MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 5151/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente N° 1-47-2110-000675-14-5 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio,
municipal.
Que el eje clave de la articulación reside en la construcción de
consensos en el marco del sistema de control de alimentos, a fin de
optimizar el aprovechamiento de los medios y recursos afectados al
control.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su publicación
Gestión de Redes OPS/OMS (2008), considera a las redes de trabajo como
“mecanismos que permiten el intercambio de información y experiencias y
la valorización del proceso de comunicación, lo que también hace
posible la perpetuación del conocimiento de sus actores. En este
sentido, el trabajo en red es un instrumento importante para apoyar las
actividades y concretizar acciones efectivas de salud pública”.
Que en la misma publicación, la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) considera esta definición de redes a fin de “superar el desafío
de establecer un proceso continuo de intercambio de información y de
experiencias entre los diferentes actores que la componen y de apoyar
el desarrollo de redes que puedan convergir para alcanzar los
principios básicos para la salud”.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la
publicación “Garantía de la Inocuidad y Calidad de los Alimentos:
Directrices para el Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de
Control de los Alimentos” (2003), destacan que “un papel cada vez más
importante de los sistemas de control de los alimentos es la
distribución de información, educación y asesoramiento entre las partes
interesadas en el continuo que va de la granja a la mesa”.
Que la FAO en el documento titulado “Fortalecimiento de los Sistemas
Nacionales de Control de los Alimentos: Directrices para Evaluar las
Necesidades de Fortalecimiento de la Capacidad” (2006) señala que “la
información, educación y comunicación (lEC), desempeña un papel
importante en todo sistema eficaz de control de los alimentos, ya que
incrementa los conocimientos y consigue una mayor conciencia sobre la
inocuidad y calidad de los alimentos entre los consumidores”.
Que el citado documento FAO subraya además que “la lEC es el proceso de
elaboración, presentación y divulgación de mensajes adecuados para
destinatarios concretos con el fin de mejorar los conocimientos,
técnicas y motivación necesarios para adoptar decisiones que mejoren la
inocuidad y calidad de los alimentos”.
Que mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación se creó el
Programa Federal de Control de los Alimentos en el marco del Plan
Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,
Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos tiene por objetivos
priorizar la prevención, reforzar las actividades de vigilancia,
auditoría y las acciones regulatorias y mejorar la respuesta ante
incidentes alimentarios y se basa en los cinco componentes básicos para
los sistemas de control de los alimentos señalados por la OMS y FAO:
gestión del control, legislación alimentaria, auditoría, vigilancia
basada en laboratorio e información, educación y comunicación.
Que el artículo 3º de la citada Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría
de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la
Nación instituye como lineamientos generales del Programa Federal de
Control de los Alimentos los consensos alcanzados a través de los
talleres de trabajo realizados a nivel provincial, regional y nacional
entre los que se destaca para el componente Información, Educación y
Comunicación: “Generar y fortalecer la capacidad de los recursos
humanos abocados al control de alimentos”.
Que el Decreto N° 1271/2013 establece como responsabilidad primaria del
Instituto Nacional de Alimentos (INAL): “Promover y coordinar la
conformación de redes de trabajo, intercambio y formación entre los
diferentes actores públicos y privados en el ámbito de competencia del
Instituto Nacional de Alimentos”.
Que desde el año 2006 el INAL viene desarrollando un trabajo en red con
los agentes dedicados al control de alimentos de nivel municipal,
jurisdiccional y nacional, a través de la denominada inicialmente Red
Nacional de Inspectores Bromatológicos (ReNiBro), que posteriormente
pasó a denominarse Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA).
Que la citada red ha fundado su razón de ser en principios rectores
tales como respeto, equidad, solidaridad y el desarrollo de las
capacidades locales.
Que la RENAPRA es un ámbito propicio para el intercambio de información
y experiencia entre sus integrantes pudiendo apoyar y facilitar la
creación de capacidad, y la formación del personal abocado al control
de alimentos a nivel municipal, jurisdiccional y nacional.
Que la RENAPRA se ha fijado en su estatuto como objetivo general
contribuir al fortalecimiento y mejora progresiva del Sistema Nacional
de Control de Alimentos a través de la cooperación horizontal entre sus
integrantes.
Que en ocasión de la I Jornada Nacional de la RENAPRA: “Hacia la
construcción de redes en inocuidad de los alimentos”, realizada en la
ciudad de Puerto Madryn el 23 de noviembre de 2007 y organizada por el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Organización Panamericana
de la Salud (OPS), los asistentes manifestaron la necesidad de otorgar
jerarquía normativa a la constitución de la red.
Que en ocasión de la II Jornada Nacional de la RENAPRA realizada en la
ciudad de Río Cuarto (Córdoba) el 30 y 31 de octubre de 2008 y
organizada por INAL y OPS, se fortaleció el concepto del trabajo en red
como herramienta de cooperación horizontal entre pares, considerando
indispensable la existencia de una coordinación para fortalecer la
capacitación y cooperación.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha brindado
cooperación técnica y participado activamente con el fin de propiciar
la conformación de la RENAPRA.
Que desde el 2006 la citada red no ha cesado en su desarrollo y al presente cuenta con más de 1800 miembros en todo el país.
Que los antecedentes recogidos, el prestigio adquirido y su
potencialidad ameritan proveerla de institucionalidad y determinar su
formal constitución en el ámbito de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y coordinación en
dependencias del INAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional
del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Constitúyese, en el ámbito de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte
integrante del Programa Federal de Control de los Alimentos en el marco
del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de
Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial,
la “Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA)”.
ARTICULO 2º — Establécese que el objetivo general de la Red Nacional de
Protección de Alimentos (RENAPRA) es contribuir al fortalecimiento y
mejora progresiva del Sistema Nacional de Control de Alimentos a través
de la cooperación horizontal entre sus integrantes.
ARTICULO 3º — La Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA)
funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
ARTICULO 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a la
Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria.
Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional,
A.N.M.A.T.
e. 24/07/2014 Nº 52504/14 v. 24/07/2014