CONTRATOS

Decreto 1145/2014


Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.


Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0055817/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Vial Regional III” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es incrementar y optimizar la transitabilidad de las redes de caminos provinciales de la REPUBLICA ARGENTINA, a través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Obras Viales, (ii) Administración, y (iii) Otros Gastos.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Vial Regional III” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

U$S 90.000.000,00

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”


CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

(PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III)

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su [Director Representante en Argentina, señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular del pasaporte Nº 10.473 y facultado para este acto según poder otorgado el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría], de una parte; y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada “El Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22.293.909, actuando en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas, debidamente autorizado según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1890, firmado el 19 de noviembre 2013 en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes

“El Prestatario” ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, en adelante “El Programa”.

CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor”, con la obligación de destinarlo a financiar únicamente “El Programa”.

CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que CAF otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 90.000.000,00).

CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo

El préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de préstamo.

CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: a) costos de las obras viales, Plan de Gestión Ambiental y Social e inspección técnica y ambiental; b) gastos de la Unidad Ejecutora, auditoría externa y auditoría de seguridad vial; y c) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación.

La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo Unico, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Unico”).

CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor

Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”.

CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo

“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de suscripción del presente documento.

CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán dar cumplimiento, a satisfacción de CAF, a las siguientes condiciones especiales:

Previas al primer desembolso:

Presentar a CAF:

1. La estructura del equipo de trabajo designado para gerenciar y coordinar “El Programa”, señalando niveles de responsabilidad, perfiles y esquemas de comunicación e información ante CAF.

2. Evidencia de que se ha iniciado el proceso de contratación de una entidad de reconocido prestigio, encargada de realizar la auditoría externa de “El Programa”, verificando con base en lo dispuesto en el contrato de préstamo y en la legislación local aplicable, los procedimientos de contratación utilizados, el cumplimiento de las cláusulas contractuales del contrato de préstamo y la utilización de los recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local.

3. Informe Inicial que contenga: (i) actualización del presupuesto de “El Programa”, discriminando por actividad y de acuerdo a la agrupación que se determina para las licitaciones de los contratos (obra, supervisión, costos de la unidad ejecutora, gestión ambiental y social); (ii) actualización del cronograma de ejecución física y financiera de las obras de “El Programa”; y (iii) actualización del cronograma de desembolsos, discriminando por fuente de financiamiento.

Previas al inicio de los procesos licitatorios de obras de cada tramo:

Presentar a CAF:

1. Los proyectos ejecutivos (versiones finales con dictámenes u opinión formal favorable de las autoridades viales competentes y de la UCPyPFE). Incluir un breve informe que resuma la ingeniería de las obras a realizar con recursos del préstamo descritas en cada proyecto ejecutivo, presupuesto y plazo de las mismas.

2. El pliego de condiciones para la contratación de las obras y, de corresponder, de la inspección técnica, ambiental y social de cada tramo, incluyendo: (i) toda la documentación técnica que forma parte del proceso licitatorio y que estará disponible para los oferentes (planos, especificaciones técnicas generales y particulares, cómputo, presupuesto oficial, entre otros); y ii) evidencias relacionadas con el llamado a licitación (medios de publicación, duración de la publicación, plazo de presentación de las ofertas).

3. En caso de no haber sido prevista la Auditoría de Seguridad Vial en la etapa de proyecto ejecutivo, presentar el contrato de prestación de servicios con una entidad o consultor individual para realizar una Auditoría de Seguridad Vial, para que revise los diseños de ingeniería y genere las recomendaciones necesarias, las cuales deberán ser atendidas antes de licitar las obras.

Previa a la firma de los contratos de obra y supervisión de cada tramo financiado con recursos del préstamo CAF:

1. Presentar a CAF la documentación relevante correspondiente al proceso licitatorio, principalmente referida a: (a) información del llamado a licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación, alcance del llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la elaboración de las ofertas; (b) pliegos de licitación; (c) evidencia de que el área jurídica gubernamental competente verificó la legalidad de cada proceso licitatorio de acuerdo a la normativa local vigente y el contrato de préstamo; y (d) acta de apertura y de pre-adjudicación de las ofertas.

Previas al inicio de obras de cada tramo:

Presentar a CAF:

1. Copia del contrato de obra.

2. Evidencia de contar con las empresas de inspección de las obras contratadas o, en su defecto, de los sistemas y mecanismos implementados para atender la gestión de control y vigilancia de los contratos de obra, incluyendo aspectos ambientales y sociales y de seguridad vial, indicando procedimientos y protocolos, estructura administrativa y reportes, así como los recursos humanos, materiales y equipamiento con los que se cuente para llevar a cabo esas tareas.

3. Evidencia de que se ha realizado una Auditoría de Seguridad Vial a los cambios que pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante la obra.

4. El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), el cual deberá contemplar, entre otros aspectos: (a) las medidas de manejo ambiental y social, suficientes y adecuadas, para controlar, mitigar y/o compensar los impactos y riesgos ambientales y sociales de la obra, identificados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); (b) un mecanismo para la atención y gestión de quejas, reclamos y otros requerimientos de la población, así como para informar sobre las eventuales afectaciones a los servicios públicos (acceso al agua, comunicaciones, movilidad, energía, etc.) y comunicar las previsiones a tomar; (c) las medidas de seguridad que se implementarán para minimizar las afectaciones originadas por las obras; (d) un Programa de Seguimiento y Monitoreo de la efectividad en la aplicación de todo el conjunto de medidas mencionadas; y (e) el presupuesto detallado, necesario para su implementación.

5. Las licencias, autorizaciones y demás permisos ambientales (bancos de préstamo, canteras, obradores, entre otros) requeridos por la legislación ambiental vigente y aplicable a cada obra.

6. Para el tramo Quimilí - El Bravo (Santiago del Estero): (i) las autorizaciones y/o permisos requeridos por las autoridades competentes en cada caso para el corte de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía; y la captación de agua del acueducto Quimilí - El Bravo, durante la etapa de construcción de la obra; (ii) copia del convenio suscrito entre el Consejo Provincial de Vialidad (CPV) y la Compañía de Distribución de Electricidad de Santiago del Estero para la remoción de los postes que se encuentran en el derecho de vía. En caso de no estar incluido en el proyecto ejecutivo, para cada una de estas actividades, cuando aplique, se deberá incluir el cronograma y los responsables de su ejecución, así como el presupuesto asignado.

7. Para el tramo Ruta Provincial Nº 4 entre Yala y Termas de Reyes (Jujuy): (i) las autorizaciones y/o permisos requeridos por las autoridades competentes en cada caso para el corte de árboles que se encuentran dentro el derecho de vía, y la ejecución de las obras dentro del área protegida “Parque Provincial Potrero de Yala”; (ii) incluir en el Plan de Manejo Ambiental de la obra para la intervención dentro del área protegida, un plan de capacitación ambiental para los trabajadores, así como un plan de señalización vial e información que incluya: información turística, medidas de concientización, demarcación de áreas sensibles, zonas de riesgo, senderos de acceso y cruce de fauna, entre otros.

Durante el período de ejecución de obras:

1. Presentar oportunamente a CAF para su consideración, en forma previa a su ejecución, cualquier modificación de objetivo, diseño, monto o plazo de los proyectos y/o contratos de obra e inspección que integran “El Programa”, incluyendo impactos ambientales y sociales no previstos o que se potencien los ya existentes.

2. Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al último desembolso para cada uno de los tramos de “El Programa”, presentar un plan de mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo. Este plan deberá establecer, sin limitación: i) cronograma y frecuencia de actividades y monitoreo; ii) resultados esperados; iii) presupuesto estimado e indicadores de seguimiento; y iv) recursos humanos disponibles e institución responsable de su ejecución.

3. Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al último desembolso para cada uno de los tramos de “El Programa”, presentar: (i) evidencia de la recepción satisfactoria, por parte del Consejo Provincial de Vialidad de Santiago del Estero o la Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy, según el caso, y, de corresponder según la legislación local, de la autoridad provincial competente en materia acuífera, de las condiciones de entrega del acueducto de las localidades de Quimilí y El Bravo; (ii) evidencia de la recepción satisfactoria por parte de la administración del “Parque Provincial Potrero de Yala” de las obras realizadas dentro del Parque.

4. Copia de los informes que mensualmente realice la supervisión de obras y cualquier otro informe especial o particular que la misma realice sobre aspectos relevantes de la obra respectiva.

Durante el período de desembolsos:

Presentar a CAF:

1. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de cada año, y para cada ejercicio anual durante todo el tiempo de ejecución de “El Programa”, evidencia de que los aportes locales para el mismo han sido asignados en la Ley de Presupuesto Nacional.

2. Acreditar que se está cumpliendo con la oportuna disposición de recursos de contrapartida local de acuerdo al paripassu establecido en el Cuadro de Costos y Financiamiento de “El Programa”. Dicha acreditación se verificará en los momentos en que el acumulado de desembolsos CAF alcance 30%, 75% y 90% del total del préstamo.

3. Los siguientes informes relativos al avance de “El Programa”:

Semestrales: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a junio y diciembre de cada año, y durante el período de desembolsos de recursos CAF y de la contrapartida local: (i) el avance físico-financiero y demás aspectos relevantes de “El Programa”; y (ii) avance físico y financiero en la implementación del Programa de Seguimiento y Monitoreo de la efectividad en la aplicación de las medidas establecidas en el PGAS.

Anuales: Dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el inicio del año calendario, el informe de auditoría externa correspondiente al año inmediatamente anterior.

De cierre: dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes al último desembolso del préstamo, el informe de cierre.

Otros específicos: Otros informes que CAF solicite.

CLAUSULA NOVENA: Reconocimiento de Inversiones y Gastos.

“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” podrán gestionar ante CAF, con cargo al préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos efectuados con recursos propios por hasta el 10% del monto total de préstamo, causados en los tramos de obras viales de “El Programa” en el período comprendido entre las fechas de aprobación de la operación por parte de CAF y el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo.

Las inversiones y gastos a ser reembolsados deberán haberse realizado de acuerdo a las Políticas de Gestión de CAF aplicables al caso, y deberán corresponder a gastos elegibles a criterio de CAF, quien podrá aprobar o negar dicho reconocimiento de gastos a su entera discreción.

CLAUSULA DECIMA: Amortización del Préstamo

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de veintidós (22) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas cuotas se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de la firma del contrato de préstamo.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA UNDECIMA: Intereses

(a) “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, un margen de dos coma sesenta por ciento (2,60%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b) Para el caso de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a CAF, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DUODECIMA: Comisión de Compromiso

“El Prestatario” pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el presente contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o

(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación

“El Prestatario” pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente al cero coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato y se causará con la sola suscripción del presente contrato.

El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

Asimismo, “El Prestatario” pagará a CAF la suma de treinta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 35.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación, a más tardar en el momento en que se realice el primer desembolso del préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente préstamo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Fondo de Financiamiento Compensatorio

Para los primeros ocho (8) años del préstamo, CAF se obliga a financiar cien (100) puntos básicos del margen de la tasa de interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

Al vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, CAF a su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el referido plazo, siempre que exista disponibilidad de recursos en el FFC.

El financiamiento será desembolsado directamente del FFC a CAF en el monto y plazos establecidos precedentemente.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Publicidad

El “Organismo Ejecutor”, asume frente a CAF la obligación de divulgar que “El Programa” se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer “El Programa” o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Comunicaciones

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
 
A CAF
Dirección Postal:CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal Nº 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax Nº 2092422
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
A “El Prestatario”
Dirección Postal:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono No. 54-11-4349-6200.
Fax No. 54-11-4349-5516.
Al “Organismo Ejecutor”
Dirección Postal:

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12 Oficina 1201 (CP. 1063).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono/Fax No. 54- 11-4349-4632

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Modificaciones

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación o a “El Programa”, cuya descripción consta en el anexo (“Anexo Unico”) del presente contrato de préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las Partes.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: Arbitraje

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente contrato de préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMONOVENA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente

El presente contrato de préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Unico, que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a la legislación de país determinado.

Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede CAF, a la del país de “El Prestatario” y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.

No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los Acuerdos firmados con la República Argentina y por los Acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus respectivas legislaciones.

CLAUSULA VIGESIMA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación con “El Programa”, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Vigencia

Las partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA: Contenidos del Contrato de Préstamo

Forman parte integrante del presente contrato:

(i) Condiciones Particulares de Contratación.

(ii) Condiciones Generales de Contratación.

(iii) Anexo Unico Descripción de “El Programa”.

Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los         días del mes de…………………… 2014.

REPUBLICA ARGENTINA
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO



Dr. Axel Kicillof
Sr. Rubén Ramirez
Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Director Representante Argentina

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE

LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

U$S 90.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”

BUENOS AIRES,          DE                      DE 2014

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE

LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III

CLAUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Unico.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”. Condiciones Particulares de Contratación Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y “El Prestatario”, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición de “El Prestatario” a título de préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día Hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc. del préstamo, significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.

Días / Semestre

Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.

Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.

Documentos del Préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y “El Prestatario”, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Unico contentivo de la descripción de “El Programa”, los cuales constituyen en su conjunto el Contrato de Préstamo.

Dólares o US$

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Unico.

El Programa

Significa el Programa de Desarrollo Vial Regional III.

Fecha de Pago de Intereses

Significa, luego del primer desembolso del Préstamo, el último Día Hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a “El Prestatario” o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

Las Partes

Las partes en el presente contrato son: de un lado CAF y de otro lado “El Prestatario”.

LIBOR

Significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la BBA (British Bankers’ Association), o por cualquier otra persona que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a (2) dos Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, el término Día Hábil mencionado significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará a El Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, (2) dos Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Organismo Ejecutor

Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión de “El Programa” objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Unico.

País

Significa el país de “El Prestatario” y del “Organismo Ejecutor”.

Período de Gracia

Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante este período “El Prestatario” pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.

Período de Intereses

Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, Período de Intereses significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de Intereses, más no el último.

1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO

Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en los Documentos del Préstamo. “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto del Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.

CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato de Préstamo.

CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a CAF el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

(a) Transferencias directas

CAF transferirá por cuenta de “El Prestatario”, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a US$ 500.000,00. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

(b) Emisión de Créditos Documentarios

CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de US$ 100.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del “Organismo Ejecutor”.

Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c) Fondo Rotatorio

A solicitud de “El Prestatario” y/o del “Organismo Ejecutor”, CAF pondrá a disposición del “Organismo Ejecutor” un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos locales, ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y construcción, iii) importación de insumos, iv) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de quinientos mil Dólares (US$ 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el “Organismo Ejecutor”, si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Unico. Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el “Organismo Ejecutor”, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del “Organismo Ejecutor”.

(d) Transferencias a Terceros

CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del “Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por CAF.

(e) Otras modalidades

Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.

CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a CAF los desembolsos del préstamo y CAF deberá hacer efectivos dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo. Al vencimiento de los plazos estipulados para que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, solicite a CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen los desembolsos, según sea el caso, “El Prestatario” no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”, una comunicación por escrito en tal sentido. Con Una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, según sea el caso, de las siguientes condiciones previas:

(a) Para el primer desembolso:

Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por “El Prestatario” en el contrato de préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente.

(b) Para todos los desembolsos:

(i) Que “El Prestatario”, por conducto del “Organismo Ejecutor”, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, “El Prestatario” acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido.

(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA 6.- INTERESES

6.1 Intereses

6.1.1 Forma de Cálculo

a) Durante el período de gracia

Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

b) Durante el período de amortización del capital

Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

6.1.2 Disposiciones Generales:

Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

6.2 Intereses Moratorios

“El Prestatario” pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”. El solo atraso en el pago de una cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá a “El Prestatario” en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

CLAUSULA 7.- GASTOS

Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de “El Prestatario”, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste.

CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

El préstamo será desembolsado en Dólares.

CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO

“El Prestatario” se obliga expresamente al pago exclusivamente en Dólares de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS

Los pagos que deba realizar “El Prestatario” en favor de CAF, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.

CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS

Todo pago efectuado por “El Prestatario” a CAF como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.

CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS

“El Prestatario” podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF, siempre y cuando haya transcurrido el período de gracia o el primer año del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago se efectúe sólo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital. La comisión de prepago será la siguiente:

Año en que se realiza el Pago Anticipado*Penalidad por concepto de Prepago (como % del monto a prepagar)
2 - 32,50%
3 - 41,75%
4 - 51,00%
+ 50,50%

* Corresponde al plazo transcurrido entre la suscripción del contrato de préstamo y la fecha del pago anticipado, sujeto a que haya transcurrido el período de gracia.

Si fuera el caso, “El Prestatario” pagará a CAF cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del contrato de préstamo, supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.

Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las partes.

CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS

El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por “El Prestatario” sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, “El Prestatario” pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.

CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO

“El Prestatario” podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de CAF. Serán de cargo de “El Prestatario” todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de estas Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.

CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo” y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho de “El Prestatario” a recibir cualquier parte del préstamo.

CLAUSULA 16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF, mediante aviso dado por escrito a “El Prestatario”, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a) El atraso en el pago de cualquier suma que “El Prestatario” adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o

(b) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

(c) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con CAF; o

(d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución; o

(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario” y o “El Organismo Ejecutor”, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.

CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:

(a) El retiro de “El Prestatario” como Accionista de CAF; o

(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.

CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la Cláusula 16 de estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la Cláusula anterior; o

(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF enviará a “El Prestatario” una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario” el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.

CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.

“El Prestatario” será responsable ante CAF de las obligaciones que asume el “Organismo Ejecutor” en el Contrato de Préstamo. Además de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación, en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en el Anexo Unico, el “Organismo Ejecutor” asume la obligación de utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.

CLAUSULA 21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de Contratación y en el Anexo Unico, salvo que previamente “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a CAF y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, no podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; y (vii) Otros que CAF pudiere establecer.

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en “El Programa”, no pudiendo “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, según el caso.

CLAUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROGRAMA” RECURSOS ADICIONALES

Si durante la ejecución de “El Programa” se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, “El Prestatario” se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Programa”. De ocurrir esta situación, “El Prestatario” se obliga a informar y suministrar la documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.

CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de CAF, “El Prestatario” se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales ésta financia el préstamo.

CLAUSULA 24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en la legislación aplicable al “Organismo Ejecutor” o a “El Prestatario”, según sea el caso, el “Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.

Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.

El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000,00). Para montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000,00), el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.

El “Organismo Ejecutor” deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; (iv) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el “Organismo Ejecutor” y autorizados previamente por CAF.

CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS

El “Organismo Ejecutor” deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la normal operación de “El Programa”. Los libros y registros correspondientes a “El Programa” podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.

CLAUSULA 26.- SUPERVISION

CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución de “El Programa”. El “Organismo Ejecutor” deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF inspeccionen en cualquier momento la marcha de “El Programa” y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.

CLAUSULA 27.- INFORMES

Además de los informes contemplados en la Cláusula Octava de las Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del préstamo “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como sobre la ejecución de “El Programa”.

CLAUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán informar a CAF, tan pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a “El Prestatario” y/o al “Organismo Ejecutor”, en relación con la ejecución de “El Programa” o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El Prestatario”, al “Organismo Ejecutor”, a “El Programa”, o a todos ellos.

CLAUSULA 29.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO DE PRESTAMO

CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, CAF le comunicará a “El Prestatario” por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con “El Prestatario”.

“El Prestatario” no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

CLAUSULA 30.- ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

(a) Generalidades

Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.

(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y “El  Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado “el Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c) Inicio del Procedimiento

Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.

(d) Constitución del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral se instalará en la Ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.

iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f) Gastos

Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.

Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

(g) Notificaciones

Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

CLAUSULA 31.- JURISDICCION COMPETENTE

Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

CLAUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada “Comunicaciones”. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor” ante CAF, la persona o las personas que suscriban los Documentos del Préstamo por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”.

CLAUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO

La fecha de vigencia del Contrato de préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

ANEXO UNICO

DESCRIPCION DE “EL PROGRAMA”

A. Antecedentes de “El Programa”

El Programa de Desarrollo Vial Regional III se inserta dentro del Plan de Desarrollo Vial Regional diseñado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con el objetivo de apoyar inversiones en mejoras, ampliaciones y rehabilitaciones de rutas provinciales. Este Plan tiene como meta principal dinamizar e integrar las actividades productivas del país, contribuyendo así a una mayor competitividad de las economías provinciales y regionales. Asimismo, “El Programa” se encuentra de acuerdo con los lineamientos de la Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y del Plan Estratégico Territorial, con los que se pretende orientar el territorio hacia un desarrollo equilibrado, integrado y sustentable, a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas competitivas y el potencial de cada región.

B. Objetivo de “El Programa”

“El Programa” tiene como objetivo incrementar y optimizar la transitabilidad de las redes de caminos provinciales de Argentina, a través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.

C. Descripción General de “El Programa”

“El Programa” financiará proyectos de la red vial provincial, con inversiones en infraestructura de rutas. La extensión de rutas a mejorar, construir y/o pavimentar es de aproximadamente 102 km, y se estima que la duración de cada obra será de alrededor de 24 meses.

D. Localización y Area de Influencia de “El Programa”

“El Programa” pretende intervenir en rutas provinciales de la República Argentina. Este financiamiento abarcará en principio obras ubicadas en las provincias de Jujuy y Santiago del Estero.

E. Componentes de “El Programa”

“El Programa” está integrado por tres componentes: (I) Obras Viales; (II) Administración; y (III) Otros Gastos.

Componente I: Obras Viales

Los tramos actualmente incluidos se encuentran en las provincias de Jujuy y Santiago del Estero. Los detalles de las obras estarán de acuerdo a los proyectos ejecutivos aprobados por la autoridad competente y remitidos a CAF oportunamente.

• Obra básica y pavimentación de la Ruta Provincial Nº 116 (Provincia de Santiago del Estero), Tramo: El Colorado - Quimilí, con una longitud de 36,8 km y Tramo: Quimilí - El Bravo, con una longitud de 40,1 km.

• Obra básica de la Ruta Provincial Nº 4 (Provincia de Jujuy), Tramo: Yala - Terma de Reyes. Longitud total: 25,0 km.

Tramo Jujuy. En la primera etapa de la obra, financiada mediante “El Programa”, se realizará la obra básica: terraplenes, pedraplenes, sub base estabilizada granular (que se utilizará como capa de rodamiento provisoria), alcantarillas de hormigón, obras de protección de erosiones y las obras de seguridad vial. La segunda etapa, no financiada por “El Programa”, incluirá la construcción de la pavimentación de la vía.

Tramo Santiago del Estero. En el proyecto se ha previsto, inicialmente, el escarificado del tratamiento bituminoso superficial y/o base granular existentes con aproximadamente 0,12 m de espesor, para ser reutilizado como subbase reciclada en 0,18 m de espesor, más la ejecución de una base estabilizada granular con 0,15 m de espesor y finalmente la pavimentación con concreto asfáltico convencional en dos capas de 0,06 m y 0,05 m de espesor. Asimismo, se ejecutarán las banquinas con material granular en 0,12 m de espesor en la totalidad del tramo y, en coincidencia con las alcantarillas transversales, se ejecutará una banquina de 2,50 m con la incorporación de barandas metálicas de defensa. En términos de seguridad, tanto en cercanías a zonas urbanas como escuelas, se utilizarán bandas óptico-sonoras cuyo efecto es la disminución de velocidad de los vehículos que marchan por las zonas mencionadas. También, como medida complementaria de seguridad, se incluyen tachas reflectivas para complementar la señalización horizontal y vertical.

Supervisión Técnica y Ambiental. La supervisión de la ejecución de los contratos de obra y de los planes de gestión ambiental previstos para los tramos viales de Jujuy y Santiago del Estero será realizada por la Dirección Provincial de Vialidad y por el Consejo Provincial de Vialidad, respectivamente para cada tramo. Adicionalmente, se podrá contratar empresas privadas o consultores externos requeridos para complementar las tareas de supervisión que aseguren la normal ejecución.

• Componente II. Administración

Gestión de “El Programa”. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) será responsable ante CAF de todos aquellos aspectos relacionados con la administración y ejecución del préstamo y el seguimiento a la ejecución de “El Programa”. Asimismo, desarrollará aquellas actividades de coordinación requeridas con otras instancias del Gobierno Nacional y mantendrá el flujo oportuno de información sobre la marcha de “El Programa” y demás acciones involucradas, de acuerdo con los alcances que se especifican en el contrato de préstamo.

Para la gestión, ejecución y. control de “El Programa”, la UCPyPFE contará con un presupuesto asignado para complementar los requerimientos de consultores y demás personal de la UCPyPFE, encargados de la administración, ejecución, seguimiento y monitoreo de “El Programa”, conformando una Unidad Ejecutora de Programa (UEP) específica para “El Programa”.

La Dirección de Vialidad Provincial de la provincia de Jujuy y el Consejo Provincial de Vialidad de Santiago del Estero actuarán como agencias de implementación técnica con responsabilidad primaria en las contrataciones y/o ejecución directa de los trabajos de inspección y supervisión de las obras civiles relacionadas con las obras contempladas en el presente programa. La vinculación entre la UCPyPFE y las entidades provinciales de vialidad será consolidada y reglamentada mediante convenios de adhesión o instrumento legal y operativo que corresponda.

Entre las funciones de la UCPyPFE está la de velar para que las obras sean ejecutadas dentro de los plazos, términos y costos estimados durante la evaluación, que cumplan con los procedimientos ambientales vigentes, y que los recursos del préstamo y de contraparte local sean aportados y utilizados para los fines previstos en el contrato de préstamo. Asimismo, la UCPyPFE presentará, durante la ejecución de “El Programa”, los informes de avance y específicos, según el contenido y periodicidad acordados.

Corresponde al “Organismo Ejecutor” preparar en los formatos suministrados por CAF, las solicitudes de desembolso requeridas para la normal ejecución de “El Programa”. Serán suscritas por el (los) funcionario(s) autorizados y remitidas, con todos sus soportes, directamente a CAF. Cuando se trate de la modalidad de desembolsos, transferencias directas o fondo rotatorio, dichos recursos serán depositados en una cuenta específica que “El Prestatario” abra para el efecto.

Las adquisiciones de bienes y servicios, y la contratación de obras se realizarán de acuerdo con la normativa local vigente, respetando los parámetros establecidos en el contrato de préstamo.

Auditoría Externa. El “Organismo Ejecutor” deberá contratar una entidad independiente de reconocido prestigio, encargada de realizar la auditoría externa de “El Programa” con el fin de auditar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y la utilización de los recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local. Durante el período de ejecución de “El Programa”, y dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el inicio del año calendario, se deberá entregar a CAF el informe de auditoría externa correspondiente al año inmediatamente anterior.

Auditoría de Seguridad Vial. Los aspectos relacionados con la seguridad vial han sido especialmente considerados como parte de la política institucional de CAF al respecto. La UCPyPFE deberá asegurar la participación de un experto, contratado ad hoc o formando parte del equipo de supervisión de obra, para realizar tareas relacionadas con la seguridad vial y particularmente para que revise eventuales cambios que pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante la obra, además del manejo de tráfico durante la misma y las condiciones de operación.

Componente III: Otros Gastos

Este componente agrupa los gastos financieros del préstamo que son pagados con el financiamiento CAF. Los detalles de estos gastos se especifican en las correspondientes cláusulas del contrato de préstamo.

F. Costo, Financiamiento y Aporte Local

Costo de “El Programa”. La aplicación de los recursos por categoría de inversión y fuente de financiamiento, se presenta en el Cuadro Nº 1. Este costo se estima en U$S 128,0 MM, de los cuales U$S 38,0 MM (30%) corresponden a los aportes de la República Argentina y U$S 90,0 MM (70,0%), representan el préstamo de CAF.

Cuadro Nº 1

PRESUPUESTO ESTIMADO DE “EL PROGRAMA” (en miles de U$S)

PLAN DE COSTOS Y FINANCIAMIENTOCAFAPORTE LOCALCOSTO TOTAL%
1. Obras Viales87.70037.800125.500

98,05


1.1 Costo directo de Obras Civiles79.35036.700116.050
1.2 Plan de Acción Ambiental y Social4.3501.1005.450
1.3 Supervisión Técnica y Ambiental4.00004.000
2. Administración1.5002001.700

1,33


2.1 Unidad Ejecutora1.0002001.200
2.2 Auditoría Externa4500450
2.3 Auditoría de Seguridad Vial50050
3. Otros Costos8000800

0,62

3.1 Gastos de Evaluación35035
3.2 Comisión de Financiamiento7650765
Total90.00038.000128.000100,00%

El costo total de las obras aquí referenciadas representa un aproximado del monto de inversión final, ya que éste puede variar por contingencias de orden técnico y/o financiero. En el primer caso, mayor o menor cantidad de obra en ciertos ítems que sólo podrían resultar durante el proceso constructivo y, en el segundo caso, de acuerdo con la normativa local aplicable.

G. Aspectos Ambientales y Sociales de “El Programa”

Plan de Acción Ambiental y Social. Con el objetivo de garantizar una adecuada gestión ambiental, social, de salud ocupacional y seguridad industrial en torno a “El Programa”, se ha diseñado un Plan de Acción para cada tramo que deberá ser gestionado por el “Organismo Ejecutor” de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.

“El Programa” deberá ser ejecutado de tal manera que se minimicen los impactos sociales y ambientales que pudiesen producir la implementación de las obras. A tal efecto, las obras a ser financiadas deberán poseer la licencia ambiental correspondiente y deberán ser inspeccionadas y supervisadas a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, de los planes de manejo ambiental aplicables y de las recomendaciones de las autoridades de aplicación respectiva si las hubiere.