Organismo
Ejecutor”, según el caso.
CLAUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROGRAMA” RECURSOS ADICIONALES
Si durante la ejecución de “El Programa” se produjera una modificación
del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por
modificaciones en sus alcances originales, “El Prestatario” se
compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios
para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Programa”. De
ocurrir esta situación, “El Prestatario” se obliga a informar y
suministrar la documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le
sea requerida.
CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
A pedido de CAF, “El Prestatario” se compromete a cumplir con todos los
requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos
celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o
parcialmente los recursos con los cuales ésta financia el préstamo.
CLAUSULA 24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos
en la legislación aplicable al “Organismo Ejecutor” o a “El
Prestatario”, según sea el caso, el “Organismo Ejecutor” deberá
convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de
bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de
servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión
de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en
lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten
que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes
y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de
servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente
autorizados por CAF.
El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a un concurso público
internacional para la contratación de consultorías por montos
superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 250.000,00). Para montos de hasta doscientos cincuenta mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000,00), el
“Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados
por CAF.
El “Organismo Ejecutor” deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i)
las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la
adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la
contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a
realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los
contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o
jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; (iv) la procedencia de
los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de
la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en
casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y
debidamente justificados por el “Organismo Ejecutor” y autorizados
previamente por CAF.
CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS
El “Organismo Ejecutor” deberá llevar libros y registros en relación a
la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y
prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los
pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la
normal operación de “El Programa”. Los libros y registros
correspondientes a “El Programa” podrán ser revisados conforme a lo
señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas
las sumas adeudadas a CAF con motivo del presente contrato hayan sido
pagadas.
CLAUSULA 26.- SUPERVISION
CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios
para asegurar la normal ejecución de “El Programa”. El “Organismo
Ejecutor” deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que
envíe CAF inspeccionen en cualquier momento la marcha de “El Programa”
y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen
tener alguna relación con el mismo.
CLAUSULA 27.- INFORMES
Además de los informes contemplados en la Cláusula Octava de las
Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del
préstamo “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán
suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los
plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las
sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así
como sobre la ejecución de “El Programa”.
CLAUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán informar a CAF, tan
pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o
pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de
cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a “El
Prestatario” y/o al “Organismo Ejecutor”, en relación con la ejecución
de “El Programa” o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá
adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las
disposiciones incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su
juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones
legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El
Prestatario”, al “Organismo Ejecutor”, a “El Programa”, o a todos ellos.
CLAUSULA 29.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO DE PRESTAMO
CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total
o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del
presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, CAF
le comunicará a “El Prestatario” por escrito tal decisión, dentro de
los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero,
respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el
presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas
por CAF con “El Prestatario”.
“El Prestatario” no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera
disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente
contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.
CLAUSULA 30.- ARBITRAJE
El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:
(a) Generalidades
Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje,
las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo
CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté
facultado para conocer del asunto.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del
contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes,
quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo
anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable
a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que
se establece más adelante.
(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y
“El Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el
tercero, en adelante denominado “el Dirimente”, será designado por
acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos
árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las
mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del Procedimiento
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación
deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su
posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre
de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo
designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al
vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)
días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros
designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente,
éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
(d) Constitución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral se instalará en la Ciudad de Caracas, Venezuela,
en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la
fecha que fije el propio Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos
propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo
menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores
a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que
el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e
imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las
partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos
(2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente,
serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el
caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios
del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos
por partes iguales entre ambas partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.
Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban
pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo
acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no
se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será
el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias
de cada caso en particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha
en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
CLAUSULA 31.- JURISDICCION COMPETENTE
Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares
titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la
jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o
controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo
establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, “El
Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a
toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a CAF a la mayor
brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en
las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo,
certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y
comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de
las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada
“Comunicaciones”. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor”
comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes
autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá
que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”
ante CAF, la persona o las personas que suscriban los Documentos del
Préstamo por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”.
CLAUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO
La fecha de vigencia del Contrato de préstamo será la que se establezca
en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.
ANEXO UNICO
DESCRIPCION DE “EL PROGRAMA”
A. Antecedentes de “El Programa”
El Programa de Desarrollo Vial Regional III se inserta dentro del Plan
de Desarrollo Vial Regional diseñado por el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios con el objetivo de apoyar
inversiones en mejoras, ampliaciones y rehabilitaciones de rutas
provinciales. Este Plan tiene como meta principal dinamizar e integrar
las actividades productivas del país, contribuyendo así a una mayor
competitividad de las economías provinciales y regionales. Asimismo,
“El Programa” se encuentra de acuerdo con los lineamientos de la
Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
y del Plan Estratégico Territorial, con los que se pretende orientar el
territorio hacia un desarrollo equilibrado, integrado y sustentable, a
partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas competitivas y el
potencial de cada región.
B. Objetivo de “El Programa”
“El Programa” tiene como objetivo incrementar y optimizar la
transitabilidad de las redes de caminos provinciales de Argentina, a
través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas
provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y
una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.
C. Descripción General de “El Programa”
“El Programa” financiará proyectos de la red vial provincial, con
inversiones en infraestructura de rutas. La extensión de rutas a
mejorar, construir y/o pavimentar es de aproximadamente 102 km, y se
estima que la duración de cada obra será de alrededor de 24 meses.
D. Localización y Area de Influencia de “El Programa”
“El Programa” pretende intervenir en rutas provinciales de la República
Argentina. Este financiamiento abarcará en principio obras ubicadas en
las provincias de Jujuy y Santiago del Estero.
E. Componentes de “El Programa”
“El Programa” está integrado por tres componentes: (I) Obras Viales; (II) Administración; y (III) Otros Gastos.
Componente I: Obras Viales
Los tramos actualmente incluidos se encuentran en las provincias de
Jujuy y Santiago del Estero. Los detalles de las obras estarán de
acuerdo a los proyectos ejecutivos aprobados por la autoridad
competente y remitidos a CAF oportunamente.
• Obra básica y pavimentación de la Ruta Provincial Nº 116 (Provincia
de Santiago del Estero), Tramo: El Colorado - Quimilí, con una longitud
de 36,8 km y Tramo: Quimilí - El Bravo, con una longitud de 40,1 km.
• Obra básica de la Ruta Provincial Nº 4 (Provincia de Jujuy), Tramo: Yala - Terma de Reyes. Longitud total: 25,0 km.
Tramo Jujuy. En la primera etapa de la obra, financiada mediante “El
Programa”, se realizará la obra básica: terraplenes, pedraplenes, sub
base estabilizada granular (que se utilizará como capa de rodamiento
provisoria), alcantarillas de hormigón, obras de protección de
erosiones y las obras de seguridad vial. La segunda etapa, no
financiada por “El Programa”, incluirá la construcción de la
pavimentación de la vía.
Tramo Santiago del Estero. En el proyecto se ha previsto, inicialmente,
el escarificado del tratamiento bituminoso superficial y/o base
granular existentes con aproximadamente 0,12 m de espesor, para ser
reutilizado como subbase reciclada en 0,18 m de espesor, más la
ejecución de una base estabilizada granular con 0,15 m de espesor y
finalmente la pavimentación con concreto asfáltico convencional en dos
capas de 0,06 m y 0,05 m de espesor. Asimismo, se ejecutarán las
banquinas con material granular en 0,12 m de espesor en la totalidad
del tramo y, en coincidencia con las alcantarillas transversales, se
ejecutará una banquina de 2,50 m con la incorporación de barandas
metálicas de defensa. En términos de seguridad, tanto en cercanías a
zonas urbanas como escuelas, se utilizarán bandas óptico-sonoras cuyo
efecto es la disminución de velocidad de los vehículos que marchan por
las zonas mencionadas. También, como medida complementaria de
seguridad, se incluyen tachas reflectivas para complementar la
señalización horizontal y vertical.
Supervisión Técnica y Ambiental. La supervisión de la ejecución de los
contratos de obra y de los planes de gestión ambiental previstos para
los tramos viales de Jujuy y Santiago del Estero será realizada por la
Dirección Provincial de Vialidad y por el Consejo Provincial de
Vialidad, respectivamente para cada tramo. Adicionalmente, se podrá
contratar empresas privadas o consultores externos requeridos para
complementar las tareas de supervisión que aseguren la normal ejecución.
• Componente II. Administración
Gestión de “El Programa”. El Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios a través de la Unidad de Coordinación de
Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) será
responsable ante CAF de todos aquellos aspectos relacionados con la
administración y ejecución del préstamo y el seguimiento a la ejecución
de “El Programa”. Asimismo, desarrollará aquellas actividades de
coordinación requeridas con otras instancias del Gobierno Nacional y
mantendrá el flujo oportuno de información sobre la marcha de “El
Programa” y demás acciones involucradas, de acuerdo con los alcances
que se especifican en el contrato de préstamo.
Para la gestión, ejecución y. control de “El Programa”, la UCPyPFE
contará con un presupuesto asignado para complementar los
requerimientos de consultores y demás personal de la UCPyPFE,
encargados de la administración, ejecución, seguimiento y monitoreo de
“El Programa”, conformando una Unidad Ejecutora de Programa (UEP)
específica para “El Programa”.
La Dirección de Vialidad Provincial de la provincia de Jujuy y el
Consejo Provincial de Vialidad de Santiago del Estero actuarán como
agencias de implementación técnica con responsabilidad primaria en las
contrataciones y/o ejecución directa de los trabajos de inspección y
supervisión de las obras civiles relacionadas con las obras
contempladas en el presente programa. La vinculación entre la UCPyPFE y
las entidades provinciales de vialidad será consolidada y reglamentada
mediante convenios de adhesión o instrumento legal y operativo que
corresponda.
Entre las funciones de la UCPyPFE está la de velar para que las obras
sean ejecutadas dentro de los plazos, términos y costos estimados
durante la evaluación, que cumplan con los procedimientos ambientales
vigentes, y que los recursos del préstamo y de contraparte local sean
aportados y utilizados para los fines previstos en el contrato de
préstamo. Asimismo, la UCPyPFE presentará, durante la ejecución de “El
Programa”, los informes de avance y específicos, según el contenido y
periodicidad acordados.
Corresponde al “Organismo Ejecutor” preparar en los formatos
suministrados por CAF, las solicitudes de desembolso requeridas para la
normal ejecución de “El Programa”. Serán suscritas por el (los)
funcionario(s) autorizados y remitidas, con todos sus soportes,
directamente a CAF. Cuando se trate de la modalidad de desembolsos,
transferencias directas o fondo rotatorio, dichos recursos serán
depositados en una cuenta específica que “El Prestatario” abra para el
efecto.
Las adquisiciones de bienes y servicios, y la contratación de obras se
realizarán de acuerdo con la normativa local vigente, respetando los
parámetros establecidos en el contrato de préstamo.
Auditoría Externa. El “Organismo Ejecutor” deberá contratar una entidad
independiente de reconocido prestigio, encargada de realizar la
auditoría externa de “El Programa” con el fin de auditar el
cumplimiento de las cláusulas contractuales y la utilización de los
recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local. Durante el
período de ejecución de “El Programa”, y dentro de los ciento veinte
(120) días calendario contados desde el inicio del año calendario, se
deberá entregar a CAF el informe de auditoría externa correspondiente
al año inmediatamente anterior.
Auditoría de Seguridad Vial. Los aspectos relacionados con la seguridad
vial han sido especialmente considerados como parte de la política
institucional de CAF al respecto. La UCPyPFE deberá asegurar la
participación de un experto, contratado ad hoc o formando parte del
equipo de supervisión de obra, para realizar tareas relacionadas con la
seguridad vial y particularmente para que revise eventuales cambios que
pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante la obra, además
del manejo de tráfico durante la misma y las condiciones de operación.
Componente III: Otros Gastos
Este componente agrupa los gastos financieros del préstamo que son
pagados con el financiamiento CAF. Los detalles de estos gastos se
especifican en las correspondientes cláusulas del contrato de préstamo.
F. Costo, Financiamiento y Aporte Local
Costo de “El Programa”. La aplicación de los recursos por categoría de
inversión y fuente de financiamiento, se presenta en el Cuadro Nº 1.
Este costo se estima en U$S 128,0 MM, de los cuales U$S 38,0 MM (30%)
corresponden a los aportes de la República Argentina y U$S 90,0 MM
(70,0%), representan el préstamo de CAF.
Cuadro Nº 1
PRESUPUESTO ESTIMADO DE “EL PROGRAMA” (en miles de U$S)
PLAN DE COSTOS Y FINANCIAMIENTO | CAF | APORTE LOCAL | COSTO TOTAL | % |
1. Obras Viales | 87.700 | 37.800 | 125.500 |
98,05
|
1.1 Costo directo de Obras Civiles | 79.350 | 36.700 | 116.050 |
1.2 Plan de Acción Ambiental y Social | 4.350 | 1.100 | 5.450 |
1.3 Supervisión Técnica y Ambiental | 4.000 | 0 | 4.000 |
2. Administración | 1.500 | 200 | 1.700 |
1,33
|
2.1 Unidad Ejecutora | 1.000 | 200 | 1.200 |
2.2 Auditoría Externa | 450 | 0 | 450 |
2.3 Auditoría de Seguridad Vial | 50 | 0 | 50 |
3. Otros Costos | 800 | 0 | 800 |
0,62
|
3.1 Gastos de Evaluación | 35 | 0 | 35 |
3.2 Comisión de Financiamiento | 765 | 0 | 765 |
Total | 90.000 | 38.000 | 128.000 | 100,00% |
El costo total de las obras aquí referenciadas representa un aproximado
del monto de inversión final, ya que éste puede variar por
contingencias de orden técnico y/o financiero. En el primer caso, mayor
o menor cantidad de obra en ciertos ítems que sólo podrían resultar
durante el proceso constructivo y, en el segundo caso, de acuerdo con
la normativa local aplicable.
G. Aspectos Ambientales y Sociales de “El Programa”
Plan de Acción Ambiental y Social. Con el objetivo de garantizar una
adecuada gestión ambiental, social, de salud ocupacional y seguridad
industrial en torno a “El Programa”, se ha diseñado un Plan de Acción
para cada tramo que deberá ser gestionado por el “Organismo Ejecutor”
de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.
“El Programa” deberá ser ejecutado de tal manera que se minimicen los
impactos sociales y ambientales que pudiesen producir la implementación
de las obras. A tal efecto, las obras a ser financiadas deberán poseer
la licencia ambiental correspondiente y deberán ser inspeccionadas y
supervisadas a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente
en materia ambiental, de los planes de manejo ambiental aplicables y de
las recomendaciones de las autoridades de aplicación respectiva si las
hubiere.